Solo 13 niños fueron dados en adopción en Cuba entre 2017 y 2021, de acuerdo con un reporte del diario oficial Granma publicado ese último año. Durante los dos años más críticos de la pandemia de Covid-19 se encontraban en ese proceso cuatro pequeños. Los datos revelan cuán escasas son las adopciones que llegan a feliz término en Cuba y las solicitudes que se emprenden. Detrás, el dilema de pequeños que sufren la ausencia de amor filial y de personas que pese a sus deseos y esfuerzos se ven privados de formar familia a partir de estos procedimientos.
Si es cierto que el Código de las Familias, aprobado a finales de 2022, introdujo elementos nuevos y abrió las posibilidades de adopción a parejas hasta el momento descartadas, el procedimiento sigue enfrentando enormes complejidades.
En materia de requisitos, con la entrada en vigor de la nueva normativa, quienes pretendan adoptar tienen que haber cumplido 25 años de edad, estar en condiciones económicas de cubrir las necesidades del adoptado y tener una conducta que permita presumir al tribunal que cumplirán el contenido de la responsabilidad parental.
La ley amplía la edad para ser adoptado, de 16 años a los 18 años, y se aumenta la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados, de 15 años a una diferencia de edad mínima de 18 años y máxima de 50 años, con algunas excepciones, como la de la adopción entre parientes, la adopción por integración y la adopción de hermanos para que sea lo más adecuado a una relación parental.
El Código de las Familias regula expresamente la adopción entre parientes consanguíneos, reajustándose los vínculos jurídicos filiales: no se admite entre parientes ubicados en línea recta, como por ejemplo entre abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos. A estos les queda la opción de la tutela, y también la cesión temporal a su favor del ejercicio de la responsabilidad parental o la guarda y cuidado.
Ahora, las parejas heterosexuales u homosexuales podrán adoptar siendo casadas o unidas, sin distinción. En la ley de 1975 no había limitación para que una persona sola, fuera heterosexual u homosexual, adoptara, pero en pareja solo podían hacerlo las heterosexuales casadas.
Tienen prohibido adoptar aquellas personas que hayan sido sancionadas por sentencia firme en proceso penal como autores o cómplices de delitos vinculados a la violencia de género o familiar o por delitos contra la indemnidad o libertad sexual o contra la infancia, la juventud y la familia; así como quienes hayan sido privados de la responsabilidad parental de sus propios hijos.
Se amplía y desarrolla la adopción por integración, en la que un miembro de la pareja adopta al hijo del otro, lo que regulaba el Código de 1975 de manera muy limitada y que implicaba una ruptura de los vínculos con una de las familias de origen.
En la ley actual este tipo de adopción tiene la finalidad de consolidar los vínculos socioafectivos existentes entre la persona adoptante y la hija o el hijo del cónyuge o pareja de hecho afectiva.
¿En la práctica cuán difícil es adoptar un hijo en Cuba?
La vía más fácil para adoptar en Cuba es la denominada adopción directa, y es la que está dada por el otorgamiento del consentimiento de ambos padres a que su hijo/a sea adoptado, explican abogados consultados por DIARIO DE CUBA.
Sin embargo, lo más frecuente es que los menores que se pretenden adoptar se encuentren en las instituciones oficiales establecidas para los niños sin amparo filial. En estos centros no todos los menores son susceptibles de ser adoptados. En estos hogares se encuentran los menores cuyos padres no están privados de la responsabilidad parental, bien porque solo la tienen suspendida por un período determinado de tiempo o porque la mantienen y no pueden ejercitarla, como es el caso de los padres que cumplen condenas en centros penitenciarios.
Según la página web del Ministerio de Educación, en 33 centros de acogida del Estado se atienden 340 niños, adolescentes y jóvenes sin amparo filial de entre seis y 18 años, de ellos 177 hembras y 163 varones.
Los supuestos en los que procede la adopción en el Código de las Familias son similares a los regulados con anterioridad. Entre ellos están la privación de la responsabilidad parental a ambos padres, el fallecimiento de ambos o que se desconozca la identidad de los progenitores. Pero estos casos son poco comunes en Cuba y son requisitos para que los menores puedan ser adoptados, salvo en la adopción por integración (adopción de un hijo por el cónyuge o pareja afectiva del otro citada con anterioridad).
Según los abogados consultados, la Fiscalía y los tribunales pocas veces optan por solicitar o privar (según corresponda) de la responsabilidad parental. Antes de la aprobación del Código de Procesos, estos procesos eran competencia de las salas civiles de los tribunales provinciales populares. Ahora son competencia de los tribunales municipales.
En el papel, el nuevo Código de las Familias plantea una nueva visión que pudiera abrir las puertas a una adopción más expedita, al establecer términos que antes no existían, relacionadas precisamente con la privación de la responsabilidad parental.
Según el Artículo 192, "madres o padres son privados de la responsabilidad parental por el tribunal competente cuando, respecto a la hija o el hijo interno en un centro de asistencia social de la red nacional, incumplen sus deberes al desatenderlo evidente y sistemáticamente y sin causa justificada durante 180 días".
Añade que, "decursado el plazo previsto en el apartado anterior, dentro de los 30 días hábiles siguientes, quien ostente la guarda de hecho administrativa de la niña, el niño o adolescente, presenta el expediente social debidamente sustanciado a la fiscalía, que, en el plazo de treinta 30 días hábiles, de estimarlo completo, ejercita la acción ante el tribunal competente".
"Si en la revisión del expediente se considera incompleto, la fiscalía lo devuelve e indica a quien ostenta la guarda de hecho administrativa que realice las acciones requeridas para su subsanación en un plazo no superior a diez días hábiles", establece.
El Código de las Familias hace mención al procedimiento prejudicial para los hogares de menores, con independencia de que una disposición faculta a todos los organismos de la Administración Central del Estado para implementar las disposiciones contenidas en la ley a través de disposiciones jurídicas, de acuerdo con sus respectivas misiones.
Según el Artículo 110 del mismo Código, "tienen intervención en el proceso de adopción: a) La niña, el niño o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada; b) sus madres, padres u otros representantes legales; c) el organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial; d) la Fiscalía; y e) la Defensoría, en los supuestos que proceda".
El mismo acápite establece que, "cuando se trate de personas menores de edad acogidas en centros y hogares de asistencia social, las direcciones de estos centros instruyen el expediente de adopción, donde se practican todas las diligencias y se acreditan todos los requisitos exigibles, y una vez completado, previa aprobación de la autoridad competente, se le entrega al promovente para su presentación al tribunal correspondiente".
Sin embargo, con la aprobación del nuevo Código quedaron derogados el decreto ley 76/1984 y la Resolución 48/84 del Ministerio de Educación que establecían el procedimiento para solicitar el inicio del expediente de adopción de los niños internados en los hogares. Hasta ahora no se ha publicado el nuevo procedimiento en la Gaceta Oficial.
"Sin dejar de lado la importancia de una correcta investigación o la terminación de los procesos penales que correspondan, el proceso de adopción no debería extenderse más allá del tiempo necesario", opinaron los abogados.
La realidad, apartando las escasas adopciones que se concretan en Cuba, es que estos procedimientos se dilatan.
En reciente conversación con DIARIO DE CUBA, la activista Diasnurka Salcedo, que lleva adelante la iniciativa "El derecho de nacer", para evitar los abandonos de recién nacidos, lamentó que "se dilate la entrega en adopción de una bebé, cuando hay familias que quieren ofrecerle un hogar".
Se trata de la pequeña Amanda, abandonada en Artemisa el pasado 1 de noviembre de 2022 y trasladada para la Casa de Niños sin Amparo Filial de Bauta, Artemisa.
La activista cuestionó que el Gobierno, a través de sus medios oficiales, hizo visible el caso de Amanda y ahora se niega a darla en adopción.
"Dicen en la Fiscalía que están investigando y que el proceso puede tardar hasta tres años, cosa que considero totalmente aberrante, porque es negarle a esa niña la posibilidad de darle una familia que la ame, que la quiera de verdad. Es doloroso que ella no disfrute de eso en sus primeros añitos de vida", dijo la activista.
"Esta etapa de su vida es la que más cuidado requiere. Aunque los cuiden, nunca será lo mismo una casa de amparo filial que un hogar. ¡Cuántas personas deseosas de brindar esos cuidados y tantas trabas!", sostiene Salcedo. La activista aboga por "menos protocolos y por pensar con el corazón".