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Arquitectura

La Resolución 37 traba las carreras de arquitectos y profesionales de la construcción en Cuba

Mientras a nivel internacional las cuestiones que enfrenta el gremio son sutiles y complejas, en Cuba se está abogando todavía por el ejercicio privado de la profesión.

La Habana
Proyecto 'La Manigua'.
Proyecto 'La Manigua'. HrG Arquitectura

La arquitectura en Cuba se ha desarrollado en los últimos años desde su propia periferia, en los márgenes de las instituciones, lo que ha supuesto un reto para generaciones de arquitectos que se dedican al ejercicio de la profesión en condiciones diversas. Algunos haciendo encargos particulares después de terminar su jornada laboral de ocho horas en una oficina del Estado, otros refugiados en una licencia de decorador por cuenta propia para diseñar y construir sus proyectos.

Cuba cuenta actualmente con una generación de arquitectos capacitados y con una gran cantidad de herramientas tecnológicas a su alcance, pero permanecen estancados en medio de un panorama de empobrecimiento profesional de más de 60 años, en un marco de acción cada día más reducido por las trabas del Gobierno.

Hace un par de años el Consejo de Ministros encontró pertinente ampliar los permisos para cooperativas no agropecuarias, que no son más que medianas empresas privadas de cubanos disfrazadas de trabajo asociativo por la inexistencia de una Ley de Empresa que las reconozca como realmente son y funcionan. Esto abrió los ojos de muchos arquitectos y profesionales del sector de la construcción que vieron ahí una vía para legalizar el trabajo que desempeñaban al margen de la legalidad.

Al poder agruparse en cooperativas de construcción, desde el ámbito privado algunas brigadas comenzaron a competir con las entidades estatales, principalmente en zonas e instalaciones estratégicas donde el Gobierno precisaba que participara el sector estatal, y aún más el capital extranjero, mediante el concepto de inversión.

Estas cooperativas privadas, cuentapropistas del sector de la construcción, terminaron ofreciendo una mejor calidad en cuanto a la ejecución de las acciones constructivas, en menor tiempo, con mejor estilo, menor costo y mayor calidad que el sector estatal. Se involucraron en proyectos que iban desde la construcción de instalaciones turísticas, el diseño, la remodelación y construcción de estructuras, hasta acciones de mantenimiento. Trabajaron en conjunto con varias entidades extranjeras, ya que estas preferían su mano de obra por encima de la ineficiente y burocrática empresa estatal, además de contar estos con su propio mercado cerrado de importación de recursos y herramientas.

Entonces fue dictada la Resolución 37 de 2021 de Ministerio de la Construcción  para aprobar el "Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba", además de regular otras cuestiones. Hasta la fecha no existía registro oficial ni control estatal de las entidades constructoras y proyectistas desde un marco legal.

En su formulación quedó abierta la posibilidad de que se inscribieran empresas constructoras y de proyectos de iniciativa privada cubana, si se aprobaba finalmente el paso de las actividades rudimentarias del cuentapropismo constructivo a la forma de empresa. Una decisión que aún no se ha adoptado ni legislado, a pesar de ser una demanda hecha al poder político de la Isla desde el VI Congreso del PCC, celebrado en 2011.

La Resolución 37/2021 pretende limitar y controlar en extremo cualquier actividad privada que se asocie y tenga como finalidad prestar servicios de construcción, diseño ingenieril y desarrollo de proyectos dentro del territorio nacional, para cuando "surja" el cambio del cuentapropismo al nivel de pequeña o mediana empresa. De esta forma los arquitectos e ingenieros civiles cubanos seguirán viendo sus libertades profesionales limitadas al sector privado nacional.

Esta resolución obliga a quienes pretendan ejercer la actividad a contar con una autorización previa mediante el acto de la inscripción en el mencionado Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores, trámite que se puede calificar como una especie de control previo estatal, selectivo y político.

La resolución potencia fundamentalmente la inversión extranjera y el domicilio de empresas constructoras y de proyectos ingenieriles constructivos de nacionalidad extranjera dentro del territorio nacional.

La Resolución 37 vista por un especialista

DIARIO DE CUBA conversó con un especialista, quien afirmó que una de las cuestiones que demuestran la falta de voluntad estatal de contar con el sector privado emergente cubano en estas áreas son los elementos normativos siguientes:

El Resuelvo Primero  de la Resolución 37/2021, publicada en la Gaceta Oficial el 7 de junio de 2021, dice que la persona jurídica cubana o extranjera que pretenda actuar en servicios relacionados con la construcción en el país, de cualquiera de las formas contempladas (contratista, subcontratista, constructor, etc.) tiene que estar inscrita en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, previo a la ejecución de tales actividades.

A su vez, precisa en el Artículo 7.1 del mismo que ninguna entidad, cubana o extranjera, podrá contratar o subcontratar a ninguna entidad para realizar las actividades definidas en el Artículo 3 del Registro si estas no acreditan estar inscritas en este. Sencillamente, todos los involucrados en los procesos constructivos de cualquier tipo tienen que estar obligatoriamente inscritos.

Primeramente, se precisa de la condición de persona jurídica reconocida. Un cuentapropista que se declare carpintero o albañil, por ejemplo, y que tenga bajo su mando a varios obreros contratados, especializados en varios aspectos relacionados con la construcción, no tiene condición de persona jurídica actualmente en Cuba, primer requisito que exige la legislación para que puedan ser contratados o subcontratados por entidades nacionales o extranjeras.

Debe ese cuentapropista ascender primero a algún tipo forma que implique el reconocimiento de ser una persona jurídica, pero la legislación cubana actual no ha avanzado hasta este nivel. Por tanto, no son sujetos de derecho ni de obligaciones, sino más bien formas de trabajo precario y subdesarrollado.

Son excluidas de lo anterior, en principio, las cooperativas no agropecuarias aprobadas para las actividades de las que trata el Decreto Ley 26 de 2020 de Consejo de Estado, que establece regulaciones relativas al registro mercantil, el cual permitía la inscripción de cooperativas agropecuarias y no agropecuarias en su artículo 2.1, y dejaba abierta la posibilidad a "otros sujetos y actos que disponga la autoridad competente".

Por consiguiente, si a las cooperativas no agropecuarias se les admite inscribirse en el Registro Mercantil, se les considera jurídicamente entidades con la capacidad de personas jurídicas, lo que les permite acceder al segundo paso que se requiere para funcionar.

El artículo 8 de la Resolución 37/2021 define en el alcance de los servicios autorizados la categoría de "diseños para urbanizaciones", así como "obras/inversiones nuevas de urbanización" y "trabajos constructivos para urbanización".

En la práctica esto lleva a la interrogante de cómo serían los permisos para los solicitantes de estos casos ya que presentarse para desarrollar un proyecto tan ambicioso como obras de urbanización, etc. pueden serles negados, precisamente porque el Registro da prioridad a entidades estatales o al sector extranjero que esté domiciliado en Cuba o entre por concepto de inversión.

"Aprobárseles a una cooperativa no agropecuarias licencia para obras de urbanización, a mi juicio, requiere en el solicitante de mucha influencia y poder, pero la Resolución no transparenta nada contrario al respecto", comentó el especialista consultado por este diario.

"Como se ha planteado, el Artículo 8 es una norma genérica, referencial. Ningún cuerpo jurídico tiene la capacidad de preverlo todo; por tanto, la regulación en la práctica de proyectos de urbanización, sus dimensiones y estructuras viales, irían en consulta a la Comisión Asesora del Registro que radica en el MICONS, ministerio que determinará el alcance de las mismas", agregó.

Actualmente sigue siendo ilícito que uno o varios arquitectos o ingenieros civiles se reúnan y decidan ejercer su trabajo como entes con personalidad jurídica, requisito legal previo. Y ni siquiera se les permite obrar como simples cuentapropistas.

Sin un marco legal que los respalde, los arquitectos e ingenieros civiles continúan expuestos en Cuba al incumplimiento de condiciones, plazos, honorarios, etc., por parte de los clientes, terminando en la desvalorización de las condiciones de trabajo y por extensión de los resultados del mismo. La degradación de la arquitectura y su creciente tratamiento vulgar ha desembocado, entre otras cosas, en la futilidad de la figura del arquitecto.

La relación de los arquitectos cubanos, así como la de sus ingenieros y profesionales del sector de la construcción con la sociedad actual es sumamente precaria. Mientras a nivel internacional la profesión se cuestiona un tipo de relación más participativa con su entorno y surgen iniciativas colectivas que propician nuevas maneras de ejercer y entender la arquitectura en función de las necesidades socioeconómicas y los nuevos modelos de trabajo, en Cuba todavía se está abogando por los derechos fundamentales de los arquitectos, por el trabajo profesional desde el ejercicio privado.

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2 comentarios

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Profile picture for user pim-pam-pum

Total ¿para qué estudiar arquitectura si luego las viviendas que se fabrican son como éstas?
https://www.youtube.com/wat…

Profile picture for user Amadeus

El régimen lleva 62 años luchando incansablemente contra la libre empresa, la iniciativa privada y la libertad individual.