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Leyes

El Gobierno cubano 'flexibiliza' las reglas para los ganaderos: ¿qué pueden hacer ahora con sus animales?

No es lo mismo tener vacas que caballos. El Estado establece las diferencias.

Madrid
Un campesino con sus bueyes en Camagüey.
Un campesino con sus bueyes en Camagüey. Diario de Cuba

Tras décadas de reducir al mínimo el poder decisión de los ganaderos cubanos sobre sus animales, a los que alimentaban y cuidaban pero no podían sacrificar libremente, el Gobierno ha ampliado las facultades de los campesinos mediante la aprobación de un conjunto normativo que flexibiliza tanto el sacrificio como la comercialización.

Se trata de siete normas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 75, de 9 de septiembre de 2026: la Ley 185, de Tierra Agropecuaria y Forestal; el Decreto-Ley 127, de la Medicina Veterinaria; el Decreto 161, que modifica el Decreto 143 sobre Comercialización de Productos Agropecuarios y Forestales; el Decreto 175, Reglamento de la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal; y las resoluciones 161, 162 y 165 del Ministerio de la Agricultura, relativas a la comercialización, el sacrificio del ganado bovino y los equinos, y los controles veterinarios.

Para entender qué ha cambiado y cuánto margen tienen ahora los dueños de vacas, toros y caballos en Cuba, resulta esencial analizar la Resolución 162/2026.

Los objetivos declarados de la norma incluyen reconocer los "derechos inherentes a la propiedad sobre el ganado bovino y équidos" y facilitar el acceso de sus propietarios a diferentes mercados.

No obstante, vale recordar que ya el Gobierno cubano había autorizado a los ganaderos a sacrificar sus propios animales en abril de 2021, con la Resolución 139, derogada por la Resolución 162.

Mientras la norma anterior condicionaba el derecho a sacrificar animales al cumplimiento de compromisos productivos con el Estado y al comportamiento de la masa ganadera, la actual exige estar debidamente inscrito en los registros de la Tierra y de Control Pecuario, según corresponda; cumplir las disposiciones relativas a la sanidad animal, y respetar las categorías y pesos mínimos establecidos.

Asimismo, aunque la Resolución 162 mantiene un capítulo denominado "De la autorización para el sacrificio", el ganadero ya no necesita solicitar el permiso de la Delegación Municipal de la Agricultura ni esperar por una decisión administrativa.

Ahora, solo debe solicitar a la autoridad veterinaria el correspondiente certificado y acudir con este al Registro Pecuario para obtener el pase de tránsito hacia el matadero o losa de sacrificio autorizada.

La reforma, por tanto, reduce la intervención administrativa previa que caracterizaba el sistema anterior. La pregunta es hasta qué punto.

En Cuba, ser el dueño de las vacas no es sinónimo de libertad para disponer de ellas

La Resolución permite sacrificar el 100% de los toros, siempre que alcancen un peso de 370 kilogramos. Para los toretes, autoriza matar a un 40% y establece un peso mínimo de 300 kilogramos.

Las restricciones son mayores respecto de las hembras. La norma solo autoriza el sacrificio del 5% del total de las novillas consideradas no aptas para la reproducción, con un peso de 290 kilogramos, y el 6% de las vacas consideradas igualmente no aptas para reproducirse, con un mínimo de 345 kilogramos.

Para los bueyes y sementales de desecho, establece una tasa de extracción del 10% y un peso de 450 kilogramos.

Esto significa que el Estado cubano continúa restringiendo una de las facultades más importantes de un propietario: decidir sobre sus propios bienes para transformarlos en otro producto.

En Cuba, incluso con las nuevas reglas del juego, un ganadero puede ser dueño de diez vacas, alimentarlas, pagar los cuidados veterinarios y no tener derecho a sacrificar dos para vender su carne.

Si quieres libertad para disponer de tus animales, mejor ten caballos

La regulación del sacrificio de los caballos en la Resolución 162 demuestra hasta qué punto las libertades económicas en Cuba están subordinadas a los intereses del Estado, lo que no es sinónimo de interés de la población.

Los años de control estatal sobre la ganadería no se tradujeron en leche y carne sobre las mesas de los cubanos, sino todo lo contrario. Cuba pasó de ser un país autosuficiente en leche y carne a enfrentar una profunda crisis ganadera. De los más de 6,7 millones de reses que tenía en 1958, antes del triunfo de la Revolución, para una población de 6,5 millones de habitantes, el rebaño nacional se redujo a menos de 2,9 millones en 2024, una caída de más del 56%. Ese año vivían en el país más de 9,7 millones de personas, de acuerdo con reportes oficiales.

Solo entre 2017 y 2022, la producción de leche del sector no estatal —responsable de la mayor parte del volumen nacional— se desplomó de 411.800 a 210.400 toneladas (casi a la mitad), mientras que la producción estatal también cayó alrededor de un 40%, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI).

De hecho, en junio de 2025 el medio oficial Granma tuvo que reconocer que en Cuba los niños habían tenido que acostumbrarse a no tomar leche.

Ahora, con las nuevas reglas, algún propietario de vacas podría valorar la idea de cambiarlas por caballos, pues hay más libertad para sacrificarlos y los dueños no tienen que pagar una tasa de extracción, como sí deben hacer quienes poseen ganado bovino. De hecho, en el caso de los equinos, la Resolución 162 subordina la decisión a la voluntad del propietario.

La norma establece que el sacrificio se realizará "sin tasa de extracción por voluntad del productor". Luego fija un peso de 280 kilogramos para el caballo adulto y 250 kilogramos para las hembras no aptas para reproducción.

¿Por qué el dueño de un caballo puede sacrificarlo a voluntad, pero el dueño de una vaca sigue viendo limitada su libertad para hacer lo mismo?

Puedes vender la carne, pero el Estado pone las condiciones

La Resolución reconoce claramente que, una vez realizado el sacrificio, la carne, la sangre, el cuero, las vísceras y los restantes subproductos del animal pertenecen al propietario.

El Artículo 9 reconoce además expresamente que las personas naturales y jurídicas propietarias del ganado sacrificado pueden "comercializar y consumir" la carne y los derivados.

Pero tampoco aquí desaparece completamente la intervención estatal. Una vez determinado el potencial de producción de carne, la norma establece que los productores, durante la contratación con el balancista municipal (el funcionario estatal que determina el orden de prioridad de la distribución de recursos en el territorio), definen las entregas a los destinos aprobados y el autoconsumo, aunque los precios y las entregas se pactan por acuerdo.

Más adelante vuelve a establecer que la carne que no consuma el propietario puede comercializarse en los "diferentes destinos autorizados" o aportarse a los balances correspondientes.

La Resolución no precisa cuáles son esos destinos ni otorga, por sí sola, una libertad irrestricta al propietario para colocar la carne en cualquier circuito comercial. Pero un balance nacional, provincial e incluso local puede mantener el control del destino de dichas carnes e incluso afectar al propietario si el precio de la carne en ese destino (por ejemplo, hospitales, centros de cuidado de personas mayores, etc.) es inferior al del mercado aprobado. 

El propietario del animal sacrificado no puede decidir libremente vender toda la carne a una mipyme, si el balancista considera que existen otras prioridades en el territorio.

Ese funcionario tiene amplias facultades de control sobre la gestión de las carnes, no así el dueño del animal.

Control sanitario no es lo mismo que control sobre la propiedad

La Resolución 162 exige que el sacrificio se efectúe en mataderos o losas autorizadas. La autoridad veterinaria inspecciona el proceso desde la llegada del animal y certifica el producto final, lo que es un elemento positivo de la norma.

Que un animal destinado al consumo humano deba cumplir requisitos veterinarios y que su carne sea inspeccionada antes de comercializarse constituye una cuestión de sanidad e inocuidad alimentaria favorable a los consumidores.

Esos controles pueden coexistir perfectamente con una amplia facultad de disposición del propietario.

Pero que el Estado cubano determine qué porcentaje de sus animales puede sacrificar el dueño o que condicione esa decisión a la capacidad reproductiva de la vaca no responde a un interés en garantizar la calidad de la carne para el consumo. Es una restricción del Estado a la libertad del propietario.

Aunque la reforma constituye un avance —después de décadas en las que los ganaderos cubanos eran los cuidadores más que los dueños de sus propios animales— el Estado continúa siendo incapaz de reconocer una total libertad a los propietarios.

Una libertad total significaría que el propietario pudiera decidir qué animal sacrifica y cuándo hacerlo, siempre que respetara las normas sanitarias, veterinarias, de bienestar animal, trazabilidad y seguridad alimentaria aplicables.

También implicaría que, una vez certificada la aptitud de la carne para consumo humano, pudiera determinar su destino económico dentro de los mercados legalmente habilitados, sin que el Estado cubano limitara innecesariamente su poder de decisión mediante porcentajes de extracción o criterios de planificación y balance ganadero.

Aunque el Gobierno ha eliminado las restricciones anteriores, ser dueño de animales en Cuba aún no significa tener libertad para decidir sobre ellos.

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