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Leyes

Conteo regresivo en Cuba para la entrada en vigor de un Código Penal amenazador: ¿viene otra 'Primavera Negra'?

DIARIO DE CUBA analiza el alcance con que, muy probablemente, se aplicarán dos artículos del Código Penal muy peligrosos para la sociedad civil.

La Habana
Policías cubanos.
Policías cubanos. Diario de Cuba

Cuando ha comenzado el conteo regresivo para la entrada en vigor del nuevo Código Penal de Cuba, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República el 1 de septiembre, varias preguntas resultarán inevitables para los miembros de la sociedad civil: ¿Me van a encarcelar? ¿Hasta dónde está dispuesto a llegar el régimen en la aplicación de una norma obviamente violatoria de libertades fundamentales? ¿Debemos prepararnos para encarcelamientos masivos como los ocurridos durante la Primavera Negra?

Es importante señalar que la aprobación de esta Ley dejó sin efecto la Ley No. 93, del 20 de diciembre de 2001, "Contra Actos de Terrorismo"; no así la Ley 88, relativa a la "Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba" y conocida como Ley Mordaza. Código Penal y Ley 88 coexistirán y se mantendrán como una amenaza para los cubanos que abiertamente disientan del Gobierno.

En notas previas, cuando se publicó el anteproyecto del Código, DIARIO DE CUBA expuso, mediante el análisis de los artículos, cómo la norma representa un claro retroceso para la ciudadanía en cuanto al ejercicio de derechos humanos y blinda aún más al poder.

El Código Penal, como han criticado activistas y líderes religiosos, incluso dentro de la Asamblea Nacional, no solo mantiene la pena de muerte, sino que la extiende como castigo a actos ejercidos contra el poder, que este califique de delitos y que también pueden ser sancionados con cadena perpetua o penas de cárcel de hasta 30 años.

En este análisis nos centraremos en los dos artículos que de manera más directa arremeten contra la sociedad civil cubana: el 120 y el 143, que prevén penas de entre cuatro y diez años de privación de libertad.

Artículo 120. Ejercicio Arbitrario de Derechos y/o Libertades Constitucionales: "Quien, con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo anterior, ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años".

Artículo 143. Otros delitos contra la Seguridad del Estado: "Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado cubano y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años".

Ambos son de naturaleza puramente política. El primero ataca a la persona y el entorno de sus derechos políticos; el segundo, las relaciones de asistencia y financiamiento que necesita cada organización para el cumplimiento de los objetivos lícitos que se trace. 

Hasta ahora, el régimen ha intentado procesar y encarcelar a opositores, activistas y periodistas independientes cubanos por delitos comunes, para evitarse rendir cuentas ante organismos internacionales sobre el número de presos políticos y de presos de conciencia. De hecho, el discurso oficial niega la existencia de presos políticos en Cuba. Recurrir a delitos como los recogidos en los artículos 120 y 143 para poner tras las rejas a miembros de la sociedad civil cubana implicará reconocer tácitamente que sí hay presos por motivos políticos en la Isla. 

El Código Penal que pronto entrará en vigor ya había sido criticado dentro y fuera de Cuba cuando aún era un anteproyecto, y el régimen sabe que las distintas relatorías de Naciones Unidas arreciarán las denuncias de las violaciones de derechos humanos, ante una eventual ola de encarcelamientos por los delitos citados.

Sabemos que los gobernantes de la Isla suelen echar en saco roto los llamados de atención de organismos internacionales y que las incongruencias existentes en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU le han permitido ocupar un asiento en él; pero incluso el régimen cubano prefiere estar fuera del foco de las críticas, sobre todo en un momento en que el país atraviesa su peor crisis y el pueblo ha empezado a perder la paciencia.

Si encarcelar a 75 opositores y periodistas independientes en 2003 hizo perder apoyo al régimen a nivel internacional,  hacerlo ahora estaría dándole más munición a los miembros del Parlamento Europeo que exigen la suspensión del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con la Unión Europea. 

Por otra parte, ambos artículos —y no los únicos— son contrarios al Derecho Internacional, otro argumento en contra de su aplicación.

¿Lo expuesto anteriormente significa que el régimen se abstendrá de usarlos contra la sociedad civil? Afirmar eso sería ingenuo. El Código Penal no fue aprobado como elemento decorativo. Mucho antes de su entrada en vigor, e incluso de su publicación en la Gaceta de la República, que marcó el inicio del plazo de 90 días para que tenga eficacia como herramienta jurídica, la Seguridad del Estado lo ha usado para amenazar a activistas, opositores y periodistas independientes.

Si bien el principal uso práctico de toda la norma es disuasorio, eso no quiere decir que los mencionados artículos no se aplicarán, sino que esa aplicación, muy probablemente, será selectiva. El blanco serán, fundamentalmente, las figuras más incómodas, cuya encarcelación, además de neutralizar su liderazgo, puede amedrentar a otros. 

El escenario en el que el que con mayor probabilidad el régimen podría verse obligado a un empleo masivo de su nueva herramienta legal es un estallido como el del 11J, pues ya ha demostrado que su única respuesta ante el creciente descontento popular en Cuba es la represión y no la solución de los problemas que generan el descontento.

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5 comentarios

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Resulta realmente interesante ver cómo el desgobierno, ante la falta de soluciones a los grandes problemas de la Nación, pone en vigor un nuevo Código Penal, cuya finalidad no es otra, más que la de intentar -hago énfasis en intentar- acallar las voces que disienten. Quieren un país en completa genuflexión bajo la bota. Un país donde nadie se queje y donde todos al unísono griten "Patria o Muerte", para mientras, los archi conocidos (des) gobernantes sigan gozando libre y tranquilamente de todos sus privilegios. ¿Y para el pueblo? Sometimiento y castigo. Van bien. Van muy bien. Ni mil códigos penales les hará a estos impresentables la vida más fácil. Sin soluciones de algo, sin esperanzas de futuro, sin otra cosa más que leyes absurdas, ahora sí han puesto al pueblo contra las cuerdas y no le están dejando otra opción, que no sea la de tomarlas como impulso, para echar hacia adelante. Lo peor está por ver.

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De acuerdo

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Al paso que van las cosas; más roja que negra en esta primavera. Sin embargo, los encarcelamientos rinden poco porque no consiguen inyectar el miedo estacional. La elite militar está desecha, ridiculizada por el veneno que ellos entregan por justicia social. El procedimiento organizacional del país presenta una crisis de funcionalidad que el sistema no logra rebasar. La ruptura en la cadena de mando ya está. No se ven las fracturas por la fluidez del daño nacional.

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El cartel de Punto Cero no necesita codigos para hacer lo que mejor sabe: reprimir y aterrorizar.

La unica cuenta regresiva importante en el campo de concentracion antillano es la que se dirige a la eliminacion por hambre, mosquitos y palos de todos los esclavos, a menos que logren escapar o se rebelen.

No mas codigos,arreglen Cuba....