Ninguno de los cubanos acusados del presunto delito de desacato por cantar "Díaz-Canel, singao", estribillo de la canción "Diaska" o por gritar o pronunciar la frase debería estar en prisión ni ser juzgado. No hay delito, porque, de hecho, no hay víctima que asegure el daño dentro del proceso.
De la misma forma que para que alguien pueda ser acusado de homicidio o asesinato debe existir un cadáver y para que alguien sea acusado de violación debe existir una presunta víctima que presente la denuncia, para que se dé el delito de desacato debe existir una víctima que lo denuncie y demuestre. Esta relación que debe existir entre presunto autor del delito y la víctima se denomina causalidad.
En este caso, la víctima del supuesto delito de desacato, Miguel Díaz-Canel, tendría que presentar una especie de denuncia.
¿Dónde está el expediente de fase preparatoria en el que conste la denuncia del gobernante cubano? ¿Cuándo ha expresado de manera pública el gobernante que se siente "amenazado, calumniado, difamado, insultado, injuriado, ultrajado u ofendido" por la frase en cuestión?
Al no existir denuncia ni declaración pública de Díaz-Canel la Policía, la Fiscalía y los tribunales cubanos están usurpando el lugar y el derecho de la presunta víctima, afectada supuestamente en su honor e imagen. Por otra parte, Díaz-Canel o sus representantes tendrían que demostrar, ineludiblemente, en un proceso judicial que el adjetivo "singao" constituye una ofensa, injuria, o calumnia etc. relevante para el derecho penal.
Condenar a los acusados sin que se haya demostrado que son responsables del delito de desacato es una violación del principio de presunción de inocencia que han sufrido todos los cubanos encarcelados y juzgados por esta figura delictiva, presente el Código Penal vigente y en el anteproyecto del que debe ser aprobado en abril.
Miguel Díaz-Canel no es el único gobernante que paga el precio de ser una figura pública convirtiéndose en blanco de burlas y críticas. A diferencia de él, en el mundo democrático, los mandatarios y funcionarios muestran un grado de tolerancia y flexibilidad ante ellas o directamente las ignoran.
"Singao", que para los cubanos es sinónimo de "persona de malos sentimientos, no empática, inaccesible", lejos de constituir una amenaza o una calumnia es una queja de los cubanos ante la gestión de Díaz-Canel. En todo caso, están expresando una opinión, sustentada en que dicha gestión los sume en la pobreza y les deja la emigración como única salida.
También la apoyaría el llamado a la violencia de unos cubanos contra otros cuando estallaron las manifestaciones del 11J, aunque la canción es anterior a las protestas. Sin embargo, los cubanos pueden considerar que cuanto ha hecho el gobernante antes y después de creada la canción refuerza la opinión de que es una persona de malos sentimientos, no empática, inaccesible. O sea, un "singao".
En una sociedad donde cualquier muestra de descontento es criminalizada –y lo será más con la aprobación del nuevo Código Penal– canciones como "Diazca" se convierten en la vía para canalizar la insatisfacción con el estado de cosas que impone el poder, sobre todo para los sectores más marginados y menos cultos.
La garantía del derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos es la razón por la que la mayoría de los códigos penales de nuestra región y del mundo han eliminado el delito de desacato en la forma que aparece en el vigente Código Penal cubano y se mantiene en el anteproyecto del que debe reemplazarlo.
Desacatar en casi todo el mundo moderno implica realmente desobedecer una orden legitima que devenga de una autoridad, lo que ya está presente en el delito de "desobediencia" previsto en el Artículo 147 de la norma cubana: "El particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquellos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. (Agregado por Ley 87/99). Si la desobediencia consiste en negarse a dar su identidad u ocultar la verdadera, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas".
Los delitos de amenaza y difamación también están contenidos en el Código Penal y en el anteproyecto. El único objetivo de que aparezcan también en la redacción del delito de desacato, junto a los verbos calumniar, insultar, injuriar y ofender es restringir aún más la libertad de expresión de los cubanos y limitar sus posibilidades de opinar sobre el trabajo de las autoridades.
Yo sin caos. Out until I get my check
Al autor de este articulo, que no hablen mas mierda que todos sabemos que ellos hacen lo que les sale de sus timbales, ¿que victima ni que denuncia que que ocho cuartos?, ellos meten preso y asesinan y torturan impunemente, eso es una finca esclavista de la edad media.
La Policía, la Fiscalía y los tribunales cubanos, se creen con el derecho de representar DC's, In absentia...
Muy buena la informacion que siempre ofrece Lucia, pero se trata de algo fuera de contxto por cuanto estamos ante un regimen totalitario de corte fascista en el cual la decencia, la moral, la justicia y las leyes más elementaes de la civilización y de proteccion del ser humano soin PAPEL MOJADO
Lucía Alfonso Mirabal presupone que en Cuba hay un estado de derecho .... Allí lo que hay es mucha testosterona, con la extraña excepción de la progesterona de Pamela ....
No hay mejor imagen de ese régimen que la de su presidente identificado con esa grosería. Y cada vez se expande más.
Diaz Canel 1000000 SIngao Singao