Luego de que fuese aprobada por la monolítica Asamblea Nacional del Poder Popular, el régimen cubano oficializó este miércoles, con su publicación en la Gaceta Oficial, la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, presentada por La Habana como "un esfuerzo para ordenar, flexibilizar y modernizar el régimen de propiedad habitacional en el país". Sin embargo, detrás del discurso oficial de simplificación administrativa y garantías de acceso, la legislación consagra una doble realidad.
Por una parte, legaliza el control estatal mediante un extenso filtro burocrático y, al mismo tiempo, institucionaliza la brecha de desigualdad económica que fractura a la sociedad cubana.
Entre las novedades normativas destaca la autorización para que las personas naturales posean hasta dos viviendas en propiedad (además de las destinadas al descanso o al veraneo), así como la eliminación de la histórica pérdida del inmueble por salida definitiva del país, mecanismo que durante décadas sirvió al régimen para llevar a cabo confiscaciones patrimoniales encubiertas.
Asimismo, la ley abre espacio a nuevos actores económicos —como cooperativas de vivienda, mipymes e inmobiliarias— e incorpora figuras como el comodato notarial o la mediación voluntaria en controversias entre propietarios.
No obstante, un análisis jurídico de la normativa realizado por el equipo legal de DIARIO DE CUBA revela que estas reformas distan de significar una verdadera democratización del derecho a la vivienda. Lejos de descentralizar la gestión habitacional, el texto legal consolida el papel tutelar de la Administración Pública.
Así, la Dirección Municipal de la Vivienda y otras dependencias del Estado mantienen amplias facultades discrecionales para decidir sobre la condición legal de las propiedades y la solución de conflictos, lo que deja a los ciudadanos indefensos y con escasos mecanismos judiciales para impugnar arbitrariedades administrativas. La propiedad privada se reconoce, pero continúa estrictamente subordinada a los dictámenes del aparato estatal.
El problema medular radica en que la ley regula los aspectos formales y las transacciones patrimoniales, pero deja sin solución la causa estructural del colapso habitacional: la imposibilidad material de construir y rehabilitar inmuebles.
En un país con un déficit acumulado de más de 900.000 viviendas, salarios estatales devaluados, inflación desbocada, escasez crónica de cemento y materiales de construcción e inexistencia de créditos bancarios viables o de un sistema hipotecario funcional, el "derecho a una vivienda adecuada" que proclama la legislación se queda en una mera declaración retórica.
Al permitir una mayor acumulación de inmuebles a quienes posean el capital para pagarlos, la norma adapta el marco legal a una dinámica del mercado informal que el Estado ya no podía controlar. De este modo, la posibilidad de adquirir o reparar un inmueble no queda supeditada al trabajo o al mérito social, sino al acceso a divisas, a las remesas familiares o a los negocios privados.
Mientras el régimen utiliza la nueva ley con fines propagandísticos, para la mayoría de la población sin acceso a dólares el sueño de una vivienda digna continúa siendo inalcanzable.
En conclusión, la Ley 187 no resuelve la crisis ni ofrece respuestas al deterioro masivo del parque habitacional. En lugar de garantizar derechos reales para los sectores más vulnerables, el régimen ha diseñado una normativa que administra la escasez, mantiene las riendas de la fiscalización burocrática y legaliza una brecha de desigualdad en la que la vivienda deja de ser un derecho social para convertirse en un privilegio reservado a unos pocos.