La sentencia dictada contra el escritor cubano José Gabriel Barrenechea Chávez y otros cinco ciudadanos, procesados por participar en una protesta ocurrida durante un apagón en 2023, ofrece un retrato nítido de cómo el sistema judicial cubano continúa subordinado a objetivos políticos antes que a la legalidad.
El fallo, lejos de responder a estándares mínimos de imparcialidad, expone patrones que se repiten en numerosos procesos abiertos contra manifestantes desde el 11 de julio de 2021: uso arbitrario del derecho penal, criterios extrajurídicos para agravar sanciones, dependencia de testimonios policiales y una tendencia sistemática a criminalizar el descontento social en contextos de crisis.
Pero en este caso existe, además, un elemento particularmente perturbador: la diferencia abismal de trato entre los acusados. Pese a que el tribunal reconoce que todos participaron en los mismos hechos, la sentencia excluye de la prisión a Yuniesky Lorences Domínguez, gracias a criterios que no solo no son jurídicos, sino que bordean abiertamente el privilegio político. Esta desigualdad punitiva erosiona cualquier ficción de justicia imparcial.
Un trato desigual sin justificación jurídica
El tribunal admite que todos los acusados participaron en la protesta en condiciones idénticas y con conductas prácticamente iguales. Sin embargo, mientras varios reciben penas de prisión, Lorences Domínguez es beneficiado con trabajo correccional sin internamiento. La sentencia no logra explicar la disparidad: el tribunal lo declara autor del mismo delito, pero decide no privarlo de libertad.
¿Por qué? La respuesta aparece en un apartado del texto que cede paso a valoraciones morales y políticas por sobre la legalidad penal: el acusado trabajó durante 15 años en el Ministerio del Interior, recibió distinciones y se relacionaba con personas de "normal comportamiento social". Es decir, su cercanía institucional al aparato represivo del Estado opera como un atenuante decisivo, aunque nada tenga que ver con los hechos juzgados.
El mensaje implícito es claro: haber servido al sistema garantiza una protección que los ciudadanos comunes no tienen. En un proceso penal, ese tipo de criterios no solo son inadmisibles, sino corrosivos para el principio de igualdad ante la ley. En la práctica, se está premiando la lealtad, no la conducta.
Perfiles morales y juicios de valor en lugar de análisis jurídico
La sentencia insiste en describir a algunos acusados con términos como "personas de mala moralidad", consumidores de alcohol o individuos sin participación en organizaciones de masas. Ninguno de esos elementos forma parte del tipo penal de desórdenes públicos, pero se utilizan para justificar mayor severidad.
El tribunal construye perfiles morales e ideológicos que nada tienen que ver con la conducta juzgada, en una práctica que recuerda a la dogmática penal de los años 70, donde la "peligrosidad social" justificaba penas mayores sin necesidad de demostrar hechos concretos. El derecho penal cubano, una vez más, se convierte en un instrumento de clasificación política.
La prueba: un eco de la versión policial
Uno de los rasgos más preocupantes del fallo es su dependencia casi absoluta de los testimonios de jefes de sector, oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y agentes de contrainteligencia. Sus declaraciones, movidas por criterios subjetivos sobre "inseguridad", "desestabilización" o "inquietud social", son asumidas como hechos probados sin exigencia de acreditación objetiva.
Mientras, los testimonios de descargo son descartados. Si provienen de amigos o familiares, se invalidan sin análisis. Si cuestionan la versión policial, se consideran poco fiables. Si contradicen elementos del relato oficial, simplemente se ignoran. No hay contraste probatorio, solo ratificación.
El resultado es un proceso donde la percepción policial reemplaza la prueba penal, violando el principio de carga probatoria y dejando a los acusados sin posibilidad real de defensa.
Una protesta pacífica convertida en delito grave
Incluso la propia sentencia reconoce que no hubo violencia, no se emplearon armas, no se causaron daños a bienes ni a personas y no se interrumpieron servicios esenciales. La acción consistió en gritos, consignas y ruidos con objetos domésticos.
Estos elementos configuran una manifestación esencialmente pacífica, surgida en un agravado contexto de crisis energética. Sin embargo, el tribunal aplica una interpretación expansiva del delito de desórdenes públicos para criminalizar el acto y presentarlo como amenaza al orden estatal.
La ausencia de afectaciones jurídicas reales —ningún daño material o personal probado— convierte la condena en un uso político del derecho penal, transformado en herramienta de disuasión social.
Represión penal donde correspondía gestión política
El fallo omite el deber del Estado de responder a los reclamos ciudadanos. No analiza si había información pública sobre la crisis energética. No valora la responsabilidad de las autoridades de gestionar la situación sin recurrir al uso punitivo del sistema judicial.
El tribunal llega incluso a reprochar que los manifestantes no permitieran que las autoridades "explicaran" lo sucedido, pero ignora que la carga de informar corresponde al Estado, no a la ciudadanía. La sentencia invierte responsabilidades y legitima la represión.
Una justicia que ni es, ni parece
La desigualdad en las sanciones, el trato privilegiado hacia quien perteneció al Ministerio del Interior, la ausencia de pruebas objetivas y la criminalización de una protesta pacífica hacen que la sentencia no cumpla ni siquiera el estándar básico de apariencia de justicia.
El caso de José Gabriel Barrenechea Chávez no es un error aislado: es un síntoma de cómo el régimen cubano utiliza el sistema penal para gestionar el disenso en un país donde las instituciones no funcionan como contrapesos del poder político, sino como prolongación del mismo.