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Tribunales

Juzgados cubanos celebran juicios sin presencia de los acusados

Un elemento de la denuncia enviada a DIARIO DE CUBA que hace saltar las alarmas de manera especial es la reacción de los afectados y sus familiares.

La Habana
Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.
Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. Tribunal Provincial Popular de Villa Clara/Facebook

Abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) de las provincias Villa Clara y Sancti Spíritus advierten a DIARIO DE CUBA de una práctica que podría haberse extendido al resto del país y constituye una nueva violación del debido proceso en la Isla: la celebración de juicios sin la presencia física de los acusados.

Mientras se desarrollan las vistas orales en los tribunales, los imputados permanecen en las prisiones y solo tienen la oportunidad de intervenir al final del proceso para ejercer el denominado derecho a la última palabra… mediante una llamada telefónica.

"La presencia del acusado en el juicio no constituye una mera formalidad"

La situación ha sido justificada con la falta de combustible para los vehículos de traslado, la escasez de medios tecnológicos que permitan conexiones estables por videoconferencia, el deterioro del parque automotor destinado al transporte de reclusos y la insuficiencia de personal penitenciario para garantizar simultáneamente los traslados y la custodia de la población penal. 

Ante esos argumentos, el exjuez cubano Edel González Jiménez, miembro del equipo legal de DIARO DE CUBA, advierte que "la presencia del acusado en el juicio oral no constituye una mera formalidad".

 Se trata, explica, de una garantía estrechamente vinculada al derecho de defensa, a la contradicción de la prueba y al principio de inmediación, que dicta que el juez debe presenciar directamente la práctica de las pruebas, especialmente las declaraciones de acusados, testigos y peritos.

"La comparecencia personal permite al procesado escuchar declaraciones de testigos y peritos, seguir la actuación de la Fiscalía, comunicarse con su abogado y reaccionar ante cualquier incidencia que surja durante la vista", apunta González Jiménez.

"Cuando el acusado permanece en prisión mientras el juicio se desarrolla en otro lugar, la oralidad y la inmediación quedan gravemente debilitadas. Más aún cuando la única intervención directa permitida al acusado es una llamada telefónica final, para que ejerza el derecho a la última palabra", puntualiza el jurista, que acumuló más de 15 años en el sistema judicial cubano.

"Precisamente, esa institución procesal fue concebida como una garantía complementaria para que el acusado pudiera pronunciarse después de haber presenciado íntegramente el juicio", señala González Jiménez y aclara que "convertirla en sustituto de la presencia durante toda la audiencia supone vaciar de contenido buena parte de su finalidad original".

Desde Cuba, un abogado en activo, cuya identidad protegemos para evitarle probables represalias, recuerda que la nueva Ley del Proceso Penal "salió a la luz con criterios garantistas, recogiendo los principios fundamentales del debido proceso, incluso por vez primera, refrendados en la Constitución del 2019, como el caso de la presunción legal de Inocencia".

"¿Cómo se puede cumplimentar eso, cuando el justiciable no participa directamente con el criterio de inmediación en la vista pública, no declara ante el juez, no percibe el resultado de las pruebas que se practican ni puede intervenir para hacer acotaciones?", cuestiona.

"Es decir, la Asamblea Nacional aprueba una ley para contentar a organismos internacionales, pero puertas adentro, no se cumplen en la práctica los principios que contiene. Lejos de ello, se ponen trabas y el Tribunal Supremo dicta instrucciones y acuerdos para justificarlo o cuando menos indicaciones a sus homólogos en las instancias inferiores para actuar del modo expuesto", reprocha. "Pasa como con todo en el país, en un Estado fallido. No hay seguridad jurídica, algo esencial para un estado democrático y de derecho, que no es el caso. Solo hay que ver cómo se ríen hasta de la Carta Magna".

Los abogados que han puesto a DIARIO DE CUBA al tanto de este proceder —que afecta directamente las garantías esenciales del debido proceso y convierte el juicio oral en una formalidad desprovista de algunos elementos fundamentales— consideran que la orientación proviene de niveles superiores del sistema judicial. 

De confirmarse esa circunstancia, transformaría lo que pudiera parecer una solución excepcional en una política de alcance más amplio. Las respuestas que han recibido estos letrados, al plantear sus preocupaciones sobre la ausencia de los acusados en los juicios, parece eliminar las dudas sobre el origen de la orientación.

Al solicitar a las juntas directivas provinciales que elevaran sus inquietudes a la Junta Nacional, recibieron la advertencia de que no se admitirán protestas colectivas ni negativas a asumir defensas por la ausencia de los acusados en los tribunales.

Asimismo, a los abogados se les encomendó convencer a los acusados de que su ausencia física en las vistas orales quedaría compensada por su actuación profesional y por la posibilidad de ejercer la última palabra desde prisión, petición que consideran inadmisible.

Las condiciones de la prisión provisional como elemento de coacción sobre los acusados

Un elemento de la denuncia de los abogados que hace saltar las alarmas de manera especial es que tanto los acusados como sus familiares, lejos de rechazar la celebración de los juicios sin su presencia, pese a la vulneración de sus derechos que ello implica, la aceptan e incluso admiten hechos negados anteriormente, con la esperanza de recibir sanciones relativamente leves que les permitan abandonar cuanto antes las condiciones que sufren en las cárceles, tras haber pasado largos periodos en prisión provisional.

Para González Jiménez, lo anterior podría ser "uno de los aspectos más graves de toda la denuncia".

"No estamos simplemente ante una irregularidad procesal, lo que nos fuerza concluir que las condiciones de la prisión provisional están influyendo de manera decisiva en la voluntad del acusado", argumenta.

Principios jurídicos que se afectan con las admisiones de culpabilidad bajo coacción:

  • Presunción de inocencia: La admisión de hechos o la aceptación de una condena debería ser una decisión libre, consciente y voluntaria. Cuando una persona asume una condena para escapar de unas condiciones de internamiento consideradas insoportables, la confesión deja de estar guiada exclusivamente por la verdad de los hechos.
  • Derecho a una defensa efectiva: La defensa pierde efectividad cuando el acusado deja de discutir la acusación no porque la considere fundada, sino porque percibe que permanecer en prisión provisional es peor que aceptar una condena.
  • Voluntariedad de la conformidad o confesión: Los estándares internacionales exigen que cualquier reconocimiento de culpabilidad sea libre de coacciones directas o indirectas. No hace falta que exista tortura física. La presión derivada de condiciones degradantes de internamiento puede afectar seriamente la libertad de decisión.
  • Riesgo de condenas erróneas: Toda justicia penal debe asumir que algunas personas inocentes pueden aceptar condenas cuando perciben que el sistema les ofrece una salida más rápida que continuar defendiéndose.

Otros procesos que profundizan la vulnerabilidad para los acusados

Las denuncias enviadas a DIARIO DE CUBA también señalan procesos en los que, además de estar ausente del juicio, al acusado se le juzga sin que exista la obligación de que cuente con defensa letrada. 

En esos casos, advierten los abogados, el margen de vulnerabilidad del acusado resulta todavía mayor, al quedar prácticamente excluido de una participación efectiva en el desarrollo del juicio.

A la vez, algunos testigos y peritos con dificultades de movilidad estarían declarando por teléfono, una modalidad que plantea serias dudas sobre la calidad de la prueba y las posibilidades reales de contradicción por las partes.

Varios letrados cubanos ya estudian la posibilidad de solicitar la nulidad de los juicios celebrados bajo estas condiciones, mediante recursos dirigidos a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular. No obstante, otros afirman que se enfrentan a un dilema, ya que una impugnación exitosa podría traducirse en nuevos retrasos y una prolongación de la estancia de sus clientes en prisión provisional.

La controversia se produce en un contexto marcado por reiteradas denuncias nacionales e internacionales sobre las deficiencias estructurales de la justicia cubana, la limitada independencia de los tribunales y las dificultades para garantizar una defensa efectiva.

Para González Jiménez, lo que ocurre en Villa Clara y Sancti Spíritus plantea una pregunta inquietante: si una persona puede ser juzgada sin estar presente en la sala donde se decide su libertad, ¿hasta qué punto sigue existiendo un verdadero juicio oral en Cuba?

"Las autoridades judiciales cubanas deberían explicar públicamente cuál es el fundamento legal de estas prácticas, cuántos procesos han sido celebrados bajo este esquema y si se trata de una medida excepcional o de una nueva política de gestión judicial", exige.

"Cuando el acusado desaparece de la sala de audiencias, no estamos ante una simple adaptación logística del proceso penal. Estamos ante una degradación de las garantías que históricamente han distinguido a la justicia de la mera administración burocrática de condenas".

"Porque una justicia que juzga a las personas sin tenerlas delante corre el riesgo de dejar de verlas como ciudadanos para empezar a tratarlas únicamente como expedientes", advierte el experto.

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