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Leyes

¿Qué tratamiento penal reciben los extranjeros que cometen delitos en Cuba?

El equipo legal de DIARIO DE CUBA analiza las leyes cubanas en torno a cómo y por qué pueden ser expulsados de la Isla los extranjeros encarcelados.

La Habana
Condiciones de la prisión cubana para extranjeros La Condesa.
Condiciones de la prisión cubana para extranjeros La Condesa. Ernesto Bauza Adam/Facebook

La huelga de hambre que realizaron más de 80 presos comunes venezolanos a principios de junio en la prisión La Condesa, que terminó con el traslado forzado a otras cárceles de sus principales promotores, puso en evidencia los abusos del sistema penitenciario cubano, pero, más allá de la represión, ¿qué tratamiento penal pueden recibir los extranjeros comisores de delitos en Cuba?

La Constitución cubana establece igualdad de derechos entre todas las personas, ello incluye a los extranjeros situados en la Isla. La ley indica que "reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de origen étnico, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana".

Además, el artículo 91 de la Carta Magna de la Isla refiere que "los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos en la obligación de observar la Constitución y demás normas jurídicas; en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República". Indica, asimismo, que "la ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo".

Cometer un delito dentro del territorio nacional es una posible causa de expulsión, quedando en manos de los órganos del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General su uso cuando se trate de aplicar el principio de oportunidad, y de los tribunales y el Ministerio de Justicia si es pertinente, política y estratégicamente para el poder, liberar a determinado prisionero extranjero.

El abogado de DIARIO DE CUBA Edel González Jiménez explica que "el principio de oportunidad es un concepto jurídico que se refiere a la idea de que una persona puede ser perdonada por un delito si es la primera vez que lo cometió y si cumple ciertas condiciones. Este principio se aplica generalmente a los delitos menores, y conforme se viene debatiendo en el proyecto de Ley de Extranjería, la medida o condena de expulsión sería administrativa, imponiéndola en todo caso la autoridad migratoria del territorio donde hubiere cometido la falta o el delito".

En tal sentido, el artículo 54 del Código Penal cubano establece: "El tribunal puede, al sancionar a un extranjero, imponerle como sanción accesoria su expulsión del territorio nacional si por la índole del delito, las circunstancias de su comisión o las características individuales del sancionado, se evidencia que su permanencia en la República de Cuba es perjudicial".

Además, el propio código dicta que "el ministro de Justicia, en casos excepcionales, puede disponer la expulsión del extranjero sancionado antes de que cumpla la sanción principal impuesta, aun cuando no se le haya aplicado la accesoria a que se refiere este artículo; en estos casos, se declara extinguida la responsabilidad penal del sancionado".

González Jiménez aclara que "la medida de expulsión se acuerda o determina de oficio, es decir, sin necesidad de que el extranjero la solicite, pero nada legal impide que el propio extranjero inmerso en un expediente o proceso penal o cumplimiento de una pena privativa de libertad solicite a la autoridad competente que se acuerde en su perjuicio dicha medida".

"Esta petición puede hacerla por sí mismo, mediante abogado que designe o por la intermediación de los representantes consulares del país de origen/ciudadanía que le vincula. Lo más común es la intermediación consular", agrega.

"Donde no proceda o no se acuerde medida administrativa o judicial de expulsión, la Ley de Ejecución Penal prevé la posibilidad de que los sancionados cumplan la condena impuesta en el país del que resulten ciudadanos si ese Estado y el de Cuba tienen firmado un convenio al respecto", subraya González Jiménez.

Así lo dispone el artículo 181 de dicho documento: "Los ciudadanos extranjeros, y cubanos con otra ciudadanía y residencia en el exterior, que son sancionados a privación de libertad por los tribunales cubanos, pueden ser trasladados a su país de origen o de residencia para que cumplan la sanción, en los casos y en la forma establecida en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal".

Como última medida favorecedora de la situación de extranjeros o cubanos no residentes en Cuba que estén cumpliendo condena de cárcel es atinado citar la que dispone la Instrucción Especial No. 13 del 22 de septiembre de 2022, aprobada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Dicha instrucción dispone que "las solicitudes de beneficios de excarcelación anticipada de los sancionados no residentes en Cuba que, por esta razón, se encuentren imposibilitados de observar, en el territorio nacional, las restricciones u obligaciones previstas para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, se presentan, tramitan y deciden por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, a instancia del Ministerio del Interior, del propio sancionado, su abogado, familiares o la representación diplomática de su país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Además del tratamiento penal y las razones legales para su expulsión del país, González Jiménez destaca que "la ubicación dentro de los establecimientos penitenciarios no supone igualdad de trato, sin lugar a dudas constituye una acción discriminatoria violatoria del citado artículo 42 de la norma constitucional, bien para el nacional cubano privado de libertad o bien para el extranjero condenado porque en la práctica ello supone condiciones diferentes".

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1 comentario

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Son "casi iguales"! El tratamiento y la alimentación es mejor para los presos extranjeros que el "agua de chirri" que le dan a los presos cubanos. En el área especial de Guanajay , estuvo preso el terrorista salvadoreño que atentó en Cuba y trajo por consiguiente la muerte de un italiano "perrón" de la dictadura cubana. Este Salvadoreño fue condenado a la pena capital y nadie se puede imaginar como vivía este preso extranjero : ¡Cómo el "marahaja" de Kapuntala"!