Este martes, con la publicación de la Gaceta Oficial Ordinaria No.85 del 2020, el Gobierno de Cuba estableció un nuevo paquete normativo que regula la cooperación internacional ofrecida y recibida desde la Isla. El documento está formado por un Decreto Ley (16/2020) y ocho resoluciones ministeriales que buscan integrar y actualizar el cuerpo normativo referente al tema.
El conjunto de regulaciones de dicha Gaceta define cuestiones financieras, laborales, salariales, de seguridad social y de procedimientos legales referidas a lo que el Gobierno cubano llama cooperación internacional.
Esta última es entendida a partir de distintos principios, como pueden ser las fuentes externas (multilaterales, bilaterales, gubernamentales, privadas) y las modalidades (ayuda ante desastres o emergencias, cooperación económica, cooperación técnica), según explicó el portal oficial Cubadebate.
Cooperación recibida
El Decreto Ley 16/2020 establece que será el Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX) y la Inversión Extranjera, respaldado por una comisión con representantes de los ministerios de Economía y Planificación, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de Relaciones Exteriores, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil quien está facultado para aprobar cualquier proyecto de cooperación con Cuba
La nueva norma también señala que cualquier persona jurídica cubana puede ser receptora de cooperación internacional, siempre que esta se realice bajo el estricto cumplimiento de sus funciones y objetivos aprobados previamente.
Hasta el momento, la agricultura es el sector económico más beneficiado por la cooperación internacional recibida, seguido por otros relacionados con la ciencia y los recursos hidráulicos.
Con la implementación de las regulaciones recogidas en esta Gaceta, el Gobierno cubano prevé direccionar dichos fondos y recursos, principalmente, hacia proyectos de desarrollo local, según declaró Magalys Estrada Díaz, directora general de Colaboración Económica del MINCEX.
Cooperación ofrecida
Respecto a la cooperación internacional ofrecida, el artículo 14 del Decreto Ley 16/2020 establece que esta solo puede ser brindada por el Estado cubano y que, aunque sea una "expresión de solidaridad con los pueblos", debe ser sostenible "bajo el principio de considerar, en la medida de los posible, la compensación, al menos, de los costos".
En estos casos, cada acuerdo será presentado por el titular del MINCEX y posteriormente aprobado por el Consejo de Ministros. Solo en caso de situaciones de emergencia o desastre, no será necesaria la firma de un convenio intergubernamental o interinstitucional.
El paquete jurídico, según dicta la propia Gaceta, se pondrá en vigor 120 días después de su publicación y será presentado a "posibles donantes, ONG, agencias de cooperación, asociaciones internacionales, embajadas y otros actores relacionados con esta actividad", aseguró Cubadebate.
Queda excluído del Decreto Ley 16/2020 todo lo relacionado con la exportación de carbón vegetal procedente del marabú siempre que el campesino pueda justificar su regulada procedencia.