El problema de Cuba no es el envejecimiento poblacional, sino que las personas envejecen en la pobreza. Sin embargo, no es la cantidad de ancianos pobres lo que molesta al régimen, sino que esos ancianos pobres constituyan su responsabilidad.
En vez de crear mecanismos para eliminar la pobreza, el régimen los crea para colocar la pobreza de los cubanos sobre los hombros de cualquiera, excepto el Estado. A falta de al menos un emigrado por familia, que desde el exterior se encargue de cubrir las necesidades de todos los miembros y más aún de los adultos mayores, ha creado un proyecto de Código de las Familias que convierte a esos ancianos que entregaron sus mejores años a la Revolución en una carga para sus hijos y hasta para extraños. De paso, resuelve otro de los problemas que no ha logrado solucionar en más de 60 años: la vivienda.
En septiembre de 2021, DIARIO DE CUBA analizó cómo el proyecto —que define el matrimonio y las uniones de hecho como uniones entre dos personas, sin distinción de sexo— obliga a propietarios de viviendas a cobijar durante tres años a sus excónyuges en situación de vulnerabilidad, incluso si no tienen hijos, o los hijos no son comunes.
El régimen presenta lo anterior como novedad en el proyecto, al que atribuye vocación social y sentido de solidaridad hacia las personas vulnerables, pero en la práctica lo que hace es trasladar la responsabilidad del Estado sobre la falta de vivienda a excónyuges de personas en situación de vulnerabilidad y exmiembros de parejas de hecho, además de limitar, por tres años, el derecho de los propietarios sobre sus viviendas, que se convierten en albergues temporales.
En enero de este año, la columnista de DIARIO DE CUBA Rafaela Cruz abordó cómo el proyecto, del que sus redactores afirman "pone en el pedestal de la ley la solidaridad, el amor, la dignidad, el respeto", intenta convertir los sentimientos en ley.
El proyecto, en su Artículo 27, obliga a las personas a proporcionar alimentos no solo a sus descendientes, sino además a sus ascendientes. Incluso están obligadas a proporcionarlos a un tío o tía sin descendientes directos, según el Artículo 28, que establece la obligación recíproca de darse alimentos entre sobrinos y tíos.
Estos "ascendientes", después de haber trabajado a lo largo de sus vidas, deberían tener garantizadas pensiones que les permitan vivir de manera digna, sin constituir una carga para sus hijos. El Estado es quien tendría que garantizar esas pensiones y quien ha incumplido esa obligación.
Un artículo publicado en el medio estatal 5 de Septiembre el pasado 19 de febrero reconoce que "en Cienfuegos, una de las provincias cubanas con mayor tendencia al envejecimiento poblacional, el 70 por ciento de los jubilados cobra pensiones mínimas, mientras los asistidos perciben cuantías más bajas".
"Esto explica la situación de vulnerabilidad de muchos ancianos, sobre todo en el actual escenario económico", señala el autor.
Eso dejará de ser un problema tras la aprobación del nuevo Código de Familias, o al menos es lo pretende el régimen cubano. Serán las familias de esos jubilados, las encargadas de lidiar con la pobreza en que el régimen ha sumido a los ciudadanos y que estos arrastran hasta su muerte.
¿Y quienes no tienen familia? Para ellos, el régimen "facilita" un mecanismo que ya empleaban los cubanos para remediar el problema de vivienda y, de paso, que beneficia a algún anciano con casa, pero sin familia, o al menos sin familia que quiera hacerse cargo de él.
Según el Artículo 371.1, "los alimentos voluntarios se constituyen a través de un contrato de asistencia, donde el alimentante se obliga a ofrecer alimentos al alimentista, a cambio de la transmisión de bienes o derechos como contraprestación".
Esto se da entre personas sin parentesco y excluye a quienes están obligados, por los Artículos previos, a proporcionar alimentos.
El Artículo 371.2 establece que "cuando el contrato de alimentos suponga la transmisión de un bien mueble o inmueble sujeto a registro público, se inscribe en él a efectos de la oponibilidad frente a terceros".
Antes, debía existir un testamento a favor del cuidador, que le permitiera quedarse con la vivienda legalmente. Ahora basta el contrato, que se formaliza mediante escritura pública notarial, de acuerdo al Artículo 374 del proyecto de la norma.
Corresponderá al notario emitir un juicio de capacidad sobre la persona que recibirá los alimentos y asegurarse de que no firma un contrato bajo coacción, algo que ya ocurría con los testamentos y preocupaba a varios juristas.
El contrato no dura necesariamente hasta el fallecimiento de la persona que recibirá los alimentos. Si el bien a entregar es, por ejemplo, un televisor, la obligación se contraerá, presumiblemente, por menos tiempo.
El régimen garantiza con el nuevo Código de las Familias que los ancianos sin familia se las arreglen con los medios de algún valor que posean y usa a su favor el grave problema de la vivienda en Cuba, de modo que solo queden desamparados aquellos ancianos solos que, después de haber trabajado durante todas sus vidas, cobren "pensiones mínimas" y no tengan una vivienda u otro bien de valor que cambiar por alimentos y cuidados.
Pues claro. Esos ancianos, por muy "revolucionarios" que hayan sido, ya no le sirven a la dictadura sino que son una carga, así qué otros carguen con ellos, preferiblemente la tan socorrida "diáspora."
El propósito es mantener eternamente el parasitismo estatal; siempre vivir de alguien, primero de la URSS, después de Venezuela, ahora de las familias
Quieren hacer un nuevo sistema económico donde la diáspora mantenga a los viejos, mientras ellos esclavizan a los jóvenes para multiplicar la fortuna de los 4 gatos dueños de Cuba entre ellos la de López Callejas, exyerno del cagapadentro Raúl.