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Leyes

El derecho de habitación, otro punto polémico en el nuevo Código de las Familias

El Gobierno parece decidido a traspasar todo el peso de sus fracasos sociales, como el de la vivienda, a las personas y las familias.

Holguín
Construyendo una casa en Cuba.
Construyendo una casa en Cuba. Cuba Posible

El nuevo Código de las Familias, que promueve el Gobierno del Partido Comunista (PCC), no deja de generar polémicas y temores. A pesar de haber tenido significativa oposición en amplios sectores de la población, para muchos es algo que ya está aprobado de forma tácita, pues no será diferente a lo que ha sucedido con el 100% de los proyectos de leyes anteriores en Cuba.

Mientras más se analiza y se escudriña en el texto, más potenciales conflictos e injusticias se vislumbran. Y se hace también más evidente el interés del "legislador" (que no es otro que el PCC)  en traspasar todo el peso de la disfuncionalidad y los fracasos del sistema a los hombros de las personas y las familias. Apelando al demasiado explotado concepto de "responsabilidad familiar".

El Artículo 230.1 del nuevo Código de las Familias reza: "El derecho de habitación es aquel por el que una persona natural puede residir de forma gratuita en un inmueble ajeno o en parte de este".  Como han explicado especialistas oficialistas en debates televisivos enfocados en la promoción del Código, y lo deja implícito el propio artículo en sus incisos, es de carácter temporal y depende de determinadas condicionantes, lo que hipotéticamente lo clasifica como una medida excepcional.

En esencia obligaría al propietario de una vivienda a dar habitación, lo que en la mayoría de los casos equivaldría a convivir, con un ex conyugue o pareja de hecho que, sin tener derecho legal sobre la vivienda, estuviese en situación de vulnerabilidad. Sea por razones de salud, de insolvencia económica o por tener hijos menores, aunque no sean compartidos con el propietario.

Una solución que vulnera el derecho de propiedad del poseedor en favor del derecho a la vivienda de los convivientes, atribuyendo al primero la responsabilidad de garantizarlo y no a los mecanismos institucionales encargados de la Seguridad Social.

"El derecho de habitación no es algo exclusivo de este código ni de Cuba", explica a DIARIO DE CUBA un jurista holguinero en calidad de anonimato. "Se comprende el interés protector del legislador, pero lo contraproducente es que en el contexto cubano lo excepcional se puede volver la regla, debido a la situación crítica con la vivienda."

"Aquí no existe una oferta de alquileres como en otros países, donde es lo habitual, para que en un término breve se pueda resolver la vulnerabilidad. Y los que aparecen tampoco pueden ser costeados con el monto monetario que la Seguridad Social le otorga como ayuda a las personas vulnerables, porque una cosa es la economía real y otra es la formal", añade.

"Por otro lado, se supone que cuando las personas cesan una relación de pareja afectiva, la convivencia no es buena y puede ser fruto de más tensiones y hasta problemas sociales como la violencia doméstica. Más si es por tiempo prolongado. Incluso puede ser un factor que traiga una disminución de los matrimonios y de la convivencia de pareja, demandando más viviendas unipersonales, porque con razón las personas temerían a verse en situaciones de este tipo en el futuro, tan embarazosas y costosas", asevera.

La vivienda ha sido un capítulo pendiente del sextogenario Gobierno del PCC, que se remonta a las promesas del extinto líder Fidel Castro, con sus estrafalarios planes constructivos, hasta la demagógica y voluntarista estrategia del actual mandatario Miguel Díaz-Canel, a inicios de su mandato en 2018, de construir 1,7 viviendas diarias en cada municipio, y con eso resolver finalmente el problema acumulado. Por supuesto, sin resultados notables hasta hoy.

En efecto, iniciar una vida de pareja afectiva tiene siempre el riesgo del fracaso y el derecho de habitación en el contexto cubano. Además de que una medida de protección a personas vulnerables funcionaría como una espada de Damocles sobre el derecho de propiedad de la vivienda y sobre la institución del matrimonio y de las parejas de hecho. Y aliviaría al Estado la responsabilidad, o al menos la presión, de garantizar el derecho a la vivienda de las personas vulnerables y dejarlo en manos de personas ya no comprometidas, bajo un exageradamente amplificado concepto de responsabilidad familiar.

El derecho de habitación no es el único acápite donde, desde el nuevo código legislativo, el Gobierno se propone librarse de las cargas sociales y depositar la responsabilidad y la obligación en las personas individuales y las familias, ya demasiado cargadas por la crisis económica que se agudiza exponencialmente y las distorsiones del sistema estatal-planificado.

Otro ejemplo es la obligación de proveer manutención (alimento), con un rango de obligación extendido más allá de los hijos, hasta los sobrinos, tíos, padres y hermanos. Lo cual funcionaría con igual propósito que el derecho de habitación.

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