En la prensa independiente abundan las denuncias de violaciones de los derechos carcelarios de los cubanos presos por el 11J: la golpiza a Roberto Sánchez Brizuela, Fernando Michel Barzaga Mompié y Andrés Espinosa Hernández en la cárcel El Típico, ubicada en Manzanillo, Granma, y la suspensión de las visitas a Yandier García Labrada son apenas dos ejemplos.
Al amparo de la Ley de Ejecución Penal que entró en vigor el 1 de diciembre de 2022, los familiares de esos reos pueden activar mecanismos de denuncia y reparación de sus derechos y beneficios. De esa forma, además de luchar por los derechos de sus allegados, estarían poniendo a prueba la independencia de los tribunales cubanos.
Según el Artículo 150 de la Constitución y el inciso b) del Artículo 13 de la Ley de Tribunales sostienen que "los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley” y “les está prohibido recibir instrucciones o recomendaciones de otros sobre el juzgamiento y la decisión de los casos que estén conociendo…".
Pero como dice el refrán, del dicho al hecho hay un trecho. En un artículo reciente, DIARIO DE CUBA expuso cómo, al amparo del Artículo 20 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigente, los presos de conciencia/políticos son objeto de trato discriminatorio dentro de las cárceles cubanas.
Según esa norma, tanto los agentes del Ministerio del Interior como los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias "pueden disponer la creación de áreas especiales para internos que, por sus características personales, situación social previa a la comisión del delito, repercusión social del hecho o interés operativo o político, convenga mantener compartimentados del resto de la población interna".
Esto se traduce en la negación, obstaculización y violación impune de los derechos y beneficios carcelarios que en su favor disponen los Artículos 64 y 65 del citado Reglamento y 102 de la Ley de Ejecución Penal, vigente desde el 1 de diciembre de 2022.
Algunos de derechos de los presos son recibir alimentación, asistencia médica oportuna y adecuada; ser tratado en consideración a su edad, sexo, situación de salud, y ser conducido fuera del lugar de internamiento por razones personales/familiares/humanitarias que lo justifiquen.
Muchos familiares de presos políticos cubanos han denunciado que a sus allegados se les niega la atención médica en las prisiones. Tal es el caso de Luis Robles. Esa fue una de las formas de tortura en las cárceles de la Isl que denunció en mayo pasado la ONG Prisoners Defenders.
"El propio Gobierno cubano tuvo que reconocer que en el último año al menos 100 personas murieron en prisión bajo su custodia", señaló entonces el periodista José Raúl Gallego.
Existe una evidente contradicción entre lo que dispone el citado Artículo 20 del Reglamento Penitenciario y lo que establecen tanto la Constitución cubana como la Ley de Ejecución Penal que entró en vigor el pasado 1 de diciembre. Ambos sostienen que "la violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley". Sin embargo, el mencionado artículo permite la discriminación a partir de las "características personales, situación social previa a la comisión del delito" del reo y un "interés operativo o político".
Pero el Reglamento Penitenciario no autoriza el empleo de maltratos y torturas contra los presos, políticos o no. Por tanto, los cubanos no debemos normalizar las violaciones de derechos humanos contra quienes están tras las rejas.
Ante la posibilidad de que un familiar pierda la vida en las cárceles cubanas, como ya ha sucedido, según admitió el propio Gobierno, cansarse de denunciar no es una opción. Basar esas denuncias en la ley y presentarlas dónde y cómo corresponde puede poner en jaque a los tribunales.
A continuación explicamos qué deben hacer los familiares de presos políticos cubanos cuyos derechos carcelarios están siendo violados.
-Acudir urgente a las Salas de Ejecución de los tribunales provinciales para presentar las correspondientes quejas y peticiones, denunciando expresamente el o los derechos/beneficios negados, obstaculizados o violados como especie de indisciplina al amparo de los Artículos 9, inciso n) y otros de la Ley 152 de 2022 o Ley de Ejecución Penal.
"Artículo 9.1. Compete al tribunal provincial popular del territorio donde se encuentre cumpliendo el sancionado o asegurado conocer, tramitar y decidir sobre los incidentes siguientes: n) conocer y resolver las solicitudes de revisión de los reclusos por inconformidad con la medida disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria…".
-Los escritos petitorios pueden ser redactados y presentados ante la sede judicial señalada sin formalidad alguna, deben ser individuales y sin necesidad de contratar los servicios de abogados. No obstante, recomendamos la contratación de abogados para que los escritos sean más certeros y para que estos profesionales se mantengan al corriente de las violaciones que sufren los presos dentro de prisión y ayuden a cambiar la situación.
-En el escrito deben detallarse en todo lo posible los elementos siguientes: nombre, apellidos dirección, relación de parentesco y formas de contacto del allegado solicitante; nombre, apellidos y edad del preso; número de causa penal y de sentencia que lo condenó; tribunal o sala que lo juzgó; el delito y la sanción que cumplen; relación del derecho o beneficio afectado como medida disciplinaria; autoridad o autoridades responsables de la violación; consecuencias adversas dentro del sistema penitenciario; resultado de otras inconformidades; la normal conducta sostenida dentro del centro penitenciario, y narración sencilla de la denuncia del trato desigual con alegación del Artículo 42 de la Constitución.
-En el escrito se pedirá concretamente el cese de la conducta infractora, la exigencia de responsabilidad administrativa o penal a los presuntos culpables y la restitución urgente de los derechos y beneficios negados, obstaculizados o violados. En favor del preso se pedirá en todo caso que sea escuchado en audiencia pública para que el tribunal examine por sí mismo y sin interferencias de terceros (principio de inmediación) su criterio en caso de dudas o criterio desfavorable que emita el fiscal u otra autoridad. De ser posible, se presentará lista de otros presos que estén dispuestos servir como testigos fiables de la real situación y aportarán los elementos personales que afecten la credibilidad de las autoridades penitenciaras y agentes de seguridad que intenten hacer valer su criterio, debiendo ser tenidos como testigos parciales.
-Todas las salas de ejecución de los tribunales provinciales están en el deber de recibir los escritos, reclamar el expediente carcelario del preso en cuyo favor se pide libertad para verificar trayectoria y comportamiento, pedir criterio (no vinculante al fiscal si fuera el caso de libertad condicional); escuchar al preso en audiencia y dictar una resolución razonada que convenza de la transparencia y de la certeza en el resultado. Contra las decisiones adversas que dicten las salas de ejecución corresponde derechos de reclamación, vía y término que deben quedar esclarecidos en la parte final de la resolución.
-Las unidades de bufetes colectivos de todo el país cuentan con un sistema de "abogados de guardia" a fin de que gratuitamente ofrezcan servicio de asesoría a la población en cualquier acción jurídica, vía que se puede emplear para esclarecer cualquier duda al respecto de los derechos y las acciones a desarrollar.