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Sociedad

Con el nuevo Código de las Familias, el Estado cubano pretende evadir su responsabilidad hacia las personas vulnerables

Si uno de los excónyuges no tiene vivienda, tendrá derecho a permanecer en la del excónyuge propietario hasta por tres años aunque no existan hijos, según el anteproyecto del nuevo Código de las Familias.

La Habana
Una familia cubana.
Una familia cubana. Canal Caribe

Con el anteproyecto del nuevo Código de las Familias, el Estado cubano pretende aparecer como defensor de las personas en situación de vulnerabilidad, pero una lectura del texto demuestra que, lejos de ofrecer soluciones reales a este problema, solo le pone un parche.

Si Marino Murillo consideró que tenía que haber responsabilidad de las familias en el cuidado de los adultos mayores, obviando que esos adultos mayores trabajaron para el Estado y deberían tener pensiones dignas en vez de ser cargas para sus familias, el anteproyecto de la nueva norma obliga a propietarios de viviendas a cobijar a sus excónyuges en situación de vulnerabilidad, incluso si no tienen hijos.

El profesor titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana Leonardo B. Pérez Gallardo, sostiene en un artículo publicado por la web oficial Cubadebate, que el anteproyecto del nuevo Código de las Familias establece un conjunto de reglas que tienden a proteger al miembro más vulnerable de la pareja, a fortalecer la solidaridad familiar, el respeto al trabajo doméstico y a proscribir toda manifestación de violencia familiar y de género.

De acuerdo al también notario y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, el anteproyecto, "con vocación social y sentido de solidaridad hacia las personas vulnerables", prevé "la atribución a favor principalmente de uno de los cónyuges de alguno de los bienes comunes, cuando tras la disolución del vínculo matrimonial se proceda a liquidar esa comunidad de bienes y dividirla entre dos. Para ello se tendrá en cuenta la situación de discapacidad en la que pueda encontrarse uno de los cónyuges, para favorecerlo con determinado bien que le pueda brindar mayor utilidad". 

Además, el anteproyecto establece la posibilidad de atribuir el derecho de uso y disfrute de la vivienda al cónyuge que, por determinadas circunstancias previstas en la norma, lo necesite. 

En caso de divorcio, aunque la vivienda sea propiedad exclusiva de un cónyuge, al otro se le puede otorgar ese derecho si tiene la guarda y cuidado de los hijos menores de edad o alguno de estos está en situación grave de discapacidad, aun siendo mayores de edad.

Hasta el momento, la Ley General de la Vivienda establece el derecho de las madres de hijos menores de edad, comunes o no, a permanecer en la vivienda, una vez terminado el vínculo, siempre que tengan la guardia y cuidado de estos, y se demuestre que no tienen lugar de residencia al que regresar.

Según el anteproyecto del nuevo Código de Familia, la persona puede conservar el derecho de uso y disfrute de la vivienda que es propiedad de su excónyuge por tres años, incluso si no tiene hijos.

Cuando se acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentra ese excónyuge, conserva los mencionados derechos, explica Pérez Gallardo.

Ello implica que, sin despojar de la propiedad al cónyuge propietario del inmueble, el cónyuge en situación de necesidad tendrá derecho de uso y disfrute del inmueble por ese plazo de tres años, con la posibilidad incluso de obtener frutos civiles que le permitan solventar sus más apremiantes necesidades económicas y las de los hijos. Se trata, según el autor, de un correctivo legal que busca darle una función familiar a la vivienda de residencia permanente de los cónyuges.

No solo las personas unidas en matrimonio tendrán ese derecho. Tanto este como la unión de hecho afectiva son una expresión concreta del derecho a constituir una familia, que también prevé el Artículo 81 de la Constitución y a cuyo tenor incluso la persona puede decidir constituir o no una familia, tener o no hijos e hijas, determinar el momento preciso en que quiere tener cada hijo e hija, explica el autor.

El anteproyecto define el matrimonio como una unión entre dos personas, sin importar el género, en tanto derecho humano que tiene toda persona de acceder a él, teniendo en cuenta además el carácter laico del Estado cubano. Entre otros efectos jurídicos, otorga el estado civil de casado y el derecho de sucesión por causa de muerte.

Se presumirá el régimen económico de comunidad de bienes, siempre que este no haya sido pactado entre los cónyuges.

Por su parte, la unión de hecho afectiva no se constituye a partir de un compromiso solemne ante funcionario competente y con efectos jurídicos para el futuro. Se basa en la autonomía de la pareja, sin distinción de género alguno, que decide de mutuo acuerdo hacer vida en común, lo cual no significa necesariamente que esa vida en común sea bajo un mismo techo. Es decisión también de la pareja determinar si esa convivencia afectiva supondrá o no una convivencia física

Asimismo, los exmiembros de una unión de hecho disuelta podrán solicitar el derecho de uso y disfrute de la vivienda en que residieron como pareja, si se encuentran en la antes descrita situación de extrema necesidad de una vivienda, sin posibilidad de procurársela inmediatamente, por encontrarse en situación de vulnerabilidad.

Pérez Gallardo aclara que este derecho puede solicitarse siempre que la vivienda sea del otro miembro de la pareja y no de terceros, como amigos, suegros, cuñados, etcétera.

Pero lo que el profesor presenta como novedad en el anteproyecto al que atribuye vocación social y sentido de solidaridad hacia las personas vulnerables, en la práctica traslada la responsabilidad del Estado sobre la falta de viviendas hacia dichas personas a excónyuges y exmiembros de parejas de hecho, además de limitar, por tres años, el derecho de los propietarios sobre sus viviendas, que se convierten en albergues. 

Así, el Estado paliaría los efectos desastrosos de su incumplimiento del plan de construcción de viviendas, y del supuestamente priorizado Programa de entrega de viviendas a madres de tres o más hijos menores.

Al otorgarle a esa persona vulnerable derechos dentro de la casa de su expareja por tres años, le quita, al menos temporalmente, la necesidad de invadir un local estatal con sus hijos menores de edad

De esta forma, el Estado se presenta como protector de personas vulnerables y sin casa, cuando es el principal responsable de los problemas de vivienda que afectan a millones de cubanos.

Según el anteproyecto de la norma, la persona vulnerable es "aquella que tiene un entorno personal, familiar o relacional y socioeconómica".  Esta definición deja un amplio margen de interpretación a quienes deciden si otorgar o no a esa persona el derecho a vivir por tres años en la vivienda de su expareja o excónyuge.

No se dice cuánto tiempo debió durar el matrimonio o la unión para que la persona sin vivienda adquiera los mencionados derechos. ¿Podrán solicitarlos por igual alguien que estuvo casado un año y alguien que lo estuvo diez o quince años?  

Tampoco se establecen excepciones al otorgar a personas vulnerables el derecho de uso y disfrute de la vivienda del excónyuge o expareja, por el motivo de disolución de la unión.

¿Qué sucede si la persona vulnerable le fue infiel a su pareja con otra persona vulnerable que tampoco tiene vivienda?

Los mencionados derechos solo constituyen una curita para los profundos problemas de vivienda y vulnerabilidad que el Estado cubano ha sido incapaz de resolver. ¿Qué pasa con la persona vulnerable cuando termina el tiempo,que, según el Artículo 148 del anteproyecto, no puede exceder los tres años? 

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3 comentarios

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Profile picture for user Ana J. Faya

La convivencia después de un divorcio o separación de por sí es infernal la mayoría de las veces. Ahora con esta "solución" legal sobre las viviendas, el infierno es "más peor". No ponen una.

Con estas nuevas normas los problemas de vivienda en Cuba, lejos de ir a la solución de los mismos va en dirección a complicar aún más las relaciones interpersonales. Es más fácil tener familias mal llevadas juntas que dar una verdadera solución a las dificultades habitacionales del país. Es más fácil poner a los adultos mayores a depender de sus familiares que permitir a estos vivir decorosamente de sus pensiones, a partir de precios lógicos a los bienes de consumo y servicios destinados a la población.
Qué pena!!! Definitivamente... El Estado cubano no sabe poner el parche en la llaga!!! Qué incompetencia!!!

La nueva locura: construyen hoteles que siempre están vacíos y no construyen viviendas. Hay muchos sintechos viviendo en la calle: una de las "conquistas" del socialismo o "sucialismo.