Los trabajadores del sector estatal que queden disponibles en Cuba, debido a la paralización que provoca la agudización de la crisis en amplios sectores de la economía, cobrarán el 60% de sus salarios a partir del segundo mes, pero de manera excepcional.
Así lo dispone el Decreto 149/2026, que fue firmado por el primer ministro de Cuba, Manuel Marrero Cruz, el 14 de abril y fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 28 de mayo. Entra en vigor a partir de esa fecha.
El nuevo decreto deroga el Decreto 50, de 23 de agosto de 2021, que modificó el Decreto 326 'Reglamento del Código de Trabajo', de 12 de junio de 2014.
Según el primer Por Cuanto de la norma, esta responde a la necesidad de "adoptar medidas que permitan preservar la fuerza de trabajo en las entidades y garantizar la protección de los trabajadores que no es posible reubicar a partir del segundo mes de interrupción laboral".
El nuevo Artículo 78.1 del reglamento establece que si se estima que la interrupción laboral puede extenderse durante dos meses o más y no se prevé una solución, el jefe de la entidad estatal tiene la obligación de "tramitar la autorización de la declaración de trabajadores disponibles que corresponda".
Esos trabajadores deben tener prioridad en la contratación, si se restablece la actividad y reúnen "todos los requisitos establecidos", según el punto 2 del Artículo.
El siguiente establece el pago del 60% del salario, a partir del segundo mes de interrupción para los trabajadores disponibles, pero solo con carácter excepcional.
"Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, después que el empleador agote todas las opciones para la reubicación de los trabajadores y se demuestre que no existe empleo que ofertar, los trabajadores declarados interruptos perciben una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento (60%) de su salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no hasta su reubicación", dice textualmente el Artículo 78.3 del decreto, que fue aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Trabajo y Seguridad Social de Cuba, Jesús Otamendiz Campos.
El propio Otamendiz Campos insistió en marzo, al intervenir en una emisión del programa oficial Mesa Redonda, en que la prioridad "no es la interrupción laboral, sino la reubicación", en referencia a los trabajadores que no pueden desempeñar sus funciones habituales debido a los apagones y la falta de insumos.
Sus palabras confirmaron que numerosas entidades estatales cubanas enfrentan dificultades para sostener sus operaciones, obligando a trasladar a empleados hacia otras actividades, muchas de ellas alejadas de sus perfiles profesionales.
Entre las alternativas planteadas por el Gobierno figuran el traslado de trabajadores hacia la producción de alimentos, servicios comunales como la recogida de basura, atención a personas vulnerables o incluso apoyo al sistema educativo ante el déficit de docentes.
De esa forma, un profesional cubano que quede interrupto, por la crisis que el Gobierno es incapaz de resolver, puede verse obligado a elegir entre recoger basura por un salario de 4.409 pesos mensuales (equivalentes a poco más de nueve dólares, según la tasa de cambio oficial, que pone a la moneda estadounidense un precio de 496,86 pesos) y no cobrar ni el 60% de su salario, si no se demuestra la falta de oferta laboral.
El salario medio mensual en Cuba ascendió en 2025 a 6.930 pesos, según datos oficiales de la estatal Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI). Ese monto, equivale a menos de 14 dólares, según la tasa oficial del Gobierno.
En el mercado informal, la suma representa poco más de 12 dólares, según la tasa representativa que publica a diario el medio independiente El Toque.
La aprobación del "tratamiento especial" salarial de los trabajadores queda en manos del jefe de la empresa estatal cubana, "cuando esta asume el financiamiento de la garantía, previa evaluación en el Consejo de Dirección, de común acuerdo con la organización sindical y analizado en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores", según el Artículo 78.5.
La primera de las disposiciones finales de la norma señala que, para reubicar al trabajador, el empleador debe tener en cuenta su lugar de residencia "siempre que sea posible, para lo cual se apoya en el Servicio de Gestión de Empleo Territorial, de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social".
La segunda indica que las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social son las encargadas de "conciliar con los empleadores del territorio los cargos vacantes y las necesidades de empleos, gestionar la migración laboral entre los departamentos de empleo municipales y suministrar información sobre las ofertas de cargos vacantes a los empleadores".
La cuarta señala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba, "mediante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, controla las acciones realizadas por los empleadores para lograr la reubicación de los trabajadores con garantía salarial".
Su titular, Otamendiz Campos, deberá informar cada mes al Consejo de Ministros sobre "los resultados de las acciones realizadas para lograr la reubicación de los trabajadores que reciben garantías salariales y de las inspecciones realizadas".