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Medioambiente

Las áreas protegidas, un foco de polémica de las reformas económicas del régimen cubano

La inclusión de estos espacios entre las nuevas medidas genera dudas sobre cómo compatibilizar la captación de inversiones con la obligación legal de preservar el patrimonio natural.

Madrid
Una zona de corales en un área protegida cubana.
Una zona de corales en un área protegida cubana. Naturaleza Secreta/Facebook

La decisión del Gobierno cubano de incluir las áreas protegidas entre los espacios que podrán ser licitados a empresas estatales, privadas, cooperativas y extranjeras como parte de las 176 transformaciones económicas genera un debate que va mucho más allá de la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos para el Estado.

Mientras el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) insiste en que la medida no modifica el régimen jurídico vigente y constituye una herramienta para fortalecer la gestión de estos espacios, organizaciones y especialistas advierten que la redacción de la medida puede entrar en tensión con el propio Decreto-Ley 83/2024, que regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y establece que la conservación debe prevalecer sobre cualquier otro objetivo.

La controversia gira alrededor de la medida 154, aprobada por la Asamblea Nacional en junio, que propone "licitar a empresas estatales, extranjeras, privadas y cooperativas parques recreativos, zoológicos, acuarios, áreas protegidas y unidades de alojamiento".

La preocupación surgió desde dentro

Uno de los primeros cuestionamientos públicos provino de un artículo publicado por la Asamblea Municipal del Poder Popular de Ciénaga de Zapata.

Su autor, Juan Alberto González Machado, alertó sobre las posibles consecuencias que tendría aplicar esa política en el mayor humedal del Caribe insular, refugio del cocodrilo cubano (Crocodylus rhombifer), especie catalogada en peligro crítico de extinción.

Aunque reconoció que la generación de ingresos puede contribuir a financiar la conservación, advirtió que una expansión turística sin estudios de capacidad de carga, zonificación adecuada o monitoreo ambiental permanente podría fragmentar hábitats, alterar el régimen hídrico y deteriorar ecosistemas únicos.

Poco después, la Fundación Antonio Núñez Jiménez de la Naturaleza y el Hombre (FANJ) envió una comunicación a la Asamblea Nacional solicitando eliminar de la medida cualquier referencia a la licitación de áreas protegidas.

La organización considera que esos espacios constituyen "el patrimonio natural más valioso de la Nación" y que, por su régimen jurídico especial, no deberían ser objeto de licitación.

No obstante, aclaró que sí resulta compatible con la legislación vigente licitar servicios específicos dentro de las áreas protegidas —como alojamiento, actividades recreativas o transporte— siempre que respondan al respectivo Plan de Manejo y permanezcan subordinados a la administración del área.

La respuesta del CITMA

Ante el creciente debate, el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Armando Rodríguez Batista, publicó en su perfil personal de Facebook dos textos para defender la medida.

El primero sostiene que la licitación no modifica el régimen legal vigente y recuerda que el Decreto-Ley 83 ya permite que personas naturales o jurídicas administren áreas protegidas, siempre bajo supervisión de la autoridad ambiental y con aprobación del Consejo de Ministros cuando corresponda.

Según el ministro, la medida contempla tanto la licitación de actividades específicas previstas en los planes de manejo como la eventual administración de un área protegida, sin que ello implique transferir la propiedad de los recursos naturales, que continúa siendo estatal.

En una segunda publicación, la Dirección General de Medio Ambiente del CITMA admitió que una parte de las 156 áreas protegidas declaradas en Cuba carece de planes de manejo actualizados y enfrenta limitaciones financieras para garantizar una conservación efectiva.

El Ministerio sostiene que la licitación permitiría incorporar mecanismos de selección más rigurosos y contribuiría a la sostenibilidad financiera de esos espacios.

Una diferencia jurídica clave

Para el geógrafo Eudel Cepero, la discusión no debe centrarse únicamente en la participación de actores privados, sino en el alcance jurídico de la expresión utilizada por el Gobierno.

"El principio de conservación debe prevalecer sobre cualquier actividad económica. Por ello, la expresión 'licitar áreas protegidas' resulta ambigua y requiere una interpretación restrictiva", dijo Cepero a DIARIO DE CUBA.

A su juicio, si el propósito consiste en concesionar servicios turísticos o recreativos compatibles con el Plan de Manejo, la medida puede ajustarse a la legislación ambiental.

"Sin embargo, si la licitación implica otorgar derechos amplios de explotación del área o permitir actividades que alteren sus valores ecológicos, existiría una contradicción con el propio Decreto-Ley 83", afirmó.

La observación adquiere relevancia porque el artículo 10 de la normativa establece que todas las categorías de áreas protegidas deben preservar la diversidad biológica, mantener los procesos ecológicos, desarrollar únicamente turismo de naturaleza sostenible e impedir cualquier explotación u ocupación incompatible con el propósito para el cual fueron declaradas.

Administrar un parque no es operar un hotel

Cepero considera que la diferencia entre licitar un área protegida y licitar determinados servicios no es únicamente terminológica.

"Licitar un área protegida podría interpretarse como otorgar a un tercero la operación o explotación de una unidad de conservación, lo cual genera incertidumbre sobre el alcance de sus facultades", explicó.

En cambio, recordó que numerosos países recurren desde hace décadas a concesiones para la prestación de servicios turísticos.

"El Estado mantiene la propiedad, la administración, la regulación y el control del área protegida, mientras el concesionario únicamente presta servicios previamente autorizados y bajo estrictas condiciones ambientales", señaló.

Los planes de manejo, ¿son suficientes?

Aunque el CITMA sostiene que cualquier licitación estará subordinada a los planes de manejo de cada área protegida, Cepero considera que ello no basta.

"El Plan de Manejo constituye el principal instrumento técnico de gestión, pero por sí solo puede no ser suficiente", afirmó.

Entre las salvaguardas que considera necesarias mencionó límites expresos a las actividades autorizadas, estudios de capacidad de carga turística, monitoreo ambiental independiente, auditorías periódicas, mecanismos de transparencia y participación pública, así como cláusulas que permitan revocar inmediatamente una concesión cuando se produzcan incumplimientos ambientales.

"Estas herramientas reducen el riesgo de que los objetivos económicos terminen desplazando los objetivos de conservación", advirtió.

La experiencia internacional

El especialista rechaza la idea de que la participación privada sea incompatible, por definición, con la protección ambiental.

Puso como ejemplo el modelo aplicado por el Servicio de Parques Nacionales de Estados Unidos, donde empresas privadas gestionan hoteles, restaurantes o campamentos mediante contratos de concesión, mientras la administración del parque permanece en manos del Estado.

Modelos similares funcionan, según explicó, en Canadá, Costa Rica, Chile, Sudáfrica y Australia.

"La experiencia internacional muestra que estos esquemas funcionan cuando los contratos son claros, existe supervisión permanente y los objetivos de conservación tienen prioridad jurídica sobre cualquier interés económico", señaló.

Un sistema con debilidades estructurales

Más allá del contenido de la medida 154, Cepero considera que el principal problema radica en las condiciones reales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

"Los propios datos oficiales reconocen problemas de financiamiento, infraestructura, monitoreo e implementación de los planes de manejo", dijo.

Añadió que, aunque el CITMA ejerce la autoridad ambiental a través del Centro Nacional de Áreas Protegidas, la mayor parte de las áreas con administración efectiva están bajo la Empresa Nacional para la Protección de la Flora y la Fauna, perteneciente al Ministerio de la Agricultura, pero feudo del histórico del régimen, Guillermo García Frías.

Según el especialista, esa empresa administra más del 60% de las áreas protegidas del país.

"He visitado varias de esas áreas y puedo afirmar que la gestión estaba muy lejos de responder a estándares modernos de conservación. Existían importantes deficiencias en infraestructura, monitoreo, vigilancia, manejo de visitantes y disponibilidad de recursos. En la mayoría predominaban otros intereses administrativos o productivos", sostuvo.

A juicio de Cepero, antes que ampliar los mecanismos de licitación, el reto consiste en fortalecer la capacidad institucional del Estado para garantizar que cualquier actividad económica permanezca subordinada a los objetivos de conservación establecidos por la legislación.

Porque, como recuerda el propio Decreto-Ley 83, las áreas protegidas forman parte del patrimonio natural de la nación y su finalidad última no es generar ingresos, sino conservar la biodiversidad y evitar formas de explotación incompatibles con esa misión.
 

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