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REPRESIÓN

Informe: el régimen cubano viola sistemáticamente el derecho a los beneficios penitenciarios de los presos políticos

Cuban Prisoners Defenders denuncia la 'negación extrema del derecho de valoración a excarcelación anticipada para los convictos de conciencia'.

Madrid
Interior de una cárcel cubana.
Interior de una cárcel cubana. ap

Un análisis de la organización Cuban Prisoners Defenders (CPD) denunció al régimen cubano por "hace cumplir las arbitrarias condenas impuestas a los prisioneros de conciencia con negación extrema del derecho de valoración a excarcelación anticipada y cualesquiera otros beneficios penitenciarios".

Según el estudio, publicado el miércoles, "en incumplimiento de leyes nacionales e internacionales, los reos políticos y de conciencia, al contrario que la población reclusa por delitos comunes, son solo liberados tras cumplir la totalidad de la condena".

"Muy pocos casos son excarcelados cuando han vencido casi la totalidad de las condenas. Cuando esto ocurre, estos pocos casos cumplen sentencias con medidas domiciliares penales, con o sin trabajo forzoso y siempre con limitaciones de movimiento estrictas, y con cuya reversibilidad (revocación a prisión) las autoridades amenazan y advierten a los condenados para que estos abandonen el activismo de conciencia", añade.

"A pesar de estar en prisión durante meses, 24 (el 31%) están aún pendientes de juicio, internados en prisión provisional por falsos delitos con violación a la garantía del debido proceso y mediante manipulación policial de la prueba, y ninguna de esas medidas cautelares de prisión provisional ha sido dispuesta por un juez o tribunal", señala CPD.

Añade que "nueve (el 37,5%) de los 24 llevan en prisión provisional más de 180 días, 12 (50%) llevan en prisión provisional entre 30 y 180 días, y solo tres de los 24 se encuentran bajo la misma medida cautelar excepcional con menos de 30 días".

Según la organización, otros "27 convictos de conciencia, el 51% de los 53 encarcelados con sentencias firmes condenatorias se encuentran en estado grave de violación de sus derechos de libertad, pues han rebasado con creces tanto la mitad como las dos terceras partes del término de la condena (el que fija el legislador cubano como última y más severa condición para valorarse en sede judicial la libertad condicional)". 

"Si analizamos el histórico de excarcelaciones al que Prisoners Defenders ha tenido acceso desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021 (49) vemos como la mayoría de los convictos de conciencia han cumplido íntegras sus condenas en prisión", sostiene el informe.

Explica que "la totalidad de los convictos de conciencia son catalogados como 'internos priorizados', si bien sus falsos y fabricados delitos están entre los más comunes en Cuba. La causa de ello es la motivación política, por lo que les aplican las siglas CR ('contrarevolucionario') a su expediente, afectando gravemente a su discriminación y derechos".

"Aún con la fabricación de condenas, a siete de los 77 casos no pudieron imputarles acción o actitud delictiva alguna, sino predelictiva (cuatro de ellos) y a los restantes tres achacarles como delito el simple derecho a la pacífica manifestación ('desórdenes públicos')".

Cita como "anomalía del sistema penal cubano" que "la figura del juez instructor fue eliminada tras el comienzo de la revolución por la figura del policía Instructor, por lo que la instrucción de la causa no la realiza un tercero, presuntamente imparcial, sino el propio organismo interesado en la acusación, y que por lo general es parte de los hechos, genera los testimonios entre sus cuadros y conforma la acusación troncal de la causa".

Según el análisis de CPD, "con respecto a las medidas de gracia penitenciaria, se están ejecutando violaciones flagrantes al derecho penal en Cuba, como 1) El Código Penal de Cuba en sus artículos 30.13, 58, 32 y 83; 2) La Constitución de Cuba, en sus artículos 42 y 43; 3) La Ley 83 o Ley de la Fiscalía General de la República, en su artículo 28; 4) El Reglamento del Sistema Penitenciario, arts. 64 y 65".

Señala que "con este proceder también se viola la legislación internacional, entre otros: 1) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 1, 2, 5, 7, 9, 10 y 18; 2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 3, 7, 9 y 10; 3) Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas, en sus arts. 6.1, 8, 31 y 32.1".

CPD menciona que el Gobierno de Cuba es uno de los 47 estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y que cuatro de los 53 condenados que se analizan en su amplio dictamen han sido apoyados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y por el Grupo de Trabajo Sobre la Detención Arbitraria de la ONU como presos que han recibido detenciones y condenas arbitrarias.

"Han sido amparados por tales pronunciamientos, entre los 77 Convictos de Conciencia: Iván Amaro Hidalgo, Yandier García Labrada, Aymara Nieto Muñoz y Denis Solís González, prueba manifiesta de la desobediencia de Cuba ante las opiniones y consideraciones jurídicas de organismos internacionales", denuncia CPD.

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