Los cubanos deben prepararse para más apagones totales del país de más de tres días, como los dos que sufrieron en menos de un mes, de acuerdo con el Decreto 110/2024, del Consejo de Ministros, "Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía", publicado este martes en la Gaceta Oficial de la República.
El Artículo 40.1, que está dentro del Capítulo VI, denominado "Régimen de contingencia energética", establece que "el ministro de Energía y Minas propone al Consejo de Ministros el régimen especial de contingencia eléctrica cuando, el Sistema Electroenergético Nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que es necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de setenta y dos horas".
De acuerdo con el punto 2, el Consejo de Ministros "aprueba o no en un término de cuarenta y ocho horas el régimen de contingencia eléctrica propuesto por el ministro de Energía y Minas".
Según se explica en los "por cuanto" de la norma, esta resulta necesaria para "establecer las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional y al declararse régimen de contingencia eléctrica; así como las medidas aplicables antes las violaciones detectadas, la integración y funcionamiento de los consejos energéticos".
La norma dispone también, en sus disposiciones finales, que los altos consumidores de electricidad en Cuba tendrán un plazo de hasta tres años para instalar fuentes renovables de energía, con el objetivo de garantizar, a través de ellas, al menos el 50% de su consumo eléctrico durante el horario pico diurno.
El Artículo 4.1 del Decreto dispone que "los actores económicos estatales y no estatales, las modalidades de inversión extranjera, oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, así como las formas asociativas" deben cumplir d) "los requisitos de eficiencia y conservación energética para las nuevas inversiones, remodelaciones, ampliaciones y cambios de uso o de tecnologías, y se proyectan con principios de arquitectura bioclimática, tecnologías energéticamente eficientes con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, con el fin de obtener la licencia energética en correspondencia con la legislación vigente"; e) "el plan mensual, los indicadores de desempeño energético técnicamente fundamentados y los niveles de actividad planificados", y f) "el plan de consumo de electricidad en el horario pico".
Según el inciso k) del citado Artículo del Decreto, los mismos actores económicos estatales y no estatales, así como las modalidades de inversión extranjera, etc. deben garantizar, "en las nuevas inversiones que se consideren altas consumidoras, el cincuenta (50 %) por ciento de la electricidad que consumen en el horario pico diurno, con fuentes renovables de energía".
Según el inciso L, "en los casos que por razones de espacio o de estructura de las cubiertas de la instalación o edificación no sea posible la instalación de paneles fotovoltaicos para alcanzar el cincuenta (50 %) del consumo de electricidad en el horario pico diurno, se suscriben los contratos de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con la Unión Eléctrica, según lo establecido en las disposiciones normativas dictadas por el ministro de Energía y Minas".
Las principales diferencias en el tratamiento a los actores económicos estatales y a los no estatales (incluyendo las modalidades de inversión extranjera, etc.) está en el pago de las multas.
Por similares infracciones, los actores económicos estatales pagarán entre 2.500 y 5.000 pesos cubanos. En el caso de los no estatales y las modalidades de inversión extranjera, los montos de las multas van de 15.000 a 20.000 pesos cubanos.
Los actores no estatales y las modalidades de inversión extranjera "abonan el importe de la multa con su patrimonio", de acuerdo con el Artículo 11.2.
En el caso de los actores estatales, el responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo "abona el importe de la multa con su patrimonio personal", según el Artículo 11.3.
Las violaciones por las que se imponen multas, que pueden ir acompañadas del corte del servicio de electricidad por 72 horas (en el caso de los actores no estatales esto se aplica solo si la persona no tiene el emprendimiento en su hogar), incluyen: Incumplir injustificadamente los indicadores de desempeño energético y los niveles de actividad planificados para cada actividad y proceso; utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos, a temperaturas inferiores a los 24º C; e) contar con equipos de refrigeración y áreas climatizadas no hermetizadas; f) incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario pico, en los casos que corresponda.
En el caso del control del combustible, constituyen violaciones: no realizar los análisis periódicos de las operaciones que se ejecutan con las tarjetas prepagadas; b) incumplir con la debida custodia de las tarjetas prepagadas de combustible; c) incumplir que las tarjetas prepagadas de combustible se encuentren asociadas a vehículos y responsables; d) incumplir lo establecido para el tratamiento de las tarjetas prepagadas de combustible con comportamiento dudoso por altos saldos y descargas reiteradas; e) desactualización de las normas de consumo de los equipos consumidores de combustible, cuando varíen las condiciones técnicas y de explotación.
Se acabó la diversión, llego papá Trump y mandó a parar ...
Régimen de contingencia energética es un agregado mas a la neolengua, en el machadato se le decía miseria. Acaben de entregarle la plantación Cuba a Jeff Bezos, Bill Gates o Elon Musk para que pongan factorías en la isla y los mulatos al menos puedan hacer tres comidas al día, tener agua y electricidad,
Con rimbombantes Decretos no van arreglar el descalabro, es hora de irse de Cuba y dejar al pueblo elegir su verdadero destino; pero a los Castro le importa un comino que mueran todos de hambre y sufrimiento, a ellos nada les falta. A Cuba le espera para el Año Nuevo un negro y oscuro porvenir.
Na, "declarar el régimen de contingencia eléctrica" para los apagones es el equivalente a "declarar estado de sitio" para todo el pais. !Y que nadie proteste, que está en la ley!
Será que solo queda esperar?