Fracasado en las medidas implementadas durante décadas, espoleado por el decrecimiento sostenido del PIB, estremecido por las manifestaciones del 11J, golpeado por la pandemia de Covid-19 y las medidas de las administraciones estadounidenses, el Gobierno cubano decidió aprobar la creación de micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas desde el año 2011.
Aunque constituyen un paso positivo, el aferramiento al poder de la clase gobernante ha restringido su alcance hasta reducirlas a un cambio de forma para conservar el contenido, y por tanto insuficiente para sacar al país de la crisis crónica en que se encuentra. Ese es el propósito del Decreto Ley 46, publicado el pasado 19 de septiembre de 2021 en la Gaceta Oficial.
El Decreto Ley está impedido de desempeñar el papel dinamizador que la maltrecha economía cubana demanda. Una breve ojeada a ocho de los aspectos contenidos en la normativa demuestra que la misma, al carecer de elementos imprescindibles para el propósito anunciado, conducirá a un fracaso más estruendoso que los anteriores, porque el factor tiempo para los cambios se le agotó al Gobierno.
El Decreto Ley 46
El Decreto Ley 46 reconoce la personalidad jurídica, que le fue negada a los productores privados cubanos durante décadas; pero con las alas recortadas para evitar que vuelen lejos. El reconocimiento nace restringido, en primer lugar, por la subordinación constitucional del Poder Judicial al Partido-Estado-Gobierno, lo que impide la neutralidad de esa institución para dirimir las potenciales diferencias entre las MIPYMES y el Estado.
Le confiere el derecho a exportar e importar, pero solo a través de las empresas pertenecientes a Comercio Exterior; es decir, a través del monopolio estatal, lo que constituye un obstáculo para el libre comercio, que es uno de los requisitos para el desarrollo de la MIPYMES.
Le otorga libertad para fijar los precios de sus productos y servicios, pero con excepción de los precios que son aprobados de forma centralizada por el Estado, lo cual le imprime a la libertad otorgada una ambigüedad, detrás de la cual se oculta la voluntad del Estado para imponer precios a los productos en el momento que considere.
Los cubanos pueden participar en una, pero no en dos o más MIPYMES; una restricción contraria a un reclamo de nuestra historia económica que se remonta a 1808, cuando el obispo Espada elaboró un proyecto para promover una agricultura basada en la pequeña propiedad agraria. Es decir, esta medida está dirigida a impedir la formación de una clase media nacional.
Se constituyen como sociedades de responsabilidad limitada, lo que marca una desventaja respecto al sector estatal y al capital extranjero. En este tipo de sociedad el patrimonio personal de los socios está separado del patrimonio de la empresa, lo que les impide responder a las obligaciones contraídas con su propio patrimonio, como se puede hacer en las sociedades anónimas, cuyos socios gozan de mayores libertades y posibilidades. Es decir, las MIPYMES surgen en desventaja respecto a otros actores de la economía.
Respecto al número de personas, se les permite estar conformadas por (micro de una a diez, pequeña de 11 a 35 y mediana de 36 a 100), pero se prohíbe crear empresas mayores o asociarse libremente entre sí, lo que le brindaría mayor dinamismo a la economía y generarían más riquezas y empleos, que es precisamente de lo que se carece.
Gozan de autonomía empresarial, pero limitadas a sectores no estratégicos. No pueden actuar en áreas como la elaboración de azúcar, aguas minerales naturales, tabaco, salud, telecomunicaciones, energía, prensa, y otras que ya estaban vetadas para los trabajadores por cuenta propia. Es decir, el Estado, a la vez que ha demostrado ser incapaz para hacer funcionar sus empresas, como en el azúcar, cuya producción desciende año tras año, limita a las MIPYMES a actividades de menor importancia.
Nacieron atadas a la Constitución de 2019, concebida previamente como una camisa de fuerza para las futuras empresas privadas. El Partido-Estado-Gobierno, que elaboró la Constitución, decidió que la planificación y no el libre mercado seguirá siendo el rasgo distintivo de la economía. A lo que le añadió la no concentración de las riquezas, colocando a las MIPYMES en desventaja e impidiendo su despliegue como agentes activo del desarrollo.
Tal y como están concebidas las MIPYMES, sin una liberación real de las fuerzas productivas, no pueden estimular a sus miembros, atraer capital externo —incluyendo a los cubanoamericanos—, convertirse en grandes empresas, ofrecer mayores empleos y actuar como vínculos en el tejido económico de la nación.
Su despegue obliga a retroceder al momento anterior a la Ofensiva Revolucionaria de 1968, cuando el Gobierno revolucionario barrió con las más de 55.000 pequeñas y medianas empresas privadas que habían sobrevivido la ola expropiatoria iniciada en 1959. Momento a partir del cual, la economía prisionera de la política fue desnaturalizada y convertida en factor de pobreza material y espiritual.
Según ha ido innformando el diario oficial Granma, desde el 29 de septiembre de 2021, cuando se aprobaron las primeras 32 MIPYMES, hasta mediados de octubre, la suma de las creadas es de 168, de las cuales solo 67 son de nueva creación, las demás son negocios anteriores reconvertidos, lo que representa un 0,3% de las eliminadas en 1968, a lo que se suma las limitaciones antes señaladas.
A manera de conclusión
Las MIPYMES no desempeñarán un papel dinamizador en la economía cubana mientras permanezcan limitadas por las reglas totalitarias establecidas.
Se impone sustituir el estatismo —que ha convertido a la economía en factor de pobreza—y convertir la propiedad en palanca del desarrollo, donde sus diversas formas cohabiten e interactúen en igualdad de condiciones.
Su despegue requiere de una reformulación acompañada de una reforma constitucional que restituya la economía de mercado, la cual, por su papel regulador, es la única capaz de hacer crecer la economía, como se ha demostrado a lo largo de la historia.
Otra estafa