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Agricultura

Nueva Ley de Tierras en Cuba: blindaje jurídico para la sumisión agraria

El régimen promete soberanía alimentaria, pero mantiene las restricciones que asfixian a campesinos, propietarios y usufructuarios.

Madrid
Un campesino en Cuba.
Un campesino en Cuba. Diario de Cuba

La crisis alimentaria en Cuba ha dejado de ser una simple estadística de desabastecimiento para convertirse en una realidad cotidiana de sartenes vacíos y campos yermos. Frente a este colapso productivo, la respuesta del régimen no ha sido liberar las fuerzas productivas, sino apelar a su recurso más castrador: la burocracia.

El Proyecto de Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, presentado recientemente por la Asamblea Nacional del Poder Popular, promete unificar un mapa normativo históricamente disperso e introducir conceptos como la soberanía alimentaria, la agroecología y la economía circular.

Sin embargo, detrás de esta fachada de actualización técnica y lenguaje sintonizado con las agendas internacionales, la norma esconde un ejercicio de inmovilismo absoluto. No estamos ante una reforma estructural del agónico sistema agrario cubano. Estamos ante el perfeccionamiento legal del control estatal sobre el campesinado.

Modernización técnica para un modelo fallido

Desde una perspectiva estrictamente legislativa, el proyecto representa un ordenamiento necesario. Hasta hoy, los productores locales han tenido que navegar en una maraña de decretos, resoluciones ministeriales y circulares contradictorias que representaban más de un quebradero de cabeza para campesinos y asesores jurídicos.

Integrar estas instituciones en un solo cuerpo normativo reduce formalmente la dispersión y aporta cierta claridad interpretativa. El texto incluso incorpora aspectos como el desarrollo rural sostenible y la adaptación al cambio climático, alineando a Cuba —de dientes para afuera— con los compromisos internacionales.

Pero la retórica medioambiental choca de frente con la miseria material del surco. Mientras el texto legal celebra la "agroecología", los campesinos cubanos denuncian a diario la imposibilidad de conseguir insumos básicos: desde machetes y alambre de púa hasta combustible y sistemas de riego. El marco legal se sofistica en el papel, pero las aspiraciones de soberanía alimentaria están cada día más lejos de cumplirse, toda vez que el nudo gordiano del problema sigue intacto.

La principal característica del proyecto no es la apertura, sino la reafirmación inflexible de los principios históricos de la Reforma Agraria de los años 60 y de la concepción socialista de la propiedad. El texto ratifica que la tierra es propiedad socialista de todo el pueblo —un eufemismo para decir propiedad del Estado— y prohíbe explícitamente la transmisión de tierras estatales en propiedad a personas naturales o jurídicas.

Así, el régimen deja claro su mayor temor respecto al campo: el nacimiento de una clase de propietarios agrarios verdaderamente independientes. El predominio absoluto del Estado sobre el principal medio de producción agrícola es innegociable para el castrismo.

El usufructo: la soga verde de la discrecionalidad

Al vetar la propiedad privada para los nuevos productores, el usufructo se consolida como la única vía de acceso a la tierra. El proyecto intenta endulzar la píldora ampliando la duración de los contratos a 25 años y permitiendo que nuevos actores económicos se beneficien de ellos. No obstante, la relación jurídica sigue marcada por la dependencia del aparato administrativo.

La entrega, ampliación, modificación y extinción del usufructo continúan bajo el control vertical de las comisiones de asuntos agrarios y los delegados municipales y provinciales del Ministerio de la Agricultura. Un ejemplo de esta trampa es la cláusula que establece la extinción del usufructo por "no haber sido puesta en producción dentro del tiempo estipulado o, en su defecto, hasta los dos años siguientes a su concesión".

El proyecto también abre la rendija del usufructo a MIPYMES privadas y mixtas, así como a extranjeros con residencia efectiva. Esto evidencia que el régimen reconoce su propia incapacidad para producir alimentos y busca desesperadamente atraer capital y capacidades operativas. Sin embargo, al limitar esta apertura al usufructo y negar derechos de propiedad reales, el mensaje al inversionista es elocuente: el Estado te permite trabajar la tierra y arriesgar tu dinero, pero conserva el control último y la potestad de expulsarte.

Propietarios privados: atados de manos y bajo sospecha

Para el reducido porcentaje de campesinos que aún conserva tierras en propiedad privada —herencia de las reformas agrarias iniciales—, el nuevo proyecto no trae libertades, sino más cadenas. El texto mantiene el límite máximo de propiedad en 67.10 hectáreas (cinco caballerías) y conserva las mismas prohibiciones: no se pueden hipotecar las tierras, no se pueden arrendar y queda estrictamente prohibida la aparcería (el tradicional contrato de explotación compartida).

Estas limitaciones impiden que la tierra funcione como un activo económico vivo. Al no poder usarse como garantía hipotecaria, los campesinos quedan excluidos del crédito bancario comercial para capitalizarse, adquirir maquinaria o modernizar sus infraestructuras.

Esta asfixia económica se complementa con una invasiva intervención administrativa en los actos de transmisión de dominio. Cualquier compraventa, permuta, donación o cesión de tierras entre particulares sigue requiriendo la autorización previa de la Administración.

Si un campesino anciano quiere donar su tierra a un vecino o venderla para retirarse, no puede apelar a la libertad contractual; debe esperar el visto bueno de un funcionario municipal. En la práctica, las facultades de disposición quedan anuladas, convirtiendo al propietario en un mero custodio de los bienes del Estado.

La tierra como botín migratorio y castigo político

Uno de los apartados más controvertidos y que mejor refleja la naturaleza punitiva del proyecto es el tratamiento a la propiedad de quienes viajan o emigran. La ley establece que los propietarios que viajen al exterior deben otorgar poderes formales para la administración temporal de sus tierras, advirtiendo que el incumplimiento de este requisito será considerado legalmente como un "abandono" de la propiedad, abriendo la vía a la confiscación.

En una Cuba sumida en el mayor éxodo migratorio de su historia, esta regulación se convierte en una herramienta de chantaje patrimonial que lesiona gravemente el derecho a la libre circulación y la protección constitucional de la propiedad.

El ensañamiento es aún más explícito con los campesinos declarados oficialmente como emigrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración de 2024. El proyecto estipula que sus tierras y bienes agropecuarios se transmiten automáticamente al Estado. Aunque se reconoce un "derecho preferente" para que los copropietarios, cónyuges, parientes consanguíneos o convivientes que trabajen la tierra puedan adquirirla, esta transmisión ya no es en propiedad, sino exclusivamente en usufructo.

Es una expropiación familiar en toda regla: la tierra que perteneció legítimamente a una familia campesina durante generaciones es confiscada por el Estado debido a la migración de uno de sus miembros, y el resto de la familia que se queda a trabajarla es degradada de la condición de propietarios a la de usufructuarios dependientes del favor político local.

Indefensión jurídica en el campo

El proyecto deroga formalmente los artículos del Código Civil relativos a la propiedad de los pequeños agricultores y estrecha las reglas de sucesión, exigiendo estrictamente que los herederos demuestren que trabajan la tierra o tienen la intención real de continuar las labores agrícolas. Si los hijos de un campesino decidieron estudiar en la ciudad o no pueden asumir el trabajo físico del campo, pierden el derecho a heredar el patrimonio familiar, el cual regresa a las manos del Estado.

Frente a este despliegue de controles, el texto legal no ofrece ninguna garantía judicial efectiva para el productor. El campesino carece de mecanismos robustos para frenar la arbitrariedad, el favoritismo o la corrupción de los inspectores y funcionarios locales, quienes históricamente han utilizado las multas y los decomisos como herramientas de control político y extirpación de la autonomía rural.

Mientras el productor agropecuario siga siendo tratado como un presunto delincuente al que hay que vigilar, limitar y sancionar, y mientras el Estado se abrogue el derecho de decidir qué se siembra, a quién se le vende y quién puede ser dueño de un surco, ninguna ley podrá arrancar comida de la tierra. Esta norma no viene a salvar la agricultura cubana, viene a certificar jurídicamente su sumisión.

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