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Leyes

El régimen retuerce la ley y se vale del miedo para desalojar a activistas cubanos de sus alquileres

La policía política recurre al abuso de autoridad y a la coacción de ciudadanos comunes.

Madrid
El youtuber Jancel Moreno, uno de los casos más recientes de desalojo.
El youtuber Jancel Moreno, uno de los casos más recientes de desalojo.

Uno de los métodos que utiliza la Seguridad del Estado cada vez con mayor frecuencia para desestabilizar a activistas y periodistas independientes cubanos es hacerlos desalojar por los dueños de las viviendas que alquilan. Este método se aplica fundamentalmente en La Habana y lo sufren sobre todo personas del interior del país.

El Decreto 217/1997, establece las "Regulaciones migratorias para la ciudad de La Habana". Esta norma limita la libertad circulación dentro de Cuba y, por ende, el derecho de todo ciudadano a escoger el lugar de residencia, reconocido en el Artículo 13 la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Mediante este decreto, el Gobierno prácticamente convierte a los ciudadanos en emigrantes ilegales dentro de su propio país, pues establece que ningún residente de otra provincia puede pasar a vivir en La Habana y que ninguna persona de La Habana puede pasar a residir en los municipios Centro Habana, La Habana Vieja, Cerro y Diez de Octubre, sin cumplir determinados requisitos. Están exentos de esta prohibición los familiares del propietario de una vivienda, como cónyuges, hijos, padres, abuelos y hermanos tras una modificación de la norma en el año 2011: el Decreto-Ley No. 293.

El Artículo 5 del Decreto dispone que "no podrán oficializarse traslados con carácter permanente de personas provenientes de otras provincias del país hacia La Habana sin cumplir los requisitos a que se refiere el Artículo 2 de este Decreto".

Según ese Artículo 2, se debe contar con el consentimiento del propietario del inmueble y este último debe tener condiciones mínimas de habitabilidad, además de una superficie de diez metros cuadrados por persona como mínimo.

Es facultad del presidente del Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular aprobar o denegar las solicitudes, aun cuando el solicitante cuente con la autorización del propietario de la vivienda. Además, el decreto castiga al titular de una vivienda que permita que resida en ella una persona que no cumpla con los requisitos establecidos con multas de hasta 1.000 pesos (que previsiblemente aumentarán con la Tarea Ordenamiento).

Con frecuencia, los titulares de las viviendas que alquilan periodistas y activistas cubanos no tienen licencia para ello, lo que implica una violación.

En Cuba es común recurrir a alguna ilegalidad para sobrevivir y esto no está reñido con el hecho de ser "revolucionario", como mostró el caso del alto funcionario de Salud Pública que expulsó de su vivienda al youtuber Jancel Moreno y a su pareja.

¿Su motivación fueron sus ideas revolucionarias o el miedo a atraer la atención de la Policía y que saliera a relucir que alquila su vivienda si tener licencia ni pagar impuestos?

Ilegalidades como esta no solo son permitidas, sino utilizadas por las autoridades a su favor cuando conviene. El hecho de estar incurriendo en una contravención hace que los titulares de las viviendas no lo piensen dos veces para desalojar a inquilinos que resultan incómodos para el régimen.

Algunos activistas, como la poeta Katherine Bisquet y la periodista Camila Acosta han sido expulsados de sus alquileres en numerosas ocasiones.

Al amenazar a los dueños de las viviendas para que desalojen a activistas y periodistas independientes, los agentes de la Seguridad del Estado incurren en un delito de "abuso de autoridad", ya que, al tratarse de contravenciones, no son estos oficiales los legitimados para determinar las posibles violaciones. Esto corresponde a los inspectores de las direcciones municipales de la Vivienda, a la PNR o de las oficinas de la Administración Tributaria.

Es importante aclarar que los dueños de las casas estarían incurriendo en contravenciones y no en delitos, por lo que no se les podría sancionar ni con prisión ni con la confiscación de sus viviendas, salvo que incurra reiteradamente en el arrendamiento de la misma sin autorización.

¿Qué ocurre si el propietario de la vivienda cuenta con la licencia correspondiente para alquilar su inmueble y, además, ha firmado un contrato con el inquilino que la Seguridad del Estado pretende que desaloje?

Es muy probable que ni en un caso semejante, el dueño ose negarse a expulsar a la persona que ocupa su casa, aunque tenga un contrato legal. La criminalización de los activistas y periodistas independientes por parte de los medios oficiales surte el deseado efecto de asustar a parte de la población. Disidente y delincuente, no solo tienen la misma cantidad de sílabas, también son sinónimos para las autoridades cubanas. Relacionarse con un disidente equivale en la Isla a relacionarse con un delincuente, lo que puede llevarte a la cárcel.

Los titulares de las viviendas podrían preguntarse: ¿por qué, si la persona que tengo alquilada en mi casa es un criminal la Policía no lo detiene, en vez de obligarme a incumplir el contrato?

El Código Civil cubano incluye en su Artículo 389 y siguientes el contrato de arrendamiento. Determina como una de las obligaciones del arrendador "mantener al arrendatario en el goce pacífico del bien arrendado". El incumplimiento de lo pactado en el contrato de arrendamiento entre las partes abre la posibilidad en un proceso judicial de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios al afectado.

Aunque en Cuba los contratos suelen ser de palabra, los periodistas independientes y activistas que consigan alquiler en una vivienda cuyo dueño tenga licencia para esa actividad deben buscar firmar contratos por escrito, que les permitan reclamar la debida indemnización como afectados en caso de que sus caseros los desalojen.

Por otra parte, en este caso los agentes de la Seguridad del Estado estarían cometiendo un delito de coacción al compeler al propietario a que haga "lo que no quiera, sea justo o injusto”, "o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe", como dispone el artículo 286.1 del Código Penal.

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2 comentarios

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Excelente reflexión Gualterio!!! Deberían ponerlos a beber de su propio veneno. ¿Serían las leyes tan suficientes y los jueces tan obedientes a ellas? Ojalá

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Y, ¿qué tal si los desalojados formulan entonces denuncia por coacción ante los tribunales para saber qué dirían los jueces de la dictadura sobre este planteamiento? Sería excelente saga para este reportaje.