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Comercio

El régimen cubano impone mayor control sobre el comercio electrónico en divisas

Una nueva norma obliga a plataformas con pagos en o desde el exterior a canalizar ingresos hacia cuentas en bancos cubanos.

La Habana
Entrega de una compra en Supermarket23.
Entrega de una compra en Supermarket23. Facebook

El Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo 10216, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 32 esta semana, que ordena el comercio de bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas con pagos en o desde el exterior y refuerza el control estatal sobre esas operaciones.

La norma, adoptada el 27 de agosto de 2025 y dada a conocer el 25 de febrero de 2026, se ampara en el Decreto-Ley 370 sobre la informatización de la sociedad y tiene como objetivo regular las actividades comerciales en línea vinculadas al Ministerio del Comercio Interior cuando impliquen ingresos en divisas.

El acuerdo es aplicable a personas naturales y jurídicas cubanas que vendan bienes o servicios mediante plataformas digitales con pagos internacionales, así como a quienes operen esas plataformas. En adelante, el Banco Central de Cuba será el encargado de fijar los requisitos para autorizar a los actores económicos a recibir pagos desde el exterior.

Entre las obligaciones impuestas a quienes comercialicen en línea figuran el cumplimiento de las normas vigentes sobre comercio físico y protección al consumidor; la garantía de que los bienes y servicios tengan origen lícito; la inscripción o actualización en el Registro Central Comercial; y el registro de las plataformas ante el Ministerio de Comunicaciones. También deberán facilitar a la Administración Tributaria (ONAT) mecanismos que aseguren la supervisión fiscal de sus operaciones y reportar información estadística oficial sobre sus ventas.

Las plataformas autorizadas deberán cumplir regulaciones en materia de informática, comunicaciones y ciberseguridad, ajustarse a las disposiciones del Banco Central para el uso de pasarelas de pago y priorizar que los ingresos obtenidos se canalicen hacia cuentas en bancos cubanos u otros mecanismos financieros controlados por el Estado.

El Ministerio de Comunicaciones promoverá el desarrollo de plataformas nacionales, mientras que empresas autorizadas evaluarán la calidad y seguridad del software y homologarán plataformas extranjeras. El Banco Central, por su parte, dictará las normas para la operación y autorización de pasarelas de pago internacionales.

La Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) consolidará un sistema para registrar las ventas mayoristas y minoristas realizadas en divisas mediante comercio electrónico, distinguiendo aquellas con pagos en o desde el exterior.

El acuerdo prohíbe expresamente la venta de bienes a entidades extranjeras para que estas los comercialicen a beneficiarios en Cuba a través de comercio electrónico con pagos internacionales, lo que limita esquemas de intermediación desde fuera del país.

Además, dispone que los tributos derivados de estas operaciones deberán pagarse en divisas y otorga un plazo de 30 días, tras la entrada en vigor de las disposiciones complementarias del Banco Central, para que quienes ya operen bajo esta modalidad se ajusten a las nuevas exigencias.

La norma entrará en vigor 60 días después de su publicación y será evaluada en el plazo de un año por el Ministerio del Comercio Interior, el Banco Central y los ministerios de Economía y Finanzas para determinar su ratificación o posibles ajustes.

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