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Leyes

Presunción de inocencia y dignidad humana vs. difamación impune en el caso Denis Solís y el Movimiento San Isidro

Llamar 'terroristas' a los activistas en la prensa oficial es ilegal, pero las leyes cubanas están hechas para blindar a las instituciones estatales.

Madrid
Activistas en la sede del Movimiento San Isidro, en La Habana.
Activistas en la sede del Movimiento San Isidro, en La Habana.

En los últimos días la prensa oficial, incluida la televisión, ha acusado al rapero Denis Solís —condenado a ocho meses de cárcel por un falso delito de "desacato"— de estar "asociado a grupos terroristas" de Estados Unidos. Asimismo, ha descrito a los integrantes del Movimiento San Isidro, que exigen la libertad de Solís con acciones artísticas y una huelga de hambre, como un grupo creado por la CIA, del cual forman parte "personas de baja catadura moral y sin ética alguna".

Las campañas de descrédito contra opositores, y ahora contra los artistas, críticos de arte, curadores, poetas y raperos que forman parte del San Isidro, son práctica habitual del régimen frente a sus adversarios. En un país en el que la única prensa legal es la controlada por el Estado, las autoridades difaman impunemente a ciudadanos críticos sin darles derecho a réplica. La falta de independencia judicial y un sistema legal hecho a medida lo permiten.

Los derechos inherentes a la personalidad, como el derecho al honor, están protegidos por la Constitución. Sin embargo, el entramado legal del régimen desampara a las víctimas y protege a las instituciones estatales.

El Código Penal y la Ley de Procedimiento cubanos no enuncian específicamente el principio de la "presunción de inocencia". Este aparece recogido en la Instrucción 247 del 23 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo Popular, que menciona la "necesaria observancia de los principios de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y los demás que informan el debido proceso penal, para lograr efectividad y uniformidad en el sistema de apreciación de la prueba".

Se presume inocente a toda persona hasta que se pruebe lo contrario. Por tanto, es ilegal llamar oficialmente "terrorista" o "asociado al terrorismo" a quien no ha recibido sentencia firme de culpabilidad por tal delito. Hacerlo viola las reglas del debido proceso.

¿Quién debería responder por los posibles delitos de difamación, injuria o calumnia contra Denis Solís y el Movimiento San Isidro? ¿Los periodistas autores de los materiales o los medios que los publicaron? ¿Dónde está la respuesta penal ante este delito?

Los artículos 318, 319 y 320, destinados especialmente a la protección del honor e imagen de las personas, no pueden esgrimirse contra las empresas o instituciones estatales.

"La responsabilidad penal es exigible a las personas naturales y a las personas jurídicas", dice el Artículo 16. "Las personas jurídicas son penalmente responsables por los delitos previstos en este Código o en leyes especiales, cometidos dentro de la propia esfera de acción de dichas personas jurídicas, cuando sean perpetrados por su representación o por acuerdo de sus asociados, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual en que hayan incurrido los autores o cómplices en el hecho punible", añade.

A los efectos del Código Penal, "es exigible responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando se trate de las cooperativas, las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes, las fundaciones, las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades, así como las demás entidades no estatales a las que la ley confiere personalidad jurídica".

Bajo las disposiciones del Código Penal solo cabría la reclamación contra los periodistas, como personas naturales, pero estos tendrían la posibilidad de escudarse en el cumplimiento de sus funciones laborales o en el mandato de la institución estatal que los contrata.

A los difamados les quedaría la vía civil. El Artículo 38 del Código Civil establece que "la violación de los derechos inherentes a la personalidad consagrados en la Constitución, que afecte al patrimonio o al honor de su titular, confiere a éste o a sus causahabientes la facultad de exigir: a) el cese inmediato de la violación o la eliminación de sus efectos, de ser posible; b) la retractación por parte del ofensor; y c) la reparación de los daños y perjuicios causados".

Según el Artículo 95, "las personas jurídicas están obligadas a reparar los daños y perjuicios causados a otros por actos ilícitos cometidos por sus dirigentes, funcionarios y demás trabajadores en el ejercicio de sus funciones".  

Si el delito es cometido por los dirigentes, funcionarios o demás trabajadores, "en el indebido ejercicio de sus funciones, la persona jurídica responde subsidiariamente". Asimismo, "responde por los daños causados por sus dirigentes, funcionarios o demás trabajadores que hayan actuado dentro de sus atribuciones o por obediencia debida, y que por esa circunstancia hayan sido declarados exentos de responsabilidad penal".

Como personas jurídicas el Código Civil considera a "entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones". También el Estado y las uniones de empresas estatales.

Faltaría ver si en Cuba, donde el poder político controla al judicial aunque la norma expresa que los jueces solo deben obediencia a la ley, los derechos recogidos por la nueva Constitución amparan efectivamente a quienes disienten del Gobierno, al menos por la vía civil.

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6 comentarios

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MUERTE A LOS TIRANOS.

En Cuba no existe justicia desde 1959 ,donde las leyes ,la constitucion son violadas por los mismos representantes del gobierno .Se inventan leyes y disposiciones solo para reprimir a quien les de la gana sin derecho a reclamacion ,juicios sin abogados ,que al final es lo mismo que si lo tuvieran pues ellos los abogados autorizados a ajerecer forman parte de la camarillas represora ,aquellos que tratan de abogar por la justicia son desacredeitados y aseparados de su profesion impidiendoles ejerecer como tales .Cuba es un pais donde la ley la dicta y la aplica a su antojo el PCC.

Profile picture for user Ares I

Esta legalidad, hecha a la medida del régimen jamas va a funcionar en la Isla cárcel. Ningín abogado los representará, ningún juez se le permitirá fallar a favor de ellos.
Lo que vale en este caso es que el pueblo si no lo sabe, se imagina que el sistema informativo del régimen es una máquina de engaños, mentiras y tergiversaciones. Demasiado tiempo lleva siéndolo.

Profile picture for user Ana J. Faya

No son terroristas. SON CUBANOS VALIENTES QUE SE ENFRENTAN A LA DICTADURA. Ya lograron dar a conocer la detención de Solís, y más importante, que hay cubanos que no están dispuestos a admitir represiones. DIGNIDAD Y VALENTÍA LES SOBRA.

¡Por supuesto NO son TERRORISTAS! ¡¡SON ''SELFISTAS''!! ¿Por qué no van a trabajar?

Profile picture for user Egroj

A ver, no pierdo mi tiempo respondiendo imbecilidades pero en tu caso hare una excepcion:

Los artistas del MSI son impedidos de ejercer su trabajo por no estar inscritos a una institutucion cultural gubernamental (decreto 349 te suena?)

Profesores como Omara Ruiz Urquiola, expulsada de su trabajo del Instituto de Diseno de Cuba en Julio del 2019 y Oscar Casanella, bioquimico expulsado de su trabajo en el 2016, estan tambien impedidos de ejercer su profesion. Los restantes miembros del grupo lo mismo. Entiendes ahora porque no pueden trabajar? Es practica mas que probada del G2 cubano impedir ganarse el sustento con lo que saben hacer a cualquiera que disiente de la dictadura para de esa forma serle mas facil "acusarlos" de recibir ayuda "de una potencia extranjera" y que personas como tu los denigren en sitios como este.