José Daniel Ferrer, coordinador nacional de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), es uno de los opositores cubanos detenidos desde el 11 de julio. Antes de que lograra unirse a las manifestaciones, fue arrestado y enviado a prisión preventiva como medida cautelar, por presuntos "desórdenes públicos". El régimen además pretende hacerlo responsable de las protestas.
Después de mantenerlo encarcelado durante un mes, en el que la familia lo dio por secuestrado, desaparecido y en huelga de hambre, el régimen se sacó de bajo la manga el as de la revocación de la sanción subsidiaria de limitación de libertad que le fue impuesta a Ferrer en 2020.
¿Qué ha garantizado el régimen con esa jugada? Primero, al hacerle saber a esposa, el 16 de agosto, que al opositor se le revocó la sanción de limitación de libertad y ahora cumple en prisión la sentencia de cuatro años impuesta en 2020, es difícil sostener que el opositor está desaparecido.
De hecho, Ferrer ya ha podido hablar desde prisión con su familia y la Seguridad del Estado difundió un video del opositor hablando desde la prisión. La pandemia de Covid-19 es la justificación perfecta para impedir el contacto directo entre Ferrer y sus allegados.
Por otro lado, la acusación de "desórdenes públicos" resultaba endeble, teniendo en cuenta que el líder de la UNPACU no tuvo tiempo de ejercer su derecho constitucional a manifestarse pacíficamente el 11J. Lo mismo podría decirse del otros cubanos que el régimen mantiene encarcelados bajo esta acusación desde el 11 de julio y días posteriores, pero, a diferencia de ellos, Ferrer es uno de los opositores cubanos más conocidos a nivel internacional.
Una de las características de los procesos penales en Cuba es que la Policía y la Seguridad del Estado no necesitan tener pruebas contra usted para acusarlo de un delito y encarcelarlo.
Disponen de un término de 60 días para investigarlo y encontrar las pruebas que deben presentar en su contra, pero ese plazo es prorrogable hasta 180 días, durante los cuales le mantienen en prisión. Y también ese plazo de 180 días puede prorrogarse.
Vencido el plazo, si las pruebas no aparecieran, el caso se archiva y usted queda en libertad, sin cargos ni antecedentes penales, tras haber permanecido seis meses o más en prisión sin haber cometido delito, sin que existieran pruebas en su contra y sin que se le indemnice.
¿Se puede pedir un arma más efectiva para neutralizar a un opositor? Sí se puede. Si el opositor es una figura conocida, durante los meses que lo mantenga encarcelado sin juicio ni pruebas en su contra, el régimen tendrá que soportar una avalancha de exigencias y peticiones de libertad por parte de gobiernos y organismos internacionales, además de las críticas de la opinión pública internacional. Es mejor recurrir a otra fórmula.
Incluso el régimen cubano, que ha demostrado muy poco o ningún respeto por la Organización de Naciones Unidas (ONU), por los tratados que ha firmado y hasta por los que además ha ratificado, necesita un respiro.
El régimen está consciente de la ola de rechazo interno y externo que ha generado. Las protestas del 11J y su respuesta represiva han puesto en serio peligro la posibilidad de que el presidente Joe Biden revierta las políticas de su predecesor Donald Trump, y han obligado a una parte de la izquierda internacional a abrir los ojos respecto a las violaciones de derechos humanos que ocurren en Cuba.
A figuras como José Daniel Ferrer el régimen necesita neutralizarlas porque, aunque no hayan convocado las protestas del 11J, tienen un potencial de liderazgo que resulta preocupante para el castrismo, sobre todo en escenarios de movilización social.
Pero esa neutralización debe lograrla con el menor costo y usando cuanto pretexto permiten las leyes cubanas. No obstante, si es preciso violar las leyes, se violan, como ya ha hecho el régimen cubano.
El Tribunal Provincial de Santiago de Cuba alegó, para revocar la sanción subsidiaria de limitación de libertad de José Daniel Ferrer e imponerle sentencia firme de privación de libertad, que el sancionado no tenía vínculo laboral.
El Artículo 34 del Código Penal establece que "durante la ejecución de la sanción de limitación de libertad el sancionado" debe "observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista".
José Daniel Ferrer no cumplía una sanción de trabajo correccional sin internamiento, en la que el vínculo laboral es obligatorio, sino una de limitación de libertad. En este caso, la persona no está obligada a trabajar, sino a observar una actitud honesta hacia el trabajo, si lo tiene.
Cuando el sancionado no está en condiciones de trabajar, ya sea porque es muy joven o muy mayor, o por problemas de salud o discapacidad física, se sobreentiende que no tiene que observar dicha actitud.
Por otro lado, aunque no lo exprese el referido artículo del Código Penal, sí existen instrucciones, a las que ha tenido acceso DIARIO DE CUBA, que eximen de la obligación de trabajar a opositores que cumplan sanción de limitación de libertad, porque su condición de "contrarrevolucionarios" crearía conflictos en el trabajo. Las autoridades prefieren que la persona esté tranquila en su casa, cumpliendo su sanción.
¿Si Ferrer estaba obligado a trabajar durante el cumplimiento de su sanción subsidiaria, cómo es posible que, durante más de un año, las autoridades no lo hayan requerido?
En su resolución para revocar la limitación de libertad e imponer la sentencia firme de privación de libertad, el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba no expuso pruebas que demostraran faltas, multas impuestas, actas de advertencias oficiales realizadas en presencia de todos los factores de la comunidad, como exigen las instrucciones 201 y 234 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Tampoco exhibió referencias de requerimiento judicial previo, ni un solo resultado negativo de las acciones integrales de verificación practicadas por el asistente judicial que arrojaran mala conducta según ordena la Instrucción 234.
El tribunal no hizo que el grupo de prevención de atención social de la comunidad se reuniera con Ferrer para escucharle, atenderle, auxiliarle en lo debido e influir en su conducta conforme lo ordena la Instrucción 201.
Según la Instrucción 223 del Consejo de Gobierno del TSP, antes de dictar la resolución revocatoria, el Tribunal Provincial debió convocar una comparecencia para escuchar al implicado.
En la estrategia que lleva adelante, previsiblemente el régimen cubano mantendrá en prisión a José Daniel Ferrer durante un tiempo, algo que ya hizo en 2003, sin conseguir que abandonara la oposición ni el país.
Para encarcelarlo, ha tenido que revelar una vez más su falta de escrúpulos para violar sus propias leyes.
Una cosa es que Ferrer esté incomunicado, como muchos de los que irrumpieron en el Capitolio de USA el 6 de enero, y otra se reporte como desaparecido a sabiendas de que primero estaba en prisión provisional y finalmente en prisión por la condena a cárcel que siempre pendió sobre él estando con limitación de libertad. Si hubiera nombrado defensor a su debido tiempo, el 19 de julio, la retreta de instrucciones del Supremo y demás alegaciones podrían haberse interpuesto a tiempo, pero ahora quedan como consuelo. Como siempre, no es que tengas derecho, sino que sepas pedirlo.
Hola, Miguel Arnaldo Fernandez! De verdad crees que "nombrar defensor a su debido tiempo" haria alguna diferencia en este caso?