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Represión

Iván Amaro, otro preso político con quien el régimen viola su propio Reglamento Penitenciario

Al ganadero cubano, preso desde 2016, se le niega el beneficio del sistema progresivo en el cumplimiento de la sanción.

Matanzas
Iván Amaro (izq.) el día de su arresto.
Iván Amaro (izq.) el día de su arresto. MARTÍ NOTICIAS

Al ganadero cubano Iván Amaro, preso político al que el régimen cubano condenó a ocho años de prisión en 2016 por los presuntos delitos de desacato y atentado, se le violan sus derechos a recibir los beneficios penitenciarios recogidos en las normativas vigentes en Cuba.

De acuerdo con un familiar del campesino que habló bajo anonimato con DIARIO DE CUBA, Amaro debió haber recibido ya los beneficios propios del sistema progresivo del cumplimiento de su sanción. 

"Como presos, deben tener beneficios que les dan, como rebaja de condena, por ejemplo; los años de prisión son de diez meses por esos beneficios, pero los de él son de 12 meses", aseguró la fuente.

"Lleva cinco años y le han dado beneficios dos años nada más. Ahora le quedarían cerca de dos años y poco más de sanción, por lo que le tocaría la mínima, que es el permiso para irse a un campamento a trabajar. Con eso tendría acceso a permisos para ir de pase a la casa cada 60 días", indicó.

Según el familiar, a Iván Amaro el beneficio de salir del régimen de máxima seguridad al de mínima "le llegó desde agosto y no se lo quieren dar. A casi todos los que entraron con él ya le dieron la mínima, pero a él lo tienen todavía en el penal. Cuando preguntamos nos dicen que ya a él le llegó, pero que no se la han firmado. El autorizo se lo tiene que dar la Seguridad del Estado y no se la quieren dar. Ya no sabemos a qué instancia ir, porque esos son asuntos internos de un penal", denunció.

El preso político apenas tiene contacto con sus familiares una vez por semana, cuando hace una llamada de apenas tres minutos.

DIARIO DE CUBA sometió el caso de Iván Amaro a la consideración de abogados cubanos, quienes coincidieron en que en su caso el Reglamento Penitenciario cubano es violado, al tratarse este de un recluso bajo "tratamiento especial".

¿En qué consiste esa calificación? Un preso de "tratamiento especial" son reos etiquetados y controlados como disidentes, activistas de derechos humanos, periodistas independientes, artistas contestatarios u otro calificativo similar que impone el régimen a los cubanos denominadas "desafectos a la Revolución" o "contrarrevolucionarios" (casos CR) por pensar diferente. 

Ellos son tratados de manera desigual al resto de los reclusos. Y en el caso de quienes no aceptan las condiciones de la mal llamada "reeducación", sufren las más graves violaciones de la normativa por órdenes de la misma disposición legal.

En ese sentido, el Reglamento Penitenciario dispone que sancionados y/o acusados por la comisión de delitos de gravedad y repercusión social y aquellos que durante el cumplimiento de su condena cometen indisciplinas graves, como no aceptar el sistema de "reeducación" y el régimen disciplinario interno, por disposición de los ministros del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias estarán destinados a "cumplir sus condenas en establecimientos de alta y mayor seguridad y/o también en áreas especiales por interés operativo o político".

Ello infringe el principio de igualdad entre los ciudadanos previsto en los artículos 1, 13 inciso d), 41 y otros de la Constitución cubana.

En el caso de Iván Amaro, se viola el sistema progresivo en el cumplimiento de la sanción, que supone respetar el derecho y los beneficios de salir de un régimen de alta severidad hacia uno de mínima, con el fin de que obtenga en el plazo legal más breve posible gracias administrativas/judiciales, como pueden ser la libertad condicional o la sustitución de la privación de libertad por sanciones subsidiarias que supongan su cumplimiento en un ambiente comunitario o de menor rigor.

No obstante, el Artículo 53 del Reglamento expone que el régimen progresivo dependerá de la "modificación de aquellos rasgos de la personalidad relacionados directamente a los motivos que le llevaron cometer el hecho y los antecedentes delictivos".

De ahí que una persona que se sienta inocente y víctima de una injusticia jamás modificará la personalidad en torno a algo inexistente. Asimismo, las convicciones políticas no se castigan por ser irreformables, aparte de tratarse de una manifestación lícita del desarrollo de la personalidad. 

Finalmente, el apartado 2 del Artículo 39 del Reglamento dispone que pueden mantenerse en régimen severo por disposición del ministro del Interior, el de las FAR e incluso por criterio del Jefe del Lugar de Internamiento (Artículo 37) a "Internos Priorizados por atentar contra la autoridad, funcionarios públicos o sus agentes o auxiliares" y, por efectos del apartado 3 del mismo precepto, a quienes "comentan indisciplinas graves en condiciones de internamiento".

Iván Amaro Hidalgo está en prisión desde el 13 de agosto de 2016, fecha en que el régimen celebraba el cumpleaños de Fidel Castro. Ese día, salió a la calle con un polóver con la frase "Democracia Sí, Dictaduras No" y "Abajo quien tú sabes".

Ante su negativa a quitarse la prenda, fue arrestado y acusado de desacato y atentado. En juicio a puerta cerrada, sin otros testigos que la Policía, fue condenado a tres años de cárcel en marzo de 2017. A esa sentencia le agregaron posteriormente cinco años más.

En 2020, después de analizar las pruebas remitidas por la ONG Prisoners Defenders (PD) y recibir la argumentación del propio Gobierno cubano ante un requerimiento de la ONU, el Consejo de Derechos Humanos de esa organización calificó como "detención arbitraria" su prisión y pidió que se le ponga "inmediatamente en plena libertad", así como que se les conceda "el derecho efectivo a obtener una indemnización".

Un informe elaborado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria concluyó que los delitos por los que fue condenado Iván Amaro son "vagos", amén de que el acusado no tuvo la defensa legal adecuada, es decir, independiente.

Según los juristas que conversaron con esta redacción, visto el tiempo de cumplimiento de la sanción, el prisionero político debería ser trasladado con inmediatez al régimen de mínima severidad y, como mínimo, tener mayor número de visitas, de pases e incluso la opción de ser liberado por un tribunal.

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3 comentarios

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Pero podemos decirles a los esbirros que para ellos no habrá prisiones,más bien condenas cortas y ejecutadas por la masa encarecidamente del barrio donde residen o donde los sorprenda la ira popular.Es un movimiento ecológico, pues van a usar muchas guasimas y ceibas,cribas, se descartan majadas y almendros.....

Estos atropellos a la poblacion son cantos del cisne. Ya estamos ante el ocaso de esa dictadura que se tornado en una mafia cleptocrática en los últimos años.
A LA LUCHA A LA LUCHA
LAS VÍCTIMAS SON MUCHAS
PATRIA Y VIDA
VENCEREMOS.

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HDLGP ... las van a pagar ...