En Cuba han contraído matrimonio más de 1.000 parejas del mismo sexo desde la entrada en vigor del nuevo Código de las Familias, declaró al medio estatal Guerrillero Leonardo B. Pérez Gallardo, profesor titular de la Universidad de La Habana.
También se registra número importante de escrituras públicas, sobre el consentimiento de las técnicas de reproducción humana asistida, de acuerdo al también presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Esos serían, según Pérez Gallardo, "los tópicos que más acogida han tenido socialmente". Añadió "la revocación de las donaciones, "la mayoría de esas personas que lo hacen son adultos mayores que aducen situaciones de violencia intrafamiliar de ingratitud, abandono, lo cual ilustra a la vez, la sensibilidad de protegerlos".
"También se han incrementado los pactos matrimoniales, en los que la pareja escoge el régimen económico matrimonial, en menor proporción las uniones de hecho afectivas, del mismo modo vemos a otros que deciden vivir al margen del Derecho y seguirán así a pesar de las alternativas que ofrece, y eso se respeta", afirmó.
Sobre la responsabilidad parental, que en el nuevo Código de las Familias de Cuba sustituyó la patria potestad, dijo que la nueva institución amplía los contenidos de los deberes y derechos que regulaba la reemplazada.
Pérez Gallardo hizo énfasis en los elementos técnicos, debido a que el nuevo Código prevé y expresamente regula la titularidad del ejercicio, la posibilidad de delegar la responsabilidad parental, de forma parcial y temporal a favor de los parientes, o sea, abuelos, hermanos, tíos, pero con carácter excepcional, según lo citó Guerrillero.
"Con la ola migratoria que se vive hoy en Cuba, confundimos lo que supone una autorización para viajar a un menor de edad al extranjero, de lo que implica el contenido del acuerdo o el pacto delegatorio de la responsabilidad parental; hay que asumir los posibles conflictos que puedan derivarse por salida del país o por el ejercicio de derechos de personas menores de edad, entre padres y madres, los cuales deberán ser solventados en vía judicial", apuntó el catedrático.
El profesor titular de la Universidad de La Habana también afirmó que "todo lo que tiene que ver con el Código de las Familias posee, como valor esencial, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, esa es la brújula de cualquier juez o notario en la solución de un asunto familiar".
El Artículo 6 del Código de las Familias reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia, "salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, conforme a la ley y los procedimientos establecidos, tomando en cuenta la necesidad, excepcionalidad y temporalidad de la medida y, en todo momento, en atención a su interés superior".
Según el Artículo 191, los progenitores solo pueden ser privados de la responsabilidad parental cuando a) Incumplan grave o reiteradamente los deberes previstos en el Artículo 138 de este Código; b) ejerzan malos tratos, castigo corporal u otra manifestación de violencia, o cualquier hecho que en el entorno familiar lesione o menoscabe física o psíquicamente, directa o indirectamente, a las niñas, los niños o adolescentes; c) induzcan a la hija o el hijo a ejecutar algún acto delictivo; d) abandonen a la hija o el hijo, aunque se encuentre bajo la guarda y el cuidado de otra u otras personas; e) observen una conducta viciosa, corruptora o delictiva que resulte incompatible con el debido ejercicio de la responsabilidad parental; f) cometan delito contra la persona de la hija o el hijo; y g) arriesguen la vida o la integridad psíquica y física de la hija o el hijo.
Sin embargo, en mayo pasado, la cubana Rosa Edelis Guerra Rodríguez, quien se vio obligada en abril pasado a ocupar con sus tres hijos menores de edad un local estatal abandonado, denunció que no solo recibió amenazas y presiones por parte de funcionarios del Gobierno y agentes de la Policía para que abandone el local, sino que las autoridades, violando el Código de las Familias, le quitaron a sus hijos.
El nuevo Código Penal que mantiene la criminalización de las personas —fundamentalmente madres con sus hijos menores— que a falta de vivienda, o por miedo de que la suya las aplaste, ocupan inmuebles abandonados, en la mayoría de los casos de propiedad estatal.
Guerra Rodríguez no había sido juzgada ni pesaba sobre ella una sentencia firme. Sin embargo, autoridades de la provincia se tomaron la atribución de separarla de sus hijos menores de edad.
El Código de las Familias fue la única de las leyes incluidas en el cronograma legislativo cubano elaborado por la Asamblea Nacional del Poder Popular que fue sometida a referendo. Antes de que este se llevara a cabo, había sido publicada con carácter de ley en la Gaceta Oficial de la República.
En el plebiscito se registró una abstención histórica de 25,88% y la norma fue refrendada por menos del 70% de los cubanos. El Código de las Familias fue criticado, entre otras causas, porque con él el régimen trasladó las responsabilidades del Estado con las personas vulnerables a los ciudadanos y las familias.
Muchos cubanos que se manifestaron contra el Código de las Familias, fundamentalmente religiosos, sufrieron alguna forma de represión por parte del régimen.
cada quien tiene lo que se merece, con la cantidad de problemas que hay en cuba en todas las esferas y esta gente preocupados con semejante bazofia.
HAN LLENADO EL PAIS DE MARICONES Y TORTILLERAS
¡Qué bueno!
Qué horror!!!
Que Dios nos agarre confesados.
¡Qué manera de sufrir con lo que otros gozan! ¿Te han pedido prestado el derrière?
Usted es la que veo que mucho sufre.
¿Por qué te molesta mi opinión sobre dicha aberración?
Aberradita al fin!!!
Jajajaja.....
Jjjjjjjjajajajajajaj Y en frances y todo jijijijijii