Back to top
Leyes

14 artículos por los que el proyecto del Código Penal marca un retroceso en derechos para los cubanos

Legaliza sobre el papel, por ejemplo, los actos de repudio y las agresiones contra cubanos que expresen su inconformidad con el régimen.

La Habana
Ilustración sobre lo que representará el nuevo Código Penal para los cubanos.
Ilustración sobre lo que representará el nuevo Código Penal para los cubanos. Diario de Cuba

El proyecto del nuevo Código Penal cubano ratifica que el Estado, el Gobierno y el Partido Comunista (PCC) están por encima de la ciudadanía. Asimismo, protege a los adeptos del régimen que participen en la represión de opositores y ciudadanos críticos, y blinda al castrismo y sus instituciones ante posibles expresiones de descontento popular. De ser aprobado, el código significará un retroceso en materia de derechos para los cubanos. Analizamos 14 artículos que lo demuestran.

El Artículo 19, sobre las personas jurídicas, establece que la responsabilidad penal es exigible a las no estatales, pero excluye a "las organizaciones políticas, sociales y de masas que reconoce el Estado, en correspondencia con la Constitución de la República de Cuba y demás leyes".

El Artículo 23.5 establece que "obra en legítima defensa quien impide o repele en forma adecuada un peligro o un daño inminente o actual a la paz pública o a los bienes o intereses sociales del Estado". 

Estas personas quedan exentas de responsabilidad penal, lo que elimina cualquier posibilidad futura de acusar de lesiones a quienes las provoquen a cubanos que protesten contra el régimen, como sucedió el 11J, cuando los "revolucionarios", en respuesta al llamado de Miguel Díaz-Canel, agredieron a los manifestantes.

Si estos "revolucionarios" se exceden "el tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios de su límite mínimo"; y si considera que "se ha cometido este exceso a causa de la excitación o la emoción violenta provocada por la agresión, puede prescindir de imponerle sanción alguna", indica el citado Artículo.

El Artículo 24.1, sobre el estado de necesidad, exonera de responsabilidad penal a "quien obra con el fin de evitar un peligro inminente que amenace su propia persona o la de otro, o un bien social o individual, cualquiera que este sea, si el peligro no podía ser evitado de otro modo (…)".

Esto podría servir para justificar legalmente los actos de repudio, con el argumento de que quienes los perpetran actúan para evitar el peligro que representan los cubanos que, según el discurso oficial, son mercenarios al servicio de Estados Unidos y buscan desestabilizar el orden interno.

El Artículo 80 considera agravante para cualquier delito, que se cometa contra quien cumple con un "…deber legal o social o en venganza o represalia por su actuación". Por ejemplo, lesionar a quienes realizan un acto de repudio o responden a un llamado como el de Díaz-Canel durante el 11J, sería un delito agravado. 

El Artículo 119.3 prevé penas de siete a 15 de cárcel para quien intente cambiar total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida o impedir al presidente, vicepresidente de la República o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones, "mediante la violencia u otro medio ilícito". No aclara cuáles serían esos medios ilícitos. 

El Artículo 120 criminaliza el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, si pone en peligro "el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano". La pena para quien "ejercite arbitrariamente" esos derechos es de cuatro a diez años de cárcel. 

Este artículo del proyecto es uno de los más amenazantes para la sociedad civil y los cubanos en general, pues ilegaliza cualquier intento pacífico de buscar la democracia en Cuba.

Además, anuncia qué podemos esperar los cubanos de la futura Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales: Nada. Ante cualquier violación de un derecho constitucional el régimen podrá esgrimir el carácter "arbitrario" del ejercicio de ese derecho. 

El Artículo 143 criminaliza cualquier financiamiento —no solo el que proceda de Estados Unidos, como estipulaba La Ley 88 o Ley Mordaza— para lo que las autoridades consideren "actividades contra el Estado y su orden constitucional", que no se limitan a acciones terroristas.

Este artículo no solo impone hasta diez años de prisión para quien financie o reciba el financiamiento, sino incluso para quien "apoye" o "fomente" las denominadas actividades contra el Estado y su orden constitucional.

En el Artículo 185.1 sobre el delito de desacato, que el régimen usa rutinariamene contra la oposición y la sociedad civil, establece penas de cárcel de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas, para "quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas".

En el Código vigente, constituye agravante y la sanción se eleva de uno a tres años, cuando el desacato es al presidente o vicepresidente de la República, al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de ministros y a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Ahora esto se extiende al presidente del Tribunal Supremo Popular, al fiscal General de la República, al contralor general de la República y al presidente del Consejo Electoral Nacional.

El Artículo 263.1 perfecciona en interés del régimen la formulación del delito de desórdenes públicos, del que podrían ser acusados incluso lo cubanos que acudan a un ministerio o institución para solicitar un diálogo o plantear una inquietud.

Dispone penas de cárcel de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas, para "quien "mediante actos de violencia, intimidación o provocadores, vulnere los derechos de los demás, o afecte el orden, la paz y tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad".

Según el Artículo 263.3, la sanción es de tres a ocho años de cárcel si c) se obstaculizan las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen; y d) durante su ejecución invaden instalaciones o edificios.

No hay que emplear la violencia para ser acusado de desórdenes públicos. Basta que los actos sean "provocadores". Y el régimen suele calificar de "provocación" cualquier muestra de descontento o discrepancia con el modelo económico, político y social que rige en Cuba.

El Artículo 274.1 establece penas de cárcel de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas, para "los promotores, organizadores o directores de una asociación no autorizada para constituirse".

Hasta ahora, fundar o dirigir una organización no reconocida legalmente no constituía delito. En adelante, según el proyecto, no solo delinquirán los organizadores, directores o promotores, sino los asociados o afiliados. Para estos, el Artículo 274.2 dispone penas de cárcel de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

El Artículo 275.1 dispone prisión desde seis meses a un año para quien participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos.

Para los organizadores, dispone sanción de seis meses a dos años de cárcel o multa de trescientas a quinientas cuotas, o ambas. 

Sin embargo, esas disposiciones son una incógnita sin la aprobación de la Ley de Manifestación y Reunión, que no está dentro del cronograma ajustado a finales de 2021.

El Artículo 431.3 inciso h prevé de seis meses a un año de cárcel o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas, para quien "promueva o induzca la abstención entre las personas con derecho al voto activo".

En 2019, el régimen hizo una campaña feroz para que los cubanos votaran Sí en el referendo sobre la nueva Constitución. Quienes intentaron promover la opción contraria o la abstención sufrieron hostigamiento o detenciones de corta duración, pero al no existir una figura penal había que liberarlos. Ahora, la figura penal existe. Solo el régimen puede promover, e incluso inducir, una forma de voto entre los ciudadanos.

Otros artículos del proyecto son tan negativos como estos, pero no constituyen un retroceso, porque ya existen en el Código Penal vigente y el régimen se propone conservarlos.

Se mantiene la pena de muerte para delitos contra la seguridad exterior del Estado, contra la seguridad interior del Estado, otros actos contrarios a la seguridad del Estado y para el asesinato.

Podría parecer un avance el hecho de se elimine en el proyecto la pena capital para la violación, la pederastia, el robo con violencia y el robo con fuerza. Sin embargo, el proyecto refleja que, a diferencia de los códigos penales de otros países, en los que los delitos sancionados con mayor severidad son los cometidos contra la persona y la libertad, en Cuba se pone al Estado por encima de la persona, pues las mayores sanciones son para los mencionados delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado. Y ya sabemos que incluso una protesta puede ser considerada un delito de este tipo, como han mostrado las acusaciones de sedición contra cubanos que se manifestaron el 11J.

Por otra parte, el régimen podrá seguir juzgando como adultas a personas menores de edad, pues la responsabilidad penal continuará exigiéndose a partir de los 16 años, según el proyecto de Código Penal.

Más información

3 comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.
Profile picture for user José D Martínez

Que quede claro, según Diaz-Canel Singao no existe forma pacífica de reclamar cambios en Cuba. A mechetazos es que deben estar puesto. El momento que empieze una Revolución contra la dictadura Castrista me traslado a Cuba a ayudar cortar cabezas del régimen aunque me cuesta la vida. Jurado por mi mamá.

Batista quedo enano comparado con la actual dictadura del Diaz Canel singa0. Ya saben los cubanos que legalmente nada pueden hacer contra los crimenes que comete el gobierno militar de Lopez Callejera ,por tanto no queda de otra que la clandestinidad ,sabotajes ,ajusticiamientos de represores ,carteles y boicot contra las empresas estatales,tiendas MLC y turismo.Hay algo que los represores deben saber ,los cubanos no se doblegaran a los abusos de los militares ,cada dia habra nuevos opositores en todo el mundo.PATRIA Y VIDA para los cubanos de a pie,MUERTE a los represores ,Diaz Canel abusador ,cobarde ,singa0.

Profile picture for user Ana J. Faya

Los artículos que ha publicado esta autora sobre el nuevo Código Penal son muy esclarecedores sobre cómo el régimen está preparando su basamento legal para seguir aplicando la actual política férrea de represión. No es que no haya existido represión antes contra la oposición y la disidencia, es que el gobierno de Díaz-Canel S con el MININT-MINFAR-GAESA se ha especializado en reprimir sin ningún tipo de miramiento sobre sus consecuencias sean domésticas o internacionales. Incluso los mítines de repudio, que desaparecieron después que los propios seguidores del régimen se opusieron a ellos o los criticaron, ahora forman parte del menú de herramientas a disposición de las autoridades con resguardo legal para reprimir "al otro", como bien señala la autora. Esta fase de gobernanza que existe en Cuba es totalmente opuesta a cualquier respaldo del ciudadano ante la sociedad, sino solo protege ciegamente los intereses de la cúpula en el poder, a cualquier costo.