Un análisis de los cargos que pesan sobre los artivistas cubanos Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel "Osorbo" Castillo demuestra que ambos son culpables… de plantarse frente al régimen y no aceptar el exilio.
La mayor prueba de su inocencia la ofreció el régimen al permitir la salida de Cuba del rapero Eliécer Márquez "El Funky", como analizó DIARIO DE CUBA a finales de noviembre de 2021.
El Funky fue detenido el 18 de mayo junto a Osorbo y era investigado en el mismo Expediente de Fase Preparatoria No. 24/2021 de la Unidad de Procesamiento de Delitos contra la Seguridad del Estado, como Otero Alcántara.
Un día después de su arresto, El Funky fue excarcelado con una medida cautelar de reclusión domiciliaria, justificada porque era investigado en el mencionado expediente. Pero el 31 de octubre salió de Cuba. Como reveló luego en una entrevista, la Seguridad del Estado lo "escoltó hasta la puerta del avión".
La falta de legalidad de todo el proceso y su naturaleza política se evidencian en que casi tres meses después, el 28 de enero, el fiscal Ramón Macías Núñez firmó el auto de sobreseimiento provisional y parcial a favor de El Funky.
La opción de exiliarse también les fue ofrecida a Otero Alcántara y a Osorbo durante los ocho y diez meses que estuvieron presos, respectivamente, sin juicio ni petición fiscal. Ambos la rechazaron y el régimen se los hace pagar.
Delito de ultraje a los símbolos patrios de carácter continuado
Otero Alcántara fue acusado de ultraje a los símbolos patrios por su performance "Drapeau", que consistió en exhibir la bandera cubana sobre su cuerpo durante un mes. ¿Incurren en ese delito los atletas cubanos que, tras obtener medallas en eventos internacionales, recorren las instalaciones deportivas envueltos en la enseña nacional? ¿Cuál es el límite?
Otero Alcántara no ultrajó la bandera cubana; desafió al poder que pretende convertir su uso en privilegio del régimen y sus afines.
El Artículo 11 del Código Penal que se encontraba vigente cuando fue detenido Otero Alcántara dispone que un delito tiene carácter continuado cuando "las diversas acciones delictivas cometidas por un mismo agente ataquen el mismo bien jurídico, guarden similitud en la ejecución y tengan una adecuada proximidad en el tiempo. En este supuesto, se aumenta el límite mínimo de la sanción en una cuarta parte y el máximo en la mitad".
Por consiguiente, una arbitraria reiteración imputada contra Otero Alcántara lo lleva a enfrentarse a un solo delito agravado, pudiendo legalmente ser sancionado con pena máxima de hasta un año y seis meses de cárcel y/o multa de 450 cuotas.
Difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, y desacato agravado
Maykel Osorbo está acusado de los delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, y desacato agravado, incluidos en el Código Penal antiguo y en el recién aprobado, por publicaciones suyas en Facebook que, en opinión de la Fiscalía, ridiculizaron a los diputados de la Asamblea Nacional, al Ministerio del Interior, al primer ministro Manuel Marrero y a Miguel Díaz-Canel. A este además lo llamó "singao".
Un juez independiente y racional absolvería al rapero, alegando que la libertad de expresión contra la ineficacia del poder no puede ser objeto de criminalización. Osorbo es un elector y las presuntas víctimas son servidores públicos que deben ser tolerantes ante la crítica.
Por otra parte, el Estado cubano firmó el "Pacto de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas", lo que implica que, aunque no lo haya ratificado, debe abstenerse de violar derechos civiles como la libertad de expresión.
La garantía de este derecho es la razón por la que la mayoría de los códigos penales del mundo han eliminado el delito de desacato en la forma que existe en el Código Penal cubano.
Aspirar a que Osorbo sea absuelto de estos cargos puede parecer absurdo. Sin embargo, existe un precedente en Cuba.
En marzo de 2021, la Fiscalía de Santiago de Cuba preparó contra Dairon Duque de Estrada Aguilera un caso por delito de desacato, por haber gritado "Abajo Fidel, abajo Raúl, abajo los CDR y abajo la Policía".
Los jueces Javier Mustelier Armiñán, Consuelo Tamayo Mexi y Osvaldo Álvarez Pérez lo absolvieron. En la sentencia, a la cual tuvo acceso DIARIO DE CUBA, argumentaron que "las expresiones desafectas que vociferaba el acusado (…) no constituyen actos contra autoridad, un funcionario público o sus agentes o auxiliares en ejercicio de sus funciones o con motivos de ellas, sino que son partes de sus convicciones e ideología política".
Además, la acusación de la Fiscalía contra Osorbo resulta reiterativa, redundante, pues, según el Código Penal, incurre en delito de desacato quien "amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas".
La presencia redundante de estas figuras delictivas en el Código Penal cubano tiene el evidente objetivo de fortalecer la represión judicial contra las voces contestarias.
Sobre el grito de "Díaz-Canel Singao", como analizó DIARIO DE CUBA en una nota previa, para que se dé el delito de desacato o de "desacato agravado" debe existir una víctima que lo denuncie y demuestre.
¿Dónde está el expediente de fase preparatoria en el que conste la denuncia del gobernante cubano? ¿Cuándo han expresado de manera pública sentirse "amenazado, calumniado, difamado, insultado, injuriado, ultrajado u ofendido" por la frase en cuestión?
Al no existir denuncia ni declaración pública de Díaz-Canel, la Policía, la Fiscalía y los tribunales cubanos están usurpando el lugar y el derecho de la presunta víctima.
Resistencia, atentado y desórdenes públicos
Osorbo está acusado también de atentado y resistencia, los dos cargos más graves que pesan sobre él. Pero la propia legislación cubana deja claro que los excesos y la arbitrariedad policial invalidan las acusaciones.
Las sentencias No. 3325, de 22 de septiembre de 2010, la No. 1782, de 23 de julio de 2013 y la No. 955, de 26 de abril de 2013, por solo citar tres ejemplos, dictadas en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Cuba respecto los delitos de atentado, resistencia y desacato consideraron expresamente: " (…) En todo caso, procede destacar que la notoria extralimitación del sujeto pasivo (agente de la autoridad policial) en el ejercicio de sus funciones le priva de la especial protección que le dispensa este artículo (delito de atentado, aplicable a la resistencia y el desacato) y le convierte en un mero particular".
El 4 de abril, agentes de la Policía intentaron detener a Osorbo sin tener orden de arresto. Los vecinos impidieron la detención arbitraria, como muestran los videos de los hechos que han circulado. En esos videos, por cierto, no se aprecia ninguna acción del rapero contra los agentes.
Para que exista delito de atentado los hechos deben haber producido alarma, pero fue la actuación de la Policía la que la provocó. Esto también invalida el cargo de desórdenes públicos que pesa tanto sobre Osorbo como sobre Otero Alcántara.
El pasaje a Nicaragua desde la plantación subió a $6 mil. Tráfico humano entre el régimen vitalicio de la familia Castro y la dictadura nicaragüense.
Son unos negritos desobedientes y eso enfurece al régimen vitalicio de la familia Castro y a la banda terrorista del MININT, es por eso que se ensañan con ellos. La condena a estos dos negritos majaderos es como el cepo que utilizaban los esclavistas para escarmiento de los demás esclavos en los barracones. Cuba es una gran plantación en manos de una sola familia que administra justicia a su antojo. Estos dos negritos majaderos no encajan en el prototipo de blancos con rezagos burgueses y agentes del CIA.