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Relaciones Cuba-EEUU

EEUU extiende el periodo por el que serán delitos las violaciones del embargo a La Habana

'Otra razón para evitar hacer negocios en Cuba', dice el Consejo Económico y Comercial EEUU-Cuba.

Washington
Edificio del Departamento del Tesoro de EEUU.
Edificio del Departamento del Tesoro de EEUU. AFP

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EEUU modificó el plazo de prescripción para las violaciones civiles y penales sancionadas por Washington y que afectan a aquellas empresas que violan el embargo contra La Habana.

La entidad federal publicó el pasado 22 de julio una guía en la que explica cómo funcionarán las nuevas normas que extienden "el estatuto de limitaciones para las violaciones de ciertas sanciones administradas" por la Oficina.

Según el documento, el 24 de abril de 2024 el presidente Joe Biden promulgó la Ley de Paz a través de la Fuerza del Siglo XXI, cuyo artículo 3.111 amplía de cinco a diez años el plazo de prescripción para las violaciones civiles y penales de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) o la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA). Esta última, la que codifica el funcionamiento del embargo de Washington contra el régimen de Cuba. 

"Antes de la promulgación de la Ley, las acciones civiles de ejecución iniciadas por la OFAC en virtud de la IEEPA o la TWEA estaban sujetas al plazo de prescripción de cinco años", señala la entidad, que añade que el nuevo plazo de prescripción de diez años entró en vigor tras la firma del presidente.

Este nuevo estatuto cubre las violaciones erróneas o intencionales del embargo, que por regla general suponen multas para los infractores.

De acuerdo con la OFAC, la Ley establece que "una acción, demanda o procedimiento para la aplicación de cualquier multa civil, sanción o confiscación, pecuniaria o de otro tipo" presentada en virtud de IEEPA o TWEA "no se admitirá a menos que se inicie dentro de los diez años posteriores a la última fecha de la violación en la que se basa la multa, sanción o decomiso civil".

"En consecuencia, la OFAC ahora puede iniciar una acción de cumplimiento por violaciones civiles de las prohibiciones de sanciones basadas en IEEPA o TWEA dentro de los diez años posteriores a la última fecha de la violación, si dicha fecha fue posterior al 24 de abril de 2019", especifica.

La OFAC recuerda que la acción contra los infractores de las normas que regula esa entidad inicia cuando se emite una notificación previa a la multa o una determinación de violación.

"La OFAC anticipa que un requisito de mantenimiento de registros de diez años entraría en vigencia seis meses después de la publicación de la regla final provisional", concluye.

Según el Consejo Económico y Comercial EEUU-Cuba, que promueve los negocios de empresarios de ese país con La Habana, las normas recientemente promulgadas por Washington y que regulan la asistencia extranjera "afectan las transacciones en Cuba para las empresas con sede en EEUU y fuera de EEUU. La OFAC tenía cinco años (para reclamar por las violaciones de esas normas). Ahora tiene diez años. Otra razón para evitar Cuba".

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2 comentarios

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¿Entonces van a dejar de vender pollo, automóviles y otros insumos todos esos comercios on-line de Gaesa & Co.?

El Consejo Económico y Comercial EEUU-Cuba lleva decadas vendiendo la tiñosa con plumas en elQlo y tratando de pasarla como gallo fino, pero por mucha cortina de humo que tiran no logran embaucar a mucha gente.......