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Leyes

Nuevo Código Penal cubano: Más represión, pero perfeccionada, desde el próximo 1 de diciembre

El nuevo Código Penal cubano permite al régimen perpetrar y legitimar ejecuciones extrajudiciales.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

El próximo 1 de diciembre entra en vigor en Cuba un Código Penal que, si bien es tan represivo como el aún vigente, ha sido perfeccionado jurídicamente con respecto a su predecesor. Ello evidencia que el régimen no prevé soluciones a mediano ni largo plazo para los problemas que más agobian a la población, entre ellos el de la vivienda, y tampoco cambios en la forma de gestionar el disenso.

Prueba de esto es que el nuevo Código no solo mantiene la criminalización de los cubanos sin vivienda —principalmente mujeres solas con hijos— que penetran en locales estatales vacíos, sino que además amplía la facultad del fiscal para decidir cuándo se tipifica el delito en el caso de la ocupación ilegal de un bien inmueble de propiedad privada. Con el Código anterior, solo se tipificaba cuando el inmueble ocupado era de propiedad estatal.

Eso, mientras el régimen cubano continúa incumpliendo su propio plan de construcción de viviendas —sin detener la de hoteles— y sin aprobar una nueva Ley de Vivienda, prevista inicialmente en el cronograma legislativo para julio de 2020.

Como analizó recientemente Carlos Lima Beltrán en DIARIO DE CUBA, las opciones que deja el régimen a las personas que carecen de vivienda —mujeres con hijos en su mayoría— son dormir en la calle, que les caigan las casas encima o ir presas. 

Como la criminalización de la pobreza, la del disenso no es novedad en el Código Penal. Existía en el todavía vigente y se mantiene en el que lo estará a partir del 1 de diciembre. En este solo se refuerza la función represiva que tiene en Cuba la norma penal

El nuevo código dejó sin efecto la Ley No. 93, del 20 de diciembre de 2001, "Contra Actos de Terrorismo"; no así la Ley 88, relativa a la "Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba" y conocida como Ley Mordaza. Código Penal y Ley 88 coexistirán y se mantendrán como una amenaza para los cubanos que abiertamente disientan del Gobierno.

El nuevo Código Penal cubano contiene artículos especialmente peligrosos para la sociedad civil que ya fueron objeto de un análisis en DIARIO DE CUBA: el Artículo 120, "Ejercicio arbitrario de derechos y/o libertades constitucionales", y el Artículo 143, "Otros delitos contra la seguridad del Estado".

Desde antes de la aprobación de la norma, los agentes de la policía política han usado ambos artículos para amenazar a opositores, activistas y periodistas independientes con la cárcel, sino se exilian o abandonan sus actividades. Ambos prevén penas de entre cuatro y diez años de prisión, y son de naturaleza puramente política.

Emplearlos para encarcelar a disidentes cubanos implicaría para el régimen el reconocimiento de que en la Isla hay presos políticos, pero la verdad es que no necesita gastar esa bala, aunque lo hará sin lugar a dudas, de verse obligado.

Antes de recurrir a la artillería pesada, cuenta con la figura delictiva de "desórdenes públicos" perfeccionada en el Artículo 263, apartados 1 y 3, inciso d) del nuevo Código, pues pueden ser acusados incluso lo cubanos que acudan a un ministerio o institución para solicitar un diálogo o plantear una inquietud. Así, el régimen impide que los sistemas de atención a la población se conviertan en espacios de reclamación popular. 

Mientras, sigue sin ser aprobada la Ley de Manifestación, que debe regular ese derecho constitucional, por lo que quienes protesten en la calle, incluso de manera pacífica, continuarán siendo encarcelados.

Por otra parte, antes de aprobar —tras varias postergaciones— la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, el régimen se aseguró de limitar su alcance con el Artículo 120 del nuevo Código Penal, que criminaliza el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, si considera que ponen en peligro "el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano". La pena para quien "ejercite arbitrariamente" esos derechos es de cuatro a diez años de cárcel. 

Y si algunos de esos "revolucionarios" que suelen seguir convocatorias del régimen, como la de Miguel Díaz-Canel ante el estallido de las protestas del 11J, temía lesionar o incluso matar a un "contrarrevolucionario" e ir preso, con este nuevo Código Penal puede despreocuparse por completo.

Si ya el Artículo 4 de la Constitución reconocía a los partidarios del régimen "el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución", el Artículo 23.5  del nuevo Código Penal establece que "obra en legítima defensa quien impide o repele en forma adecuada un peligro o un daño inminente o actual a la paz pública o a los bienes o intereses sociales del Estado". 

Si estos "revolucionarios" se exceden, "el tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios de su límite mínimo"; y si considera que "se ha cometido este exceso a causa de la excitación o la emoción violenta provocada por la agresión, puede prescindir de imponerle sanción alguna", indica el citado Artículo.

Ojo: este Artículo del Código Penal puede servirle al régimen para perpetrar y legitimar más ejecuciones extrajudiciales durante protestas ciudadanas, como la del cubano Diubis Laurencio Tejeda el 12 de julio de 2021. Y los nuevos asesinados podrían ser ciudadanos más incómodos para el régimen.

Eso le evitaría recurrir a la pena de muerte, que, por otra parte, sigue en el nuevo Código Penal pese a las críticas internas y externas. 

En mayo pasado, días antes de la aprobación del nuevo Código Penal por votación unánime de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la representación del régimen cubano ante las Naciones Unidas subordinó la eliminación de ese castigo a la política del Gobierno de Estados Unidos hacia Cuba.

"La decisión tiene que estar vinculada al cese de la política de hostilidad y agresión practicada contra Cuba por el Gobierno de Estados Unidos, a fin de que Cuba pueda avanzar en su desarrollo económico, político y social, con plenas garantías de respeto por su soberanía", afirmó la delegación del régimen, durante la 73 Sesión del Comité contra la Tortura.

El respeto del régimen cubano por el derecho a la vida de sus ciudadanos depende de la política de Estados Unidos. Los cubanos son rehenes, usados para conseguir la eliminación del embargo y la salida del Estado cubano de la lista de patrocinadores del terrorismo. 

De hecho, el régimen incrementó en cuatro el número de delitos a los que puede aplicar la pena de muerte como castigo. Si en el Código Penal aún vigente eran 20, el que entrará en vigor el 1 de diciembre contiene 24. 

La pena de muerte es criticada por sectores religiosos y de la sociedad civil, dentro y fuera de Cuba, porque atenta contra el primer y principal derecho humano de toda persona, la vida, y porque permite al Estado asesinar legalmente a un ciudadano.

Como ya expusimos en octubre pasado, en Cuba, donde solo un partido político es legal, el modelo económico, político y social es irreversible, según la Constitución, e intentar cambiarlo es ilegal, la pena de muerte permite al régimen eliminar físicamente a sus adversarios de manera legal o, como mínimo, usar su derecho a la vida para negociar en la arena internacional. 

Los cuatro delitos sancionables con la pena máxima añadidos al nuevo Código Penal son delitos contra la seguridad del Estado. De los 24 totales que pueden ser sancionados con la pena máxima, más de la mitad son delitos de esa naturaleza.

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2 comentarios

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La única salida parece que implica el ajusticiamiento de la Junta Militar y sus secuaces. No dejan otra opción.

En España hace muchos años había un humorista llamado Gila que contaba como trabajando para Scotland Yard detuvo a un asesino con indirectas diciendo como al despiste aquello de "alguien ha matado a alguien".
Igual es el mejor sistema para que se entretengan entre ellos.