Para mejorar la imagen de las leyes cubanas —desfasadas respecto al ordenamiento jurídico internacional— el Tribunal Supremo Popular (TSP) presentó cuatro anteproyectos a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su aprobación: Ley de los Tribunales de Justicia, Código de Procesos, Ley del Proceso Administrativo y Ley del Proceso Penal. Según el presidente del TSP, Rubén Remigio Ferro, se trata de "la propuesta más novedosa y la que de manera más intensa impacta en los derechos y garantías de la ciudadanía frente a la Administración".
En las siguientes líneas expongo tres factores que ponen en duda la afirmación del presidente del TSP: 1- la subordinación del poder judicial, 2- los pactos internacionales y 3- el por qué de los anteproyectos de leyes
La subordinación del poder judicial
El constitucionalismo, fundamento de la gobernabilidad, emergió en la historia como necesidad de establecer límites al poder. En Cuba, aunque debutó a principios del siglo XIX, tomó cuerpo en la Constitución de la República en Armas (Guáimaro (1869), la que adoptó el tipo de gobierno republicano, depositó la soberanía en el pueblo, refrendó la división de los poderes y prohibió atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición o cualquier otro derecho inalienable del pueblo. De esa raíz se nutrieron las constituciones mambisas de Jimagüayú (1895) y de la Yaya (1897).
La Carta Magna de 1901 incorporó la la esencia y el espíritu del hábeas corpus (institución jurídica que obliga a que el detenido sea presentado en un plazo determinado ante el Juzgado, quien podría ordenar su libertad inmediata), la libertad de expresión, los derechos de reunión y de asociación y la libertad de movimiento. Por su parte, la Constitución de 1940 refrendó la división de los poderes públicos, declaró punible todo acto de prohibición o limitación del ciudadano a participar en la vida política de la nación e incorporó nuevos instrumentos que hicieron de ella un modelo de legislación democrática para su época en todo el continente.
En 1959, al sustituirse la Constitución de 1940 por unos estatutos provisionales que rigieron durante 17 años (la Ley Fundamental) el constitucionalismo sufrió un retroceso que se refrendó en la Constitución de 1976: la división de poderes, la igualdad ante la ley, la libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación y de manifestación, entre otros derechos libertades quedaron subordinados al Partido Comunista (PCC), declarado fuerza superior dirigente de la sociedad y del Estado. A partir de ese momento el Poder Judicial, ejercido por el Tribunal Supremo, hasta hoy nunca ha gozado de independencia.
Los pactos internacionales
Si como dijo el presidente del TSP, "se trata de una propuesta que impacta en los derechos y garantías de la ciudadanía", ¿por qué los pactos —firmados por Cuba en 2008— de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que tendrían un impacto mayor en la ciudadanía, no se ratifican?
Como los pactos citados "se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables inherente a todos los seres humanos", los Estados firmantes "se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos" en los mismos; por lo tanto, una vez ratificados son de obligatorio cumplimiento, lo que obliga a poner la legislación nacional en correspondencia con los mismos.
Las razones de la no ratificación parecen relacionadas con que en 2008 Cuba, además de ocupar la presidencia del Movimiento de Países No Alineados, fue electa para integrar el Consejo de Derechos Humanos (CDH). No firmarlos constituía una flagrante contradicción con el ejercicio de tales responsabilidades. Es decir, la firma fue resultado de una coyuntura, no de una voluntad política para el mejoramiento de los derechos humanos.
Por qué los anteproyectos de leyes
En tres oportunidades (2009, 2013 y 2018), el Gobierno de Cuba fue objeto del Examen Periódico Universal (EPU), que realiza el CDH a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En las tres, junto al reconocimiento de determinados avances, el CDH hizo cientos de requerimientos y recomendaciones e instó a las autoridades de la Isla a suspender las detenciones cortas, el acoso y otras medidas represivas contra los activistas y periodistas independientes; a reducir el control gubernamental sobre internet; a permitir a los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja que visiten las cárceles cubana sin restricciones; y a ratificar los Pactos Internacionales firmados por Cuba en 2008.
El Parlamento Europeo en su sesión plenaria del 7 al 10 de junio de 2021 emitió una resolución sobre los derechos humanos en Cuba, en la que condenó la existencia de presos políticos, la persecución política, los actos de acoso y las detenciones arbitrarias de disidentes; los ataques contra artistas del Movimiento San Isidro, disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política; instó a las autoridades cubanas a poner en libertad a todos los presos políticos y a los detenidos de manera arbitraria por ejercer la libertad de expresión y reunión; pidió la derogación de las leyes que violan la libertad de expresión como los decretos 249 y 370; advirtió que se habían registrado 199 casos de prisioneros políticos, además de 65 nuevos casos de encarcelamiento político en los últimos 12 meses.
La Unión Europea en su "Informe Anual sobre Derechos Humanos y Democracia en el Mundo", del día 28 del mismo mes de junio, reconoce que en Cuba "la libertad de expresión, de asociación y de reunión siguió siendo objeto de importantes restricciones en 2020, con informes sobre numerosas detenciones y encarcelamientos arbitrarios". La libertad de circulación "sufrió nuevas restricciones debido a la pandemia Covid-19, ya que las estrictas medidas para contener la propagación del virus se utilizaron contra los activistas". La libertad de prensa se situó entre los diez países menos libres. El desacato y la propagación de las epidemias se utilizaron para restringir la información ciudadana en las redes sociales, mientras varios periodistas y blogueros fueron multados en virtud del Decreto 370. El documento se refirió a las restricciones a los viajes nacionales y al extranjero y de medidas que impiden salir de sus casas, lo que equivale a un arresto domiciliario. Finaliza diciendo que el Gobierno "no suele apoyar las recomendaciones procedentes de los estados miembros de la UE".
Esos requerimientos y recomendaciones, antes ignorados, ante la agudización de la crisis obligaron al Gobierno cubano a cambiar la imagen exterior sin alterar su naturaleza totalitaria, lo que explica, que al tiempo que se presentaron los proyectos de leyes, las detenciones y acusaciones arbitrarias, los abusos y acosos contra los que hacen uso de la libertad de expresión se mantienen contra los miembros del Movimiento San Isidro, del 27-N y de otros opositores, periodistas y activistas.
La solución a la profunda crisis en que Cuba está sumida —la peor de su historia— reclama poner las normas jurídicas en correspondencia con las del resto del mundo y con su propia historia. La estrategia del maquillaje es el camino al holocausto.
A una puta ... le gusta un colorete ....