La hotelera española Iberostar, una de las que tiene mayores inversiones en Cuba, y la aerolínea estadounidense American Airlines alcanzaron acuerdos judiciales en EEUU en demandas en virtud de la Ley Helms-Burton, resolviendo así años de litigio por el uso de propiedades confiscadas por el régimen de Fidel Castro.
En el caso de Iberostar, el trato fue alcanzado el 29 de agosto de 2025, y consiste en "un acuerdo de conciliación confidencial", tras la firma del cual las partes presentaron "una solicitud conjunta de desistimiento de la presente demanda con carácter definitivo", dice el informe judicial.
El caso quedó cerrado el 9 de septiembre, según documentos de la Corte Federal del Distrito Sur de Florida publicados por el Consejo Económico y Comercial EEUU-Cuba.
La hotelera había sido demandada en 2000 por la cubana María Dolores Cantó Martí y otros familiares, quienes defendieron tener derechos legales sobre una propiedad en Cuba donde su familia tenía un hotel, pero que les decomisaron tras la llegada al poder de Castro en 1959.
Según los demandantes, Iberostar lucró al operar dicho establecimiento, por lo que reclamó una indemnización económica, lo que la empresa española había pedido desestimar en un principio, al argumentar que el tribunal no tiene jurisdicción sobre una empresa con sede en España y sin negocios ni presencia física en Florida.
De acuerdo con el pleito, Fernando Cantó compró en marzo de 1909 el edificio y, en 1916, puso en marcha un hotel llamado El Imperial, en Santiago de Cuba, que contaba con un restaurante y un bar. También incluía una tienda llamada La Francia, todo en la misma ubicación.
En 1942, Cantó murió en Cuba y la propiedad pasó a manos de sus cuatro hijos, dos de los cuales murieron posteriormente sin descendencia. En 1961, el hotel fue confiscado por el régimen cubano. El descendiente Fernando Canto Bory tenía la nacionalidad norteamericana desde 1972 y murió en Puerto Rico en 1992. Su mujer, Dolores Martí Mercadé, con nacionalidad estadounidense también desde 1972, murió en 2007.
Su hija, que es la que impulsó el procedimiento, señaló que Iberostar llegó a un acuerdo con La Habana para explotar el hotel desde noviembre de 2016. Esta licencia incluye la gestión del restaurante La Francia, la parrillada La Joya Snack Bar, Don Fernando Lobby Bar y El Dorado Roof Garden, negocios todos ubicados en el mismo sitio.
Entre los señalamientos de los agraviados está que Iberostar use sin permiso el nombre de Don Fernando Lobby Bar, en lo que consideraron una clara referencia a su antepasado.
En el caso de American Airlines, el demandante, José Ramón López-Regueiro, hijo de José López Vilaboy, dueño del aeropuerto de Rancho Boyeros, en La Habana, hoy José Martí, también confiscado después de 1959, alcanzó un acuerdo el 19 de febrero de 2026.
Las partes presentaron "una estipulación conjunta de desistimiento con perjuicio (...) una vez efectuado el pago final conforme al acuerdo", señala la sentencia.
El heredero de López Vilaboy, quien también fue presidente y principal accionista de la aerolínea Cubana de Aviación, pedía una compensación a la empresa aérea por usar el aeródromo, donde hoy American opera decenas de vuelos mensuales desde y hacia EEUU.
Existen al menos 46 demandas interpuestas desde que en mayo de 2019 la primera Administración de Donald Trump activó el Título III de la Ley Helms-Burton, que había permanecido sin efecto desde su promulgación en 1996.
De ellas, la Corte Suprema de Estados Unidos analiza dos. Una contra las líneas de cruceros Carnival, Royal Caribbean, Norwegian y MSC, por lucrar con el transporte de pasajeros a un muelle en Cuba confiscado a la empresa Havana Docks por el Gobierno cubano, al que pagaron 130 millones de dólares. La segunda, por la que Exxon reclama más de 1.000 millones de dólares a CIMEX, empresa del conglomerado militar GAESA, por activos de petróleo y gas incautados en 1960.
Las decisiones judiciales se dan a conocer días después de que Washington ampliara las sanciones contra el conglomerado empresarial de los militares cubanos, GAESA, y apuntara contra la empresa Moa Nickel S.A., "por operar o haber operado en el sector de metales y minería de la economía cubana".
Casi de manera simultánea, la compañía canadiense Sherritt International, con inversiones desde hace décadas en ese enclave minero cubano, suspendió sus actividades en la Isla.
Además, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EEUU (OFAC) fijó como límite el 5 de junio de 2026 para que las empresas extranjeras con negocios en Cuba liquiden todas las "operaciones que involucren a GAESA, o a cualquier entidad en la que GAESA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o superior".
Ese robo perpetrado por la dictadura, no debe ser gratuito. Lo insostenible es que empresas capitalistas se hayan prestado a ese juego.
Gaitos regresaos a la Peninsula ....