El Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo 10216, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 32 esta semana, que ordena el comercio de bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas con pagos en o desde el exterior y refuerza el control estatal sobre esas operaciones.
La norma, adoptada el 27 de agosto de 2025 y dada a conocer el 25 de febrero de 2026, se ampara en el Decreto-Ley 370 sobre la informatización de la sociedad y tiene como objetivo regular las actividades comerciales en línea vinculadas al Ministerio del Comercio Interior cuando impliquen ingresos en divisas.
El acuerdo es aplicable a personas naturales y jurídicas cubanas que vendan bienes o servicios mediante plataformas digitales con pagos internacionales, así como a quienes operen esas plataformas. En adelante, el Banco Central de Cuba será el encargado de fijar los requisitos para autorizar a los actores económicos a recibir pagos desde el exterior.
Entre las obligaciones impuestas a quienes comercialicen en línea figuran el cumplimiento de las normas vigentes sobre comercio físico y protección al consumidor; la garantía de que los bienes y servicios tengan origen lícito; la inscripción o actualización en el Registro Central Comercial; y el registro de las plataformas ante el Ministerio de Comunicaciones. También deberán facilitar a la Administración Tributaria (ONAT) mecanismos que aseguren la supervisión fiscal de sus operaciones y reportar información estadística oficial sobre sus ventas.
Las plataformas autorizadas deberán cumplir regulaciones en materia de informática, comunicaciones y ciberseguridad, ajustarse a las disposiciones del Banco Central para el uso de pasarelas de pago y priorizar que los ingresos obtenidos se canalicen hacia cuentas en bancos cubanos u otros mecanismos financieros controlados por el Estado.
El Ministerio de Comunicaciones promoverá el desarrollo de plataformas nacionales, mientras que empresas autorizadas evaluarán la calidad y seguridad del software y homologarán plataformas extranjeras. El Banco Central, por su parte, dictará las normas para la operación y autorización de pasarelas de pago internacionales.
La Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) consolidará un sistema para registrar las ventas mayoristas y minoristas realizadas en divisas mediante comercio electrónico, distinguiendo aquellas con pagos en o desde el exterior.
El acuerdo prohíbe expresamente la venta de bienes a entidades extranjeras para que estas los comercialicen a beneficiarios en Cuba a través de comercio electrónico con pagos internacionales, lo que limita esquemas de intermediación desde fuera del país.
Además, dispone que los tributos derivados de estas operaciones deberán pagarse en divisas y otorga un plazo de 30 días, tras la entrada en vigor de las disposiciones complementarias del Banco Central, para que quienes ya operen bajo esta modalidad se ajusten a las nuevas exigencias.
La norma entrará en vigor 60 días después de su publicación y será evaluada en el plazo de un año por el Ministerio del Comercio Interior, el Banco Central y los ministerios de Economía y Finanzas para determinar su ratificación o posibles ajustes.
Patadas de ahogado, simplemente....