El Gobierno cubano está arreciando la represión contra la libertad de expresión. En medio del Covid-19, unos 20 periodistas independientes, opositores, artistas y activistas políticos han sido detenidos, amenazados y/o multados con 3.000 pesos (el equivalente a 120 CUC, que representan cuatro o cinco meses de salario).
El "fundamento legal" de esas acciones es el Decreto-Ley 370 de diciembre de 2018, que entró en vigor en julio de 2019 y se comenzó a aplicar con todo rigor en 2020. Entre los sancionados por emitir sus opiniones en las redes sociales están Ovidio Martín, Ileana Hernández, Boris González Arenas, Camila Acosta, Yoe Suárez, Mónica Baró, Raúx Denis Rodríguez, Ángel Mario Peña, Yeris Cúrvelo, Karelia Contreras, Jiordan Marrero y Edillersi Santana.
La libertad emana de la conciencia interior de la persona y se exterioriza con la palabra mediante el ejercicio de la voluntad. La libertad, portadora de la dignidad humana, tiene su sedimento en los derechos humanos; no es, por tanto, potestad de ningún Estado. Por esa razón la restricción a la libertad de expresión constituye un delito violatorio de la condición humana.
Las libertades fundamentales constituyen la base de la comunicación, del intercambio de opiniones, de concertación de conductas y de toma de decisiones. Entre esas libertades la de expresión, por contener y permitir la realización de otros derechos y libertades, es su núcleo. Esa libertad, por la que unos entregaron lo mejor de sus plumas y otros ofrendaron sus vidas en todas las épocas y latitudes, asume una dimensión mayor con el periodismo ciudadano; mientras su ejercicio constituye una expresión de la dignidad humana.
Esa libertad de expresión —derecho fundamental del ser humano— que consiste en la capacidad de difusión libre de información e ideas, le imprime un carácter perfectible a toda obra humana, lo que la convierte en vehículo de perfeccionamiento social que ha desempeñado un inestimable papel en la historia de los pueblos.
Inconstitucionalidad del Decreto-Ley 370
El Decreto-Ley en su Artículo 1 declara al Estado como único sujeto legal para promover el desarrollo y utilización de las Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) y en el 68 estipula las sanciones a las contravenciones asociadas.
El carácter inconstitucional de dicho Decreto-Ley está dado porque el Artículo 40 de la Constitución de la República declara la "dignidad humana como valor supremo"; el 47 refrenda el derecho al libre desarrollo de la personalidad; y el 54 declara reconocer, respetar y garantizar "la libertad de pensamiento, conciencia y expresión". Por tanto, cualquier restricción a la libertad de expresión resulta inconstitucional por la sencilla razón que la Constitución, en su condición de ley de leyes, tiene un rango jerárquico superior al Decreto-Ley que intenta restringir esa libertad.
El 19 de abril periodistas, intelectuales, científicos y activistas hicieron pública una declaración, dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular que sobrepasa las 2.000 firmas. En ella se niegan a acatar el Decreto-Ley, denominado "azote", a pagar las multas impuestas y exigen la libertad del abogado y periodista Roberto de Jesús Quiñones, encarcelado desde septiembre de 2019. El hecho ha generado una campaña internacional a favor de la libertad de expresión en Cuba.
Cuatro hechos demostrativos del retroceso sufrido
En septiembre de 1852, en el Castillo de la Punta, el tipógrafo Eduardo Facciolo fue ejecutado por desafiar las prohibiciones coloniales impuestas a la prensa. Los líderes de la Conspiración de Vuelta Abajo fundaron un periódico clandestino: La Voz del Pueblo Cubano. Por su valor y conocimientos Facciolo fue seleccionado para esa labor. Con los materiales mínimos necesarios, ocultos dentro de un baúl que simulaba un sarcófago, la pequeña imprenta se trasladó, incesantemente, de un lugar a otro para evadir la persecución.
Entre junio y agosto de 1852 salieron a luz cuatro números con miles de ejemplares. Resultado de una delación la imprenta fue ocupada y los detenidos juzgados ante un Consejo de Guerra, ante el cual Facciolo declaró que la imprenta era de su propiedad. Tres de los acusados fueron condenados a pena de muerte, pero solo Facciolo, el único que estaba en poder de las autoridades, fue ejecutado.
En 1878, resultado del Pacto del Zanjón, en Cuba se implantaron las libertades de prensa, de asociación y de reunión. Esas libertades, concretadas en publicaciones y asociaciones generaron en plena Colonia un debate público acerca de los problemas de la Isla y sentaron los cimientos para el reinicio de la lucha por la independencia en 1895. En ese contexto Juan Gualberto Gómez inició y ganó un proceso jurídico contra las autoridades coloniales, gracias al cual los cubanos podían sostener y discutir públicamente las ideas independentistas con la condición de que no se incitara a la rebelión; algo que hoy constituye un sueño.
En 1948, en la conformación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Cuba, gestora y garante de ese documento, presentó el primer proyecto que se depositó en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para su elaboración, lo que demuestra el desarrollo e importancia que los derechos humanos habían adquirido en nuestro país; pues en la Constitución de 1901 y de 1940 estaban refrendados los derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, que quedó recogida en el artículo 19 de la Declaración: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
El nivel de respeto a la opinión ajena la sintetizó Fidel Castro en 1953 en el juicio por el asalto al cuartel Moncada: "Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades; presidente, Congreso, tribunales; todo el mundo podía reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad... Existía una opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos y en el pueblo palpitaba el entusiasmo".
A manera de resumen
La libertad de expresión es, por lo que hemos visto, una necesidad del desarrollo social y del bien común. Si los gobiernos la reprimen, los pueblos se acostumbran a actuar sin el consentimiento de los gobiernos. Y eso, que es precisamente lo que está ocurriendo en Cuba, debería ser comprendido por las autoridades.
No se puede enfrentar el reto de las TIC desde la posición del monopolio estatal. Se trata de un reclamo de la época que exige pluralidad, diversidad y libertades; factores que rebasan las decisiones estatales y las ideológicas. Sencillamente, los cambios tecnológicos exigen su correspondencia en las libertades ciudadanas.
La represión puede demorar pero no impedir la marcha de la historia. Tampoco ningún gobierno puede sobrevivir sin opinión pública, y no existe opinión pública sin libertad de expresión.
Separados por nada menos que 168 años de la ejecución de Eduardo Facciolo; por 142 años de las libertades implementadas por el Pacto del Zanjón; por 72 años de la participación de Cuba en la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y por 67 años de que Fidel Castro en el juicio por el asalto al cuartel Moncada defendiera la libertad de expresión que existía en la Cuba republicana. Por esas razones, ninguna razón coyuntural, ningún conflicto exterior, ni ninguna pandemia, pueden usarse como argumento para limitar la libertad de expresión como derecho humano inalienable. Parafraseando al cantautor Pedro Luis Ferrer, "no se puede construir un paraíso perfecto con una sola verdad y un único pensamiento".
El articulista debe pasar un cursito de actualización jurídica. Todas los derechos y libertades fundamentales expresados en la Constitución suelen restringirse por las leyes ordinarias. Hasta en los Estados Unidos, la mata la libertad de expresión, las leyes fijadas por precedentes judiciales [e incluso decisiones administrativas] se encargan de limitarlas. Así que la perspectiva de inconstitucionalidad no lleva a ningún lado, porque la propia Constitución prescribe cumplir las leyes a rajatabla y así queda cuadrado el círculo.