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Represión

La sentencia contra tres activistas de Santiago de Cuba expone el uso del sistema penal para castigar el disenso

El fallo condena como delitos actos de protesta pacífica y recurre a valoraciones sobre la conducta personal de las acusadas, además de imponer restricciones migratorias y vigilancia vecinal.

Santiago de Cuba
Las activistas sentenciadas por las protestas de Palmarito de Cauto.
Las activistas sentenciadas por las protestas de Palmarito de Cauto. Martí Noticias

La sentencia dictada contra las activistas Mileidis Maceo Quiñones (cinco años de privación de libertad), Edelquis León Giraudy (cuatro) y Oneida Quiñones Díaz (tres de correccional sin internamiento), pone de manifiesto el uso del sistema judicial cubano para criminalizar el ejercicio de derechos fundamentales, al castigar acciones de protesta pacífica con figuras penales de aplicación amplia y subjetiva, según un análisis del fallo judicial al que tuvo acceso Martí Noticias.

Las tres mujeres fueron procesadas tras una protesta ocurrida en Palmarito de Cauto, Santiago de Cuba, que derivó en enfrentamientos con fuerzas policiales. Desde entonces permanecieron en prisión preventiva, mientras la Fiscalía solicitó sanciones de hasta 13 años de cárcel.

De acuerdo con el reporte, el tribunal fundamentó las condenas en los delitos de desorden público y atentado, figuras penales empleadas de forma recurrente por las autoridades cubanas contra manifestantes y opositores.

El documento judicial considera punibles conductas como levantar las manos en señal de protesta o convocar verbalmente a otros vecinos a sumarse a reclamaciones dirigidas a funcionarios locales, actuaciones que forman parte del ejercicio de la libertad de expresión y de reunión.

El análisis de la sentencia también destaca que el tribunal fue más allá de la valoración de los hechos imputados e incorporó juicios sobre la conducta y el perfil social de las acusadas para justificar la severidad de las penas.

Según el texto, las vecinas fueron calificadas como personas con "elementos antisociales", de "mala conducta social" o que "no realizan ninguna actividad socialmente útil", apreciaciones que, según el reporte, vulneran el principio de presunción de inocencia al introducir valoraciones morales ajenas a los hechos juzgados.

La sentencia añade además una prohibición de salida del territorio nacional hasta el cumplimiento íntegro de las condenas, una medida que, según Martí Noticias, restringe el derecho a la libertad de movimiento y convierte el control migratorio en un mecanismo adicional de castigo.

En el caso de Oneida Quiñones, el tribunal ordenó que la sanción de limitación de libertad se cumpla bajo la "supervisión y vigilancia de las organizaciones de masas" de su lugar de residencia.

Esa disposición traslada funciones de control propias del sistema judicial a organizaciones vinculadas al Partido Comunista y al Estado, exponiendo a la condenada al monitoreo permanente por parte de estructuras políticas y de su propia comunidad, señala el reporte.

El caso se suma a las denuncias formuladas por organizaciones de derechos humanos sobre el uso del aparato judicial cubano para sancionar la protesta social mediante figuras penales imprecisas y medidas de control que trascienden el cumplimiento de las condenas.

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