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REPRESIÓN

Proceso penal contra Luis Robles Elizástegui, estrategia política de disuasión

Es evidente el temor del régimen a un levantamiento popular incontrolable y el caso apunta a una medida ejemplarizante.

La Habana
Luis Robles Elizastigui en una foto de su cuenta de Facebook y en imágenes de su protesta.
Luis Robles Elizastigui en una foto de su cuenta de Facebook y en imágenes de su protesta.

El proceso penal contra el joven Luis Robles Elizástegui, detenido tras manifestarse de manera espontánea y pacífica el pasado 4 de diciembre en el boulevard de San Rafael de La Habana, parece una medida ejemplarizante que busca frenar gérmenes de rebeldía en Cuba.

Durante los últimos meses es evidente el temor de un levantamiento popular ante las cada vez más frecuentes expresiones de protestas entre los cubanos. Muestra de ello es el despliegue de fuerzas militares que se ha visto en varias ciudades del país, como La Habana y Santiago de Cuba.

En el caso de este joven, que se manifestó con un cartel por "una Cuba libre, una Cuba próspera de verdad" y por la libertad del músico contestario Denis Solís, las autoridades detuvieron a alguien sin historia, a una persona desconocida, sin vínculos con la oposición.

Ha sido relevante para la policía política, además de esa falta de experiencia en la disidencia, su situación familiar: un muchacho con un hijo pequeño, natural de Guantánamo, pero residente en La Habana.

Para expertos en asuntos legales consultados por DIARIO DE CUBA, el caso de Robles Elizástegui podría terminar con la liberación del joven en el nuevo año, más temprano que tarde, y con su traslado a su provincia natal.

El arresto practicado al amparo del Expediente de Fase Preparatoria (EFP) 49/2020 del órgano de instrucción de la Seguridad del Estado de Villa Marista es a todas luces fabricado y las autoridades están practicando una prisión arbitraria. 

Luis Robles no tiene vínculo ninguno con la disidencia interna o con el exilio, y tampoco tiene vínculos con el Movimiento San Isidro o con algunos de los que el Gobierno llama "mercenarios", en referencia a artistas, intelectuales y periodistas plantados el 27 de noviembre frente al Ministerio de Cultura.

A fin de que los tribunales se mantengan al margen de la estrategia disuasoria del régimen, es imprescindible enseñarles un expediente con un número inicial de denuncia policial, 24 horas después la constancia de un número de EFP en providencia del instructor y, sin que se excedan las 144 horas posteriores, una resolución del fiscal que acredite en el plano formal la medida cautelar vigente de prisión provisional.

Con tales pasos documentados en el caso de Robles y una feroz campaña mediática en los medios controlados por el Gobierno contra todo aquel que disiente, no hay recurso de "habeas corpus" que prospere, pues el derecho procesal penal y judicial cubano han sido concebidos para que revisen única y exclusivamente la forma del proceso, no para que se pronuncien anticipadamente sobre el motivo real de una detención. Se legitima así la violación de la garantía del debido proceso que se enuncia en el Artículo 94 de la Constitución adoptada en 2019.

Según la ley cubana, no es responsabilidad del tribunal examinar la justicia del arresto hasta que el caso llegue definitivamente a la fase de juicio oral. Esta es razón suficiente para que, por 180 días, contados desde el 4 de diciembre y por tiempo indefinido si lo autoriza excepcionalmente la Fiscalía General de la República, Robles esté privado de libertad y sea "investigado" bajo el falso delito de "otros actos contra la seguridad del Estado" (inciso c, del Artículo 125 del Código Penal). Este tiempo es suficiente para logar el objetivo de disuasión.

Tras una breve lectura interpretativa al delito que se le imputa a Robles, es fácilmente reconocible que el joven no estuvo intencionalmente ejecutando actos preparatorios que "inciten a otro u otros, de palabra o por escrito, pública o privadamente, o ejecutar alguno de los delitos" contra la seguridad del Estado. 

¿Dónde están las pruebas del nexo entre sus actos y el resultado de la supuesta incitación? ¿Cuál es el vínculo de su persona con individuos que desean derribar el orden político-ideológico instituido?

Es ilegal que el contexto de injusticia que motivó a Robles a expresarse (represión de libertades y ausencia de diálogo inclusivo) sea el argumento para su enjuiciamiento y condena. Los contextos de crisis políticas y económicas no son elementos del tipo penal, por tanto, no hay delito.

Robles se manifestaba en público cuando fue detenido. Lo hacía llamando la atención del pueblo de Cuba y no de la oposición. Reclamaba, sobre todo, la atención de un sistema que no se esfuerza por crear mecanismos seguros de escucha ciudadana. Es, por tanto, absurdo e irracional una condena que a todas luces sería calificada por el mundo entero como ilegal.  

No obstante, la familia de Robles no debe seguir demorando la designación de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, pues la intervención de un letrado a tiempo es fundamental para que acceda al expediente, se conozcan las pruebas que se le han acumulado en su contra, y consecuentemente pueda impugnarlas, proponer las que estime convenientes, y finalmente pueda presentar la solicitud para modificar la injusta medida cautelar de prisión provisional.

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