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Derechos humanos

El Decreto Ley 35 y la Ley de Ciberseguridad en Cuba atentan contra el 'ejercicio de las libertades fundamentales en Internet'

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte que ambos 'restringen y criminalizan los discursos legítimos' y suponen la 'censura por razones ideológicas y políticas'.

Washington
Un cubano se conecta a internet a través de su teléfono.
Un cubano se conecta a internet a través de su teléfono. AP

Stuardo Ralón, comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para esa materia en Cuba, condenó las nuevas regulaciones del Gobierno cubano derivadas del Decreto Ley 35 de Telecomunicaciones y la Resolución 105 de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad, por considerar que "restringen y criminalizan los discursos legítimos y cualquier idea contraria al régimen en Cuba en una clara censura por razones ideológicas y políticas".

La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) emitieron un documento por el que manifestaron su "preocupación ante nuevas regulaciones sobre telecomunicaciones y ciberseguridad en Cuba, y alertan por los riesgos para el ejercicio de las libertades fundamentales en Internet", derechos estos "especialmente protegidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos".

"Asimismo, organizaciones civiles denuncian que estas regulaciones se enmarcan en un contexto más amplio de control estatal sobre disidencia y manifestaciones sociales, dado que internet se ha convertido en un espacio fundamental para ejercer el derecho de protesta en Cuba", agrega.

La CIDH y la RELE advierten que la normativa "podría limitar expresiones críticas y disidentes, entre otros discursos de interés público, con el alegado fin de proteger la seguridad, el orden público, la defensa nacional u otros intereses gubernamentales. Ello, debido a que las normas establecen categorías amplias e imprecisas que darían margen a una aplicación arbitraria y discrecional por parte del Estado".

El documento recuerda que "las normas legales vagas o ambiguas, que otorgan facultades discrecionales amplias a las autoridades, son incompatibles con los estándares interamericanos, ya que pueden dar lugar a actos de arbitrariedad que equivalgan a censura previa o que impongan responsabilidades desproporcionadas frente a discursos especialmente protegidos".

La revisión del Decreto-Ley 35, por ejemplo, indica que este impone normas y disposiciones que podrían ser particularmente riesgosas "por los desafíos respecto de la institucionalidad democrática en Cuba" y recuerda que en el Informe de la CIDH sobre la situación de derechos humanos en Cuba presentado en 2020 "se considera que no existen los elementos fundamentales e instituciones inherentes a una democracia representativa, no hay independencia judicial y existen limitaciones a la separación de poderes".

Luego, principios invocados en la normativa, como la presunta protección del "prestigio del país", de la "disciplina social" o de la estabilidad del funcionamiento de las "estructuras de masas", "no son consistentes con las disposiciones interamericanas de derechos humanos".

"Además, según entendió la Corte Interamericana, los objetivos destinados a proteger el 'orden público' no pueden invocarse para suprimir, desnaturalizar o para privar de contenido real a un derecho un derecho garantizado por la Convención; por el contrario, deben ser interpretados de forma estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática".

Tanto la CIDH como la Relatoría Especial expresan su preocupación porque "las tareas de prevención, detección y respuesta que propone el Estado a través de la Resolución 105 sobre Ciberseguridad puedan implicar la implementación de sistemas institucionales de monitoreo y filtrado de contenidos en internet, derivando en la censura previa de publicaciones".

La Relatoría Especial reiteró que "cualquier política pública en esta materia debe proteger la naturaleza multidireccional de internet y permitir la búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, no solo de aquellas que obedezcan a una interpretación oficial del interés nacional".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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