En septiembre de 2025, la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba sancionó a la activista Ana Ibis Tristá Padilla a 14 años de cárcel y a Jarol Varona Agüero, a 13, por supuestos delitos de "propaganda contra el orden constitucional" y "otros actos contra la Seguridad del Estado", de los que ambos acusados habían sido absueltos ocho meses antes.
Las imputaciones se basaban en una protesta pacífica que ambos habrían convocado y que nunca llegó a realizarse. ¿Cómo terminaron en prisión después de ser exonerados?
En la sentencia absolutoria de enero de 2025, a la que tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que siguió el caso desde el principio, la propia Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado había manifestado: "El tribunal considera que no existen elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal de Ana Ibis Tristá Padilla y Jarol Varona Agüero en los hechos de propaganda contra el orden constitucional y actos contra la Seguridad del Estado, por lo cual procede absolverlos".
Esa sentencia fue apelada por la Fiscalía mediante un recurso que sostenía: "El tribunal de instancia omitió valorar adecuadamente la prueba testifical de los oficiales Jorge Vladimir Rodríguez García y Yosvany Álvarez Pérez, quienes refieren que los acusados mantenían vínculos con organizaciones contrarrevolucionarias en el exterior, así como planes de ejecutar actos violentos contra instalaciones del MININT (Ministerio del Interior)".
Añadía que "la sentencia recurrida adolece de fundamentos de convicción suficientes, lo que constituye la causal establecida en el Artículo 639.2.b) de la Ley del Proceso Penal".
En su nueva sentencia, la mencionada Sala afirmó: "El tribunal considera acreditado, a partir de la prueba testifical de los oficiales de la Seguridad del Estado y los informes periciales, que Ana Ibis Tristá Padilla y Jarol Varona Agüero planificaron actos contra la Seguridad del Estado, constituyendo sus acciones propaganda contra el orden constitucional y asociación para delinquir".
¿Qué ocurrió en este caso? ¿Cómo pudo cambiar la sentencia sin que aparecieran nuevas pruebas condenatorias o testigos?
El jurista Edel González Jiménez, experto legal del OCDH y de DIARIO DE CUBA, conoce el funcionamiento del sistema judicial cubano por haber sido juez durante 17 años, y ofrece sus consideraciones sobre el caso.
Lo primero que señala es que, en el primer juicio, los acusados debieron ser absueltos "no por falta de pruebas, sino por inexistencia de delito penal. Es lo que debió expresar una sentencia correcta desde el punto de vista técnico/jurídico/penal".
"Expresar ideas y convocar a la ciudadanía a actos cívicos de protestas no ha de ser valorado ni tipificado en ningún caso como un delito, mucho menos cuando la regulación al derecho de manifestación es tarea pendiente del legislador nacional. Asimismo, tener relaciones personales con influencers de pensamiento contrario tampoco está registrado como delito", argumenta González Jiménez.
"Lo más seguro —conforme a mi experiencia y las opiniones actuales de dos cuadros judiciales de considerable nivel dentro de la judicatura cubana con los que he valorado la situación—, la Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba, obedeciendo órdenes políticas, interpuso un recurso de casación", apunta.
"En él, el fiscal alegó que el tribunal había 'omitido valorar adecuadamente', particularmente testimonios de oficiales de la contrainteligencia, motivo que no se admitiría jamás en un tribunal superior dotado de independencia y valores democráticos", critica.
"Lo que antes era insuficiente, de pronto pasó a ser prueba plena. Lo que antes no alcanzaba para una condena, de pronto sirvió para imponer penas desproporcionadas. Ninguna evidencia nueva justificaba este cambio. La única diferencia sería la orden política de condenar. Estamos, pues, ante una violación flagrante del principio de libre apreciación de la prueba y, más que eso, ante una extralimitación más de la política en la esfera de la justicia penal", sostiene.
Principios del derecho que fueron vulnerados en este caso:
"Se violó la integridad del principio de inmediación. La segunda sentencia revaloró testimonios sin un nuevo juicio oral. Un tribunal no puede dar credibilidad distinta a un testigo al que no ha vuelto a escuchar en segunda oportunidad y que ofrezca elementos nuevos de convicción, ahora, de culpabilidad", explica.
Añade el principio de presunción de inocencia, pues "los acusados fueron condenados con base en informes operativos y testimonios policiales sin corroboración independiente. La subjetividad está desterrada del derecho penal. Se necesitas hechos objetivos valorados para condenar".
González Jiménez apunta también que no se respetó el principio de proporcionalidad, ya que "se impusieron penas superiores a 12 años de prisión por hechos no consumados y por expresiones políticas en redes sociales".
Además, el abogado tiene motivos para suponer que "los jueces actuaron bajo presión. La Seguridad del Estado instruyó a la Fiscalía y el Tribunal Supremo transmitió la orden de anular la absolución. Ningún juez decidió libremente. Llegado el caso nuevamente al propio tribunal, se impuso la reinterpretación de culpabilidad".
No se trata de una suposición sin fundamentos. A finales de junio, dos juezas ofrecieron testimonios a DIARIO DE CUBA que mostraron cómo la Seguridad del Estado y el MININT indican directamente a los jueces cómo deben actuar ante cada caso. La práctica más extendida es coordinar la decisión penal desde el Tribunal Supremo hacia órganos de jerarquía inferior.
Al margen de violaciones de la ley orgánica interna reguladora de la función judicial, "todo ello viola obligaciones internacionales de Cuba, en particular el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza un juicio justo e imparcial", subraya González Jiménez.
El exjuez también recalca que lo ocurrido no es un caso aislado. "Quienes hemos trabajado dentro del sistema judicial cubano sabemos que este no es un hecho excepcional. Es un mecanismo sistemático en casos donde se pone de manifiesto el interés del poder".
"Cada vez que un tribunal dicta un fallo que no satisface al poder político, intervienen las instancias superiores para corregirlo, conminándose a los jueces inferiores a cargo de dictar la resolución a decidir conforme los intereses políticos del momento. A veces hay que condenar a privación de libertad, a veces condenar a penal alternativa y a veces multar; pero ojo casi nunca para no ser absoluto se debe absolver a un crítico del sistema", afirma.
"Lo grave del caso de Ana Ibis y Jarol es que tenemos la evidencia completa: la absolución inicial, el recurso fiscal y la segunda sentencia condenatoria. Todo está documentado. Y todo muestra la arbitrariedad de un sistema que no tolera la independencia judicial".
"El mensaje es claro: en Cuba, disentir se paga con algún tipo de castigo, y los jueces son simples engranajes de un sistema represivo", resalta el experto y exhorta a la comunidad internacional a exigir explicaciones al Estado cubano sobre la anulación de la sentencia absolutoria, reclamar garantías reales de independencia judicial y denunciar la utilización del proceso penal como herramienta de castigo político.