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Represión

La prisión provisional de Maykel Osorbo es 'jurídicamente insostenible'

DIARIO DE CUBA analiza el caso del rapero contestatario y miembro del Movimiento San Isidro.

Madrid
Maykel Castillo 'Osorbo'.
Maykel Castillo 'Osorbo'. Maykel Osorbo 349/Facebook

El régimen cubano no quiere que se repita esta imagen: Maykel Osorbo levantando un puño con una esposa que cuelga de su mano, y rodeado por un grupo de personas que corean "Patria y Vida", la canción que se ha convertido en himno de libertad en Cuba.

Esa imagen se produjo el pasado 4 de abril, cuando el rapero se encontraba con unas amistades en La Habana Vieja y fue interceptado por la Policía. Amigos y vecinos del barrio impidieron que los agentes detuvieran al activista, quien escapó y se refugió en la sede del Movimiento San Isidro (MSI), en Damas 955, a unas calles de donde se produjo el intento de arresto.

Varias patrullas cercaron las inmediaciones del MSI, mientras una multitud de vecinos coreaban el tema contestatario, junto a los artistas y activistas Luis Manuel Otero Alcántara, el propio Osorbo y Eliéxer Márquez "El Funky". Un suceso que fue transmitido en directo a través de las redes sociales y se volvió viral.

Ese día se produjo un punto de inflexión que más tarde desencadenó en una represión más aguda contra las figuras visibles de ese momento. Días después, Otero Alcántara sufrió el allanamiento, sustracción y destrucción de sus obras, lo que trajo como consecuencia su segunda huelga de hambre y sed, tras la primera colectiva —en la que también participó Maykel Osorbo— en noviembre de 2020.

Tras 20 días de cerco policial en una casa de El Vedado, el 13 de mayo Maykel Osorbo decidió salir para regresar a su casa en el barrio de San Isidro, y fue arrestado.

Fue liberado horas después sin cargos y finalmente logró volver a su vivienda en La Habana Vieja. De allí fue sacado el 18 de mayo "a la fuerza", "sin camisa y sin zapatos". Desde entonces está preso. Actualmente en la prisión provincial de Pinar del Río.

Juristas consultados por DIARIO DE CUBA sobre el caso de Maykel Castillo "Osorbo" señalan que es "jurídicamente insostenible la medida cautelar de prisión provisional".

"En el escueto auto (resolución) que responde a petición del abogado (de Castillo), se ratifica la tesis de que será presuntamente acusado de los delitos de 'atentado, desacato y resistencia'. Tanto el aseguramiento extremo como la acusación filtrada resultan ser, sin embargo, insostenibles", señalan.

Por su parte, la organización Cuban Prisoners Defenders denunció este miércoles al Gobierno de Cuba ante el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la "falsificación del encarcelamiento" de Maykel Osorbo.

Los abogados consultados por DIARIO DE CUBA puntualizan que para detener a una persona y mantenerla en prisión provisional sin que sea una "arbitrariedad", deben cumplirse algunos presupuestos: "Se precisa comprobar racional y técnicamente la existencia de un hecho que se ha cometido o intentó cometer que figure calificado —sin dudas razonables— como delito", y alertan que "este requisito es básico, esencial. El resto de los presupuestos son cuestiones a valorar de manera subsidiaria o complementaria".

Asimismo, "se precisa de un mínimo probatorio que destruya la presunción de inocencia". Los agentes de Policía y sus testimonios, existentes en el expediente abierto contra el rapero cubano, "no son pruebas fiables ni certeras, precisan de contrastación".

Para "el contraste, y el cumplimiento de la igualdad en el proceso penal" se deben introducir para su análisis los vídeos de los sucesos que se publicaron en redes sociales.

Asimismo, Castillo y su abogado deben "tener el derecho de introducir el testimonio de más de una decena de testigos civiles imparciales que observaron los hechos (…) Estos últimos confirmarán que no hubo agresión de Castillo, sino un exceso policial y violaciones reglamentarias en el proceso fallido de detención en su contra", indican.

Los juristas aclaran, además, que ante supuestos delitos comunes "no pinta nada el órgano de instrucción de la Seguridad del Estado".

Cuando se trata de "hechos de atentado, etc. debe declararse el órgano incompetente; sin embargo, se ha radicado el Expediente 24/2021 de la Unidad de Procesamiento de Delitos contra la Seguridad del Estado de La Habana por la evidente dimensión política y el control que se ha diseñado sobre el caso", advierten.

Otro de los presupuestos que no aplica en este caso es que "se precisa de alarma pública". Pero "la alarma no la causó Castillo sino el propio MININT", señalan los juristas y apuntan a la represión sistemática contra miembros del MSI, el grupo 27N y otros actores sociales, muchos de ellos sometidos a un "estado de sitio inconstitucional".

El 4 de abril "fueron los vecinos quienes salvaron a Castillo del arresto arbitrario o secuestro, y quienes determinaron que se decidiera oficialmente que le quitaran uno de los extremos de las esposas que colgaban de la mano izquierda del rapero", recuerdan.

Ese día, la presión popular logró contener la represión, y eso es justamente lo que el régimen no desea. Las autoridades no quieren que prenda la chispa de la rebeldía entre los cubanos de a pie, con los que el MSI empatiza y a quienes Osorbo habla en el mismo lenguaje, tan claro que consigue que coreen canciones contestatarias. 

Otra incongruencia: "La acusación y la prisión provisional, según aparecen en el expediente, obedecen a las denuncias números 18445/2021 y 19998/2021, radicadas el 4 de abril de 2021. Sin embargo, ¿por qué el 13 de mayo de 2021, cinco días antes a la definitiva detención de Castillo, no se le imputaron oficialmente dichos cargos?", cuestionan los juristas.

Para los juristas, la detención arbitraria del 13 de mayo y la libertad inmediata posterior "son elementos  fundamentales que demuestran la inexistencia de delito en fecha anterior, específicamente los presuntamente cometidos el día 4 de abril de 2021".

"Evidentemente, estamos ante un proceso penal que se decide y realiza desde la alta dirección de inteligencia política del país", dicen.

¿Por qué no hay delitos de atentado, desacato y resistencia?

En el Código Penal Cubano se explicita sobre los delitos de atentado, desacato, resistencia y desobediencia que "cuando los mencionados sujetos [funcionarios policiales] se exceden o extralimitan en el desempeño de su función, estos delitos [contra la administración y jurisdicción] no pueden proteger dicho exceso".

Los abogados consultados por DIARIO DE CUBA señalan que en el caso de Castillo "no se pueden calificar ninguno de los delitos mencionados (...) porque la Fiscalía inobserva de modo directo la propia legislación cubana como su jurisprudencia", algo que han expresado también abogados de la ONG Cuban Prisoners Defenders.

"Las sentencias No. 3325, de 22 de septiembre de 2010, la No. 1782, de 23 de julio de 2013 y la No. 955, de 26 de abril de 2013, por solo citar tres ejemplos, dictadas en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Cuba respecto al delito de atentado, y también de resistencia y desacato por venir al caso, consideró expresamente: '(…) En todo caso, procede destacar que la notoria extralimitación del sujeto pasivo [agente de la autoridad policial] en el ejercicio de sus funciones le priva de la especial protección que le dispensa este artículo [delito de atentado, aplicable a la resistencia y el desacato] y le convierte en un mero particular'", citan los juristas.

Si lo aplicamos al caso de Castillo, los abogados argumentan que "al momento de violar el agente Andris Roberto Celestino Cueto la legalidad de sus funciones contra Castillo el 4 de abril, debe dejar de ser un funcionario policial con protección del derecho penal por convertirse en un mero particular".

Otro aspecto que hacen patente las sentencias citadas anteriormente es que en el delito de atentado, aunque también es aplicable a resistencia y desacato, "el bien jurídico que se protege lo constituye el desempeño adecuado de funciones públicas". Algo que difícilmente ocurre en Cuba cuando se trata de opositores.

La "normalización" de la represión no la hace legal, ni siquiera ante el propio sistema jurídico cubano, en complicidad total con el poder.

El caso de Maykel Osorbo es parte de una estrategia represiva que quiere desarticular a una creciente sociedad civil, cansada de no tener derechos, y que no duda en manifestarlo en canciones, obras de arte, protestas pacíficas y en su manera de vivir dentro de la Isla.

Desde prisión Maykel Osorbo sigue componiendo canciones, asegura a DIARIO DE CUBA El Funky, quien se encuentra en reclusión domiciliaria y habla regularmente con él por teléfono. "Se siente confiado y con fe de que va a salir pronto (..) y el mensaje que le envía a todos es que escuchen su música y que sigue puesto" por la libertad de Cuba.

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4 comentarios

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Profile picture for user Gualterio Díaz

Al menos en la foto, la gente corea de manera bastante sorprendente. Y por lo demás, la prisión provisional en este caso es jurídicamente sostenible porque para imponerla basta que las autoridades consideren a su entera discreción (no las audiencias de las redes sociales) que ciertos hechos revistan caracteres de delito y tener motivos bastantes para suponer que cierta persona es responsable (Ley de Procedimiento Penal, artículo 252). Que sea moralmente insostenible es otra cosa.

Profile picture for user Amadeus

Gualterio, con esa cuenta de lechera suya, entonces todos los gobiernos tendrían el derecho legalmente de reprimir a todos aquellos que se les oponga.. Por supuesto, si usted hace una constitución a su conveniencia puede declarar en ella que cualquier protesta es ilegal, como es el caso que nos ocupa. Así cualquiera, pero no en una democracia que es lo que no es Cuba. Got it?

Profile picture for user Ana J. Faya

Se agradece este rastreo sobre las ilegalidades de la detención de Osorbo. Pero era de esperarse bajo este régimen de Diaz-Canel, que se ha caracterizado por la violencia de la policía y la Seguridad contra opositores y disidentes, y cuando no se ha dado un solo paso para enmendar esa política. En Cuba no hay un Estado de derecho, libertad de expresión y asociación, y además el régimen no respeta las mismas leyes que crea. Contra los del M San Isidro se han ensañado, y Osorbo es uno de esos jóvenes que han tenido la valentía de alzar sus voces.

Profile picture for user Pedro Benitez

Independiente a todas las irregularidades y aberraciones legales; la prisión provisional de Maykel Osorbo es estratégicamente insostenible. Correcto o no, ya empiezan a comparar a Maykel con Maceo; mientras más tiempo preso, peor.