Tres relatores especiales de la ONU alertaron al Gobierno de Cuba de que el Decreto-Ley 35 puede socavar derechos a la libertad de opinión y expresión, a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y a las actividades de periodistas, defensores de los derechos humanos y de la sociedad civil en general, según un mandato emitido con fecha 20 de octubre.
Irene Khan, relatora especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Clement Nyaletsossi Voule, relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y Mary Lawlor, relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, enviaron una serie de observaciones y recomendaciones tras denuncias de la sociedad civil independiente cubana en torno a la normativa herramienta de censura del régimen.
Los relatores recomendaron a las autoridades cubanas que modifiquen las disposiciones del "Decreto de Ley 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico" y de su reglamento, establecido en el Decreto No. 42 y la Resolución 105/2021, "con el fin de definir de forma estricta y limitada los contenidos que pueden ser restringidos, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos".
Con respecto a la posibilidad de interrumpir los servicios de telecomunicación cuando sean utilizados para afectar o transmitir, entre otros, "información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana" o la moralidad pública y el respeto al orden público", expresaron "preocupación de que la legislación parece vagamente formulada".
Sobre el acceso a internet, indicaron que "los Estados deberían abstenerse de adoptar medidas como la supresión del acceso a estos servicios y los de telecomunicaciones y deberían poner fin a esas medidas".
"El acceso a los servicios de internet y telefonía móvil se debería mantener siempre, incluso en épocas de disturbios", añadió el documento.
Según las observaciones y recomendaciones al régimen, "los supuestos que se establecen en las normas que facultan a la interrupción no constituyen un motivo legítimo para restringir la expresión según el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, tampoco para determinar incidentes de alta peligrosidad que faculten a las autoridades estatales a establecer medidas de monitoreo constante sobre los usuarios, que además podrían ser sancionados por hasta cuatro años de prisión con la legislación actual".
También consideraron que las restricciones al derecho a la libertad de opinión y de expresión deben ajustarse a las pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad. El requisito de necesidad implica una evaluación de la proporcionalidad de las restricciones, con el fin de garantizar que estas "se dirijan a un objetivo específico y no supongan una intromisión indebida en los derechos de las personas a las que van dirigidas".
"Es preocupante que se faculte a los proveedores de servicio a interrumpir el acceso a telefonía o internet sin el análisis y supervisión judicial para interpretar la publicación de 'información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana" o "la moralidad pública y el respeto al orden público", añadieron.
"Toda legislación que restrinja el derecho a la libertad de expresión debe ser aplicada por un órgano independiente de cualquier influencia política, comercial o injustificada, de manera que no sea arbitraria ni discriminatoria", señalaron los relatores especiales.
Recomendaron que el Consejo de Derechos Humanos condene "inequívocamente las medidas cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos" y exhortaron "a todos los Estados a que se abstengan de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas".