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Tribunales

Hay implicados en el caso de los cubanos condenados por Melody González que no deben participar en la apelación

Si lo hacen, el proceso carecerá de independencia, imparcialidad y profesionalidad.

Madrid
Segunda desde la izquierda, Laura María León Delgado, presidenta del Tribunal Provincial de Villa Clara, y primera desde la derecha, la jueza Grisel Santos Suárez, señaladas por Melody González.
Segunda desde la izquierda, Laura María León Delgado, presidenta del Tribunal Provincial de Villa Clara, y primera desde la derecha, la jueza Grisel Santos Suárez, señaladas por Melody González. Tribunal Provincial de Villa Clara/Facebook

Grisel Santos Suárez, jueza y directiva adscrita a la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Villa Clara, no debería tramitar ni presidir el proceso de apelación de los cuatro jóvenes condenados por la exjueza Melody González Pedraza. Si participa, quedaría otra vez en evidencia la falta de independencia y profesionalidad, y la parcialidad del sistema de justicia cubano.

González Pedraza está detenida en el Broward Transitional Center (BTC), ubicado en Pompano Beach, Florida. Llegó a Estados Unidos por Tampa, en mayo, tras haberse beneficiado del parole humanitario. Al llegar, las autoridades migratorias le negaron la entrada por su historial represivo en Cuba, pero ella se acogió a una petición de asilo político. La Fundación para los Derechos Humanos en Cuba la había incluido en su lista de represores de cuello blanco.

Recientemente habló con DIARIO DE CUBA sobre su responsabilidad en este caso y sobre los juicios del 11J. La magistrada admitió en junio que el proceso en el que sentenció a los cuatro cubanos a penas de cárcel por supuesto atentado fue intervenido por autoridades del Tribunal Provincial y por la Seguridad del Estado. Esa confesión motivó que el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) exigiera la absolución de los condenados: Andy Gabriel González Fuentes, Adain Barreiro Pérez, Eddy Daniel Rodríguez Milián y Luis Ernesto Medina Pedraza.

El cuerpo jurídico del OCDH, que da seguimiento al caso, trasladó a DIARIO DE CUBA sus esperanzas de que el nuevo juicio a los cuatro jóvenes perjudicados por González Pedraza ofrezca a los acusados las garantías del debido proceso que merecen.

Según revelaciones de la exjueza detenida actualmente en EEUU, Grisel Santos Suárez y la presidenta del propio Tribunal Provincial, Laura María León Delgado, interfirieron en el caso. "Por esta circunstancia, no deberían participar en el nuevo juicio; si lo hacen, los abogados que apelan tendrán que recusarlas, es decir, pedirles que salgan del asunto y se abstengan de realizar recomendaciones conforme es su deber", advirtió el equipo del OCDH.

Fue ante ambas funcionarias judiciales que González Pedraza, actualmente a la espera de la decisión de un juez de asilo en Florida, presentó la baja del sistema de tribunales del régimen cubano, después de ser cuestionada por haber impuesto penas privativas de libertad inferiores en tiempo a las que le habían ordenado.

"Yendo más lejos, ninguna otra jueza o juez de la propia sala donde está radicada la apelación que esté subordinada al mandato de las mencionadas funcionarias está en condiciones de realizar un juicio de apelación sin riesgo de contaminación; por lo que es recomendable, según la propia práctica interna, que juezas y jueces verdaderamente imparciales para todas las partes garanticen la transparencia y los principios de independencia quebrantados en el caso", añadió el OCDH.

"No actuar conforme a la legalidad demanda de los acusados y abogados pedir la nulidad de los actos que se produzcan arrastrando el mismo error", señaló el OCDH.

Lo que dice la ley

El abogado de DIARIO DE CUBA Edel González Jiménez recordó que la Ley de Proceso Penal vigente establece los motivos y procedimientos por los que una jueza o juez deben excusarse por sí mismos o ser recusados de un proceso

El Artículo 20.1. establece que "no puede participar en el proceso penal el magistrado, juez, fiscal, instructor, policía y perito que se encuentren comprendidos en alguna de las causas de recusación previstas en esta Ley. Las personas señaladas se excusan de actuar cuando concurran en ellas algunas de las causas previstas en esta Ley, sin esperar a ser recusadas; desde ese momento quedan eximidas de intervenir en las actuaciones sucesivas del proceso".

Según los incisos h) e i) del Artículo 22 de la propia Ley de Proceso Penal y otros preceptos, el magistrado o juez debe excusarse o ser recusado desde el momento en que el asunto se presenta a su conocimiento por causas como "tener interés directo o indirecto en el proceso; y por haber realizado manifestaciones o actos que evidencien un prejuzgamiento de los hechos o violación del principio de imparcialidad, previo al juicio oral".

González Jiménez precisó que esto implica que el magistrado o juez que haya conocido o interferido en un caso en primera instancia no puede integrar el tribunal que conozca de este en apelación, casación o revisión, y viceversa. "Cuando se dispongan las actuaciones en un nuevo juicio oral, el tribunal se integrará en todo caso por jueces distintos a los que intervinieron en el primero", añadió.

En materia de procedimiento, si se constatara la violación, el Artículo 30 y siguientes de la citada ley expresan: "La recusación puede proponerse por escrito en cualquier estado del proceso o verbalmente si fuera en el juicio oral o en la audiencia del recurso. La autoridad a la que corresponde resolver admite el incidente de recusación, en el que no puede intervenir el recusado y forma pieza separada (radica proceso aparte) para sustanciarlo".

"Si la recusación se presenta ante el tribunal, una vez formada la pieza separada, se escucha a las partes en el plazo común de tres días, dentro del cual pueden proponer pruebas; la no comparecencia de las partes no impide la continuación del proceso. Este es el momento oportuno en que los cuatro acusados condenados por Melody González Pedraza y sus abogados tendrán que hacer valer las revelaciones de la exjueza con independencia del conocimiento que tenga de estas el tribunal", apuntó González Jiménez.

"Las pruebas admitidas se practican en un plazo que no exceda los ocho días, transcurrido el cual, el tribunal, dentro de los tres días siguientes resuelve lo que proceda. Y el Artículo 35.1 remata: 'Producida la excusa o aceptada la recusación, no serán eficaces los actos viciados en los que intervino el funcionario separado del conocimiento del asunto. 2) La autoridad encargada de resolver el incidente declara de oficio o a instancia de parte la nulidad del acto procesal viciado'", subrayó el abogado.

La situación actual de la exjueza Melody González

La exjueza villaclareña Melody González, quien solicitó asilo político en Estados Unidos tras serle negada la entrada al país por figurar en una lista de represores, presentó a la Relatoría Especial de la ONU sobre Independencia de los Magistrados y Abogados una denuncia sobre la "distorsión" del sistema judicial cubano, y al mismo tiempo solicitó protección al organismo.

En su denuncia, González Pedraza expuso la forma en que es intervenido y controlado el sistema de justicia en la Isla, "reo de las decisiones políticas" —dijo—, y a merced de agentes externos como el Partido Comunista, el Gobierno y la Seguridad del Estado.

"Como último aliento, espero que mis declaraciones sirvan para exonerar de responsabilidad a los cuatro jóvenes que llegué a condenar sin tener a la vista elementos de prueba, consecuentemente sean liberados sin interferencia en la justicia, y sirvan estas declaraciones como punto de partida interno para el buen debate entre jueces, fiscales, abogados y juristas académicos", añadió en su escrito a la relatoría especial de la ONU.

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1 comentario

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Profile picture for user Pedro Benitez

Ahora Grisel Santos Suárez recibe una carga pesada en la psique que no es fácil. Ella puede estar enamorada de la revolución, dormir en la cama cómoda y floja del oportunismo, o la combinación de ambos, no importa. La revolución ya perdió la credibilidad con respecto a los juicios. Y esto crea un problema. Hasta hace poquito se sostenía la ejecución de un proceso dañino impermeable. Ahora y con pruebas to’ el mundo sabe que la transacción legal entre el ciudadano y el juez es muy irregular; y la gente comienza a percibir que los jueces están haciendo algo ilegal por voluntad propia a la luz del día.