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Resumen 2025

Cuba en 2025: estancamiento legislativo y justicia al servicio del poder

DIARIO DE CUBA resume lo que deja el año que termina en materia legislativa y judicial.

Madrid
Una sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.
Una sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. Granma

Cuba está dejando atrás otro año de ineficacia institucional y de consolidación del control punitivo frente al incremento de la protesta ciudadana y de las discrepancias internas que continúan debilitando el aparato de poder.

El año 2025 concluye en Cuba sin avances sustantivos en la actividad legislativa ni en el funcionamiento del sistema de justicia. Lejos de corregirse el deterioro acumulado en materia de derechos y garantías, ambas funciones del Estado han mantenido una inamovilidad estructural, consolidando un modelo normativo y judicial que no protege libertades fundamentales ni ofrece tutela efectiva frente al poder.

Tampoco fue un periodo de transición, reforma o corrección institucional, sino de ratificación del estancamiento, en el que la ineficacia legislativa y la subordinación judicial se normalizan como forma de gobierno jurídico.

Actividad legislativa y sistema de justicia: una relación que legitima el abuso

En un Estado de derecho, la función legislativa y el sistema judicial actúan como pilares de equilibrio, control y garantía de derechos. En Cuba, por el contrario, ambas estructuras operan en una relación de dependencia funcional y legitimación recíproca, orientada a la preservación del poder político y no a la protección de la ciudadanía.

La Asamblea Nacional no legisló durante este año para desarrollar libertades ni corregir abusos; el sistema judicial tampoco adoptó medidas nuevas o visibles para controlar al poder ni proteger el ejercicio de derechos. En conjunto, configuraron un entramado en el que la legalidad continúa utilizándose para reprimir y no para garantizar.

El vacío normativo como política de Estado

Durante 2025, la actividad legislativa continuó sosteniendo un marco normativo incompleto, restrictivo o deliberadamente desnaturalizado en relación con los derechos civiles y políticos.

Persisten, sin corrección, las siguientes carencias estructurales:

La libertad de prensa, además de no ser reconocida en la Ley de Comunicación Social —que excluye el ejercicio independiente—, ha seguido siendo objeto de hostigamiento sistemático contra la prensa independiente, tanto a nivel individual como organizacional.

La libertad de asociación permanece supeditada a la autorización previa de los órganos de Inteligencia del Estado, permitiéndose únicamente nuevas organizaciones afines al poder, especialmente aquellas destinadas a captar, mediante donaciones controladas, el ingreso de divisas, medios y tecnologías gratuitas y sin condiciones.

Los derechos de libertad sindical y de huelga no están recogidos en la legislación laboral ni han sido valorados en el seno de las reuniones sindicales de alto nivel. Ninguna de las versiones del proyecto del nuevo Código del Trabajo de Cuba hace referencia a estas libertades. Asimismo, no se recogen evidencias de diputadas y diputados, ni siquiera de origen obrero, que se pronuncien sobre esta exclusión.

Continúan sin fecha ni proyectos de desarrollo las normas que regulen los derechos de reunión y manifestación, lo que convierte cualquier ejercicio ciudadano en una infracción potencial del orden penal o contravencional.

La libertad de expresión sigue criminalizada mediante múltiples tipos penales del nuevo Código Penal, perfeccionándose las vías coordinadas de vigilancia establecidas desde el 11J para interrumpir la comunicación y los llamados ciudadanos. 

Este vacío normativo no es accidental. Su función es convertir al ciudadano en un sujeto jurídicamente indefenso y al sistema judicial en un aplicador automático de sanciones, sin herramientas ni voluntad para ejercer control constitucional.

Justicia penal subordinada y disciplinadora

El sistema judicial cubano confirmó en 2025 su rol de vasallo del poder político, especialmente en el ámbito penal. Los tribunales mantuvieron el encarcelamiento prolongado de disidentes, activistas y líderes sociales, negando de forma sistemática beneficios legalmente previstos como licencias extrapenales, libertades condicionales y suspensiones de penas.

En las salas de ejecución de sentencias penales de los tribunales provinciales, cada acción dirigida contra el sistema penitenciario fue desestimada, alegándose como justificante generalizado que la administración penitenciaria es el ente con facultad exclusiva para regular el ámbito de los derechos y beneficios carcelarios.

Estas negativas no responden a evaluaciones jurídicas individualizadas ni a criterios de reinserción social, sino a informes de los órganos de la Seguridad del Estado, obligando al cumplimiento íntegro o casi íntegro de las condenas y legitimando castigos y violaciones carcelarias.

La Ley de Proceso Penal y las instrucciones internas del sistema judicial siguen impidiendo la garantía efectiva del hábeas corpus, otorgando primacía a cuestiones formales. Asimismo, el porcentaje de absoluciones en asuntos de criminalización de conductas cívicas permanece invariable, sin transparencia en los datos, corrigiéndose en apelación o recurso de casación aquellas decisiones favorables tras coordinaciones entre el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la República y la alta dirección del Tribunal Supremo Popular. Así ocurrió, por ejemplo, en los casos de Ana Ibis Tristá Padilla y Jarol Varona Agüero, en Santiago de Cuba.

Dictamen habilitante y represión preventiva

Esta práctica represiva encuentra sustento directo en el dictamen emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular No. 472/2023, vigente desde mediados de 2024, que consolidó durante este año el enjuiciamiento selectivo por el delito de desobediencia.

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) y otras organizaciones registran de conjunto, más de dos centenares de actas de advertencia por esta vía, todas ellas preparatorias de un juzgamiento arbitrario en cadena contra opositores, periodistas independientes, activistas y personas activas en redes sociales.

El criterio judicial permite considerar penalmente reprochable la conducta de ciudadanos que incumplen las denominadas actas de Advertencia Oficial levantadas por jefes de sector de la Policía u otros agentes del Ministerio del Interior, incluidos oficiales de la Seguridad del Estado. Estas advertencias, de naturaleza administrativa y sin control judicial previo, obligan a cesar en el ejercicio de derechos fundamentales cuyo reconocimiento legal es inexistente o deliberadamente ambiguo.

De este modo, se revive en sede judicial la lógica de las antiguas medidas de seguridad ya derogadas, trasladando al proceso penal una forma de represión preventiva que castiga no hechos lesivos concretos, sino la persistencia en el ejercicio ciudadano de libertades consideradas "discutidas" por el poder.

Criminalización del ejercicio ciudadano y anulación de la tutela judicial

Durante 2025 continuó la utilización sistemática de tipos penales como la difusión de noticias falsas, la sedición, los desórdenes públicos en sus distintas formulaciones y el tipo genérico de otros actos contra la Seguridad del Estado, para castigar la protesta espontánea, el periodismo ciudadano y cualquier forma de organización social independiente.

En Las Tunas, por ejemplo, siete cubanos se encuentran privados arbitrariamente de libertad desde marzo de 2024 por este concepto. Todos los escritos de alegaciones de defensa presentados han sido desestimados de manera oral, imputándoseles como cargo esencial ser autores del delito previsto en el artículo 143 del Código Penal.

Paralelamente, el sistema judicial mantuvo la desestimación masiva de demandas constitucionales y administrativas, especialmente aquellas dirigidas contra estructuras formales o personales del Estado. Estas jurisdicciones operan como estructuras meramente formales y engañosas. 

Hasta noviembre de 2025, más del 97% de estas demandas —según datos ofrecidos a DIARIO DE CUBA— fueron rechazadas de plano, alegándose falta de jurisdicción cuando se consideran vinculadas al orden interior, económico o de seguridad del Estado.

Esta cláusula abierta, de origen legislativo, opera como un blindaje absoluto del poder, anulando en la práctica el derecho de acceso a la justicia y vaciando de contenido la tutela judicial efectiva.

Represión documentada y convalidada

Las cifras documentadas por organizaciones independientes como el OCDH y Prisoners Defenders confirman que la represión no solo persiste, sino que es judicialmente convalidada.

Hasta finales de octubre, ambas organizaciones certificaron en sus listas respectivas la existencia —como dato común mínimo— de unos 1.100 presos por motivaciones políticas. Más de una decena de nuevos casos fueron introducidos en prisión, destacándose la tendencia a reencarcelar a personas liberadas que retoman el activismo y a silenciar nuevas voces críticas, especialmente a quienes documentan protestas mediante fotos, vídeos y denuncias, peticiones. Según Prisoners Defenders, en ese mes se alcanzó la cifra récord de 1.185 personas privadas de libertad por este concepto.

En 2024 se registraron 920 eventos represivos, 240 dirigidos contra personas detenidas por las protestas de 2021. Durante 2025, desde enero hasta agosto, se documentaron 2.250 acciones represivas y, hasta el cierre de noviembre, al menos 630 adicionales, para un total de 2.883 acciones represivas. De estas, 651 consistieron en retenciones ilegales en viviendas y 508 en detenciones arbitrarias sin respaldo judicial contra el nuevo y creciente sector discrepante de la sociedad.

Silencio legislativo y colapso de la confianza institucional

La Asamblea Nacional del Poder Popular no abordó durante 2025 ninguno de estos problemas ni ejerció control efectivo sobre la actuación policial o judicial. Sus diputados carecen de libertades reales para fiscalizar al poder, mientras que las rendiciones de cuentas del sistema judicial se reducen a exposiciones estadísticas vacías.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo tampoco emitió pronunciamientos públicos críticos ni promovió análisis orientados a establecer límites, uniformidad o racionalidad en la actuación judicial. 

Persisten así las demoras excesivas en procesos con prisión provisional, las violaciones reiteradas del debido proceso, la criminalización de conductas y la inejecución de sentencias de contenido económico, sin respuestas institucionales visibles.

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1 comentario

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Los mandarines y mandamases que no les importa ver sufrir a su pueblo indefenso que sufre, merecen muerte lenta por tortura. No son humanos, son bestias , animales salvajes y deben ser tratados como tales.