La reciente publicación por parte del Consejo de Estado del Decreto-Ley que regula las asociaciones entre entidades estatales y actores económicos no estatales en Cuba ha generado un intenso debate sobre sus posibles efectos en la economía nacional. Promovido como un instrumento para dinamizar la colaboración entre el sector público y micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el texto normativo se presenta como un paso hacia la modernización de la gestión económica. Sin embargo, un análisis detenido del dictamen jurídico que acompaña esta medida revela que su alcance real podría ser muy distinto al anunciado.
El marco normativo y su contexto
El Decreto-Ley, que entrará en vigor en abril de 2026, se sustenta en el artículo 22 de la Constitución cubana, el cual reconoce formalmente diversas formas de propiedad: estatal, privada, cooperativa y mixta. No obstante, el dictamen jurídico evidencia que este reconocimiento es principalmente nominal: la norma mantiene una clara primacía del sector estatal y establece una estructura asimétrica en la que los actores no estatales dependen de la autorización y supervisión del Estado para desarrollar cualquier asociación.
La legislación contempla varias modalidades de asociación: creación de sociedades mixtas de responsabilidad limitada, adquisición de participaciones en empresas privadas por entidades estatales, absorción de empresas privadas por empresas estatales y celebración de contratos de asociación económica. Curiosamente, no se prevé el proceso inverso: empresas privadas no pueden adquirir participaciones de entidades estatales ni absorberlas, lo que refuerza la posición dominante del Estado y limita la autonomía contractual.
La experiencia internacional contra el modelo cubano
A nivel internacional, las asociaciones público-privadas (APP) son utilizadas como herramientas estratégicas para desarrollar infraestructura y servicios públicos esenciales, desde autopistas y aeropuertos hasta hospitales. Su éxito depende de condiciones institucionales básicas: seguridad jurídica, respeto a los contratos, competencia efectiva, transparencia en la contratación y tribunales independientes. En estos contextos, las decisiones económicas se basan en criterios financieros y de eficiencia, y no en autorizaciones políticas o administrativas.
El modelo cubano, no obstante, carece de estas condiciones fundamentales. La centralización administrativa, el control estatal sobre licencias, autorizaciones de inversión, importaciones y acceso a recursos estratégicos, así como la dependencia de criterios políticos en las decisiones económicas, introducen un riesgo elevado de discrecionalidad. Esto no solo limita la libertad de empresa y la autonomía contractual, sino que también condiciona los incentivos económicos de los actores privados y su disposición a asumir riesgos.
Riesgos jurídicos y económicos
Uno de los puntos más críticos es el riesgo de concentración de beneficios en grupos vinculados al poder, conocido como crony capitalism. En un entorno donde el éxito empresarial depende de la cercanía con las estructuras políticas o militares y no de la eficiencia económica, las asociaciones pueden favorecer principalmente a quienes ya cuentan con acceso privilegiado a recursos y decisiones regulatorias.
Más allá de en qué manos estén, es oportuno destacar que estas asociaciones, por sí solas, no pueden resolver los problemas estructurales de la economía cubana, que incluyen la escasez de alimentos, la crisis energética, la precariedad del transporte público y el deterioro de servicios sanitarios y educativos. Sin acceso a financiamiento internacional, estabilidad institucional y seguridad jurídica, las APP tenderán a concentrarse en actividades de menor escala, limitando su impacto real en la recuperación económica.
Centralización y control administrativo
Todas las asociaciones deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación, formalizadas ante notario e inscritas en el Registro Mercantil, un proceso que puede durar hasta tres meses. Esta dependencia del aparato administrativo genera incertidumbre regulatoria y refuerza el control del Estado sobre los actores privados. Desde la perspectiva jurídica, esto reduce la autonomía contractual y condiciona las decisiones empresariales a criterios administrativos o políticos, muy distintos de los modelos de APP exitosos en economías abiertas.
Esta centralización no solo refleja la lógica del modelo socialista cubano, sino que también constituye un reconocimiento implícito de las debilidades del sistema empresarial estatal, incapaz de responder con eficiencia a la crisis económica. La norma promueve encadenamientos productivos entre empresas estatales y privadas, evidenciando que el sector público requiere del sector privado para mantener ciertos niveles de actividad económica.
Escenarios posibles y su impacto
Estas asociaciones pudieran derivar en una dinamización limitada de la maltrecha economía cubana, toda vez que podrían mejorar parcialmente la distribución de bienes y servicios mediante actores privados más flexibles, pero sin alterar el control estatal.
Asimismo, llevarían a la consolidación de un modelo híbrido: el Estado mantiene el control estratégico mientras ciertos actores privados gestionan actividades comerciales bajo supervisión.
Un tercer escenario, que no anula los anteriores y que conviviría con ellos, incluye la ya mencionada concentración de beneficios: el acceso a oportunidades económicas puede favorecer principalmente a quienes mantienen vínculos cercanos al poder, reproduciendo inequidades y limitando el impacto social de la política.
En todos los casos, la falta de igualdad real entre actores y la ausencia de autonomía contractual cuestionan la autenticidad del modelo de APP como herramienta de liberalización económica.
Implicaciones para la economía cubana
La norma podría generar algunos efectos positivos, como la posibilidad de atraer inversión privada limitada y mejorar la eficiencia en determinados sectores. Sin embargo, sin reformas estructurales que aseguren seguridad jurídica, transparencia y competencia efectiva, estas asociaciones difícilmente producirán un cambio significativo en la economía cubana.
En las condiciones actuales, el Decreto-Ley funciona más como un instrumento de gestión interna del modelo socialista que como un mecanismo real de apertura económica. Su eficacia dependerá de factores externos al texto normativo: la evolución de las instituciones económicas y jurídicas, la estabilidad regulatoria y la capacidad del Estado para equilibrar control y estímulo a la inversión privada.
La medida es, en definitiva, el enésimo experimento dentro de un sistema altamente centralizado, que ha demostrado sus fallos continuos frente a iniciativas económicas anteriores, encaminadas, como esta también, a la pervivencia del castrismo y la nomenclatura del régimen. De ahí la necesidad de mirar con cautela la dinamización que pudiera derivar de estas asociaciones, así como las expectativas de crecimiento económico y democratización de oportunidades en la Isla, algo inviable en el contexto actual.
Las MIPYMES son de uso cosmético, vale decir, no tienen un gran vuelo en la economía cubana, y siempre bajo el riesgo de tener al Estado encima.