A mediados de marzo entrará en vigor en Cuba la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, primera de su tipo el país. Aunque esta norma, como todas las sancionadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), restringe los derechos que dice reconocer, las autoridades parecen temer al momento en que comenzará a estar vigente y los cubanos podrán hacer uso —limitado— de ella.
La mayor evidencia de que el régimen cubano está renuente a poner en vigor esta ley es que la ANPP la aprobó en diciembre de 2023, pero tuvo que pasar un año para que fuera publicada en la Gaceta Oficial de la República, el 13 de diciembre de 2024. Independientemente de cuándo se apruebe una ley, esta no entra en vigor hasta tres meses después de su publicación.
Como otras normas cubanas, la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas permite tácitamente la discriminación por motivos políticos en el ejercicio del derecho a presentar quejas, al excluir intencionalmente la prohibición de hacer distinciones por esa causa.
El Artículo 7.1 establece que "las personas que ejerzan el derecho de quejas y peticiones reciben un trato respetuoso y adecuado, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana".
Otra limitante importante es la falta de una estructura independiente, imparcial, antes de que se recurra a la vía judicial. Las instituciones que incumplen o violan la ley son parte y juez en el conocimiento y tramitación de quejas y peticiones.
De acuerdo con el Artículo 12, "la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular, la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional definen sus sistemas de trabajo para la atención a las quejas y peticiones y establecen, en el ámbito metodológico, relaciones de coordinación con la estructura radicada en la sede del Presidente y el Gobierno de la República".
La cuarta disposición final de la Ley dicta que "las quejas y peticiones que involucren a directivos, funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y de los consejos electorales, se remiten, en lo procedente, al Fiscal General, al Contralor General o al Presidente del Consejo Electoral Nacional, según el caso".
La quinta establece que "las quejas contra las personas que ostentan la máxima autoridad dentro de sus instituciones se remiten, según el caso, a su respectivo superior jerárquico".
De acuerdo con la sexta disposición, "las quejas o peticiones referentes a la actividad del personal militar y civil de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se tramitan conforme a las disposiciones normativas que en tal sentido se establezcan por los respectivos ministros".
El abogado Edel González Jiménez, miembro del equipo legal de DIARIO DE CUBA, señala que "en cualquier Estado democrático donde existan principios de transparencia y acceso a la información, debe haber un órgano independiente en materia de quejas, que recepcione y evalúe cualquier insuficiencia o silencio de los ministerios. En el caso de esta ley, dice que los tribunales, la Fiscalía, el MINFAR, la Contraloría adoptarán la norma en lo que les convenga, y que se regirán por las normativas que ellos aprueben. Es decir, escapan del ámbito de la Ley".
"Por ejemplo, está el caso de la expresidenta del Tribunal de Cienfuegos, cuya presunta corrupción fue denunciada a DIARIO DE CUBA en 2024, y que todavía estaría ocupando una vivienda que es un medio básico, mientras hay jueces que no tienen vivienda. Según el Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones, eso le compete al presidente del Tribunal Supremo de Cuba, Rubén Remigio Ferro. Pero él es un presunto implicado en el encubrimiento de esos hechos de corrupción, de acuerdo con lo que se reveló a esta redacción, y no lo resuelve. Debería existir un órgano independiente en materia de transparencia que transversalice ese tipo de cuestiones, para que el sistema de Justicia y de Gobierno en el país sea plenamente revisable. La ausencia de ese órgano es una limitante severa en la presentación de quejas y generará que muchas quejas y peticiones se queden en el aire o sean silenciadas".
¿Por qué, entonces, al régimen cubano parece preocuparle esta ley? González Jiménez considera que, pese a las limitantes que ha señalado, la norma, específicamente su Artículo 8, tiene "una utilidad estratégica" para la sociedad civil.
El artículo citado dispone que "cuando se recepciona una queja o petición, se expide la correspondiente constancia que acredita la fecha y hora en que se presentó, así como los nombres, apellidos y firma de quien recibe o, de ser el caso, se expide constancia con iguales datos, por medio del canal de comunicación correspondiente, mediante el cual se recibió".
González Jiménez apunta que, con esta norma, la sociedad civil y la población tendrán la manera de introducir peticiones y presentar quejas, sin el riesgo de que esa acción sea considerada subversiva o ilegal.
"Es la propia Ley la que le dice al ciudadano: 'quéjate y pide'", sostiene el abogado. "La utilidad también está dada porque la única manera que tiene la sociedad civil de demostrar ante organismos internacionales, personalidades de la política, la intelectualidad, etc., que el sistema de Justicia en Cuba no funciona —algo que tú y yo sabemos muy bien— es que una organización pueda probar que ha presentado varias peticiones, por ejemplo, sobre una ley, y que ha no ha recibido respuesta. Es una prueba objetiva. Si varias organizaciones presentan peticiones sobre la libertad de empresa a la Asamblea Nacional, aunque las primeras respuestas sean negativas o consistan en el silencio, los argumentos que se introducen, por cansancio, van informando a los funcionarios, que están desinformados; van educándolos en valores democráticos".
"Lo mismo ocurre con las quejas. Si me estoy quejando de que en mi circunscripción los niños no cuentan con base material de estudio en las escuelas y que no hay laboratorios de química o física, y esa situación la plantea la sociedad civil en varias provincias, habría una constancia objetiva de que el Gobierno no da soluciones ni respuestas, pese a que la población presenta quejas".
"El hecho de que haya sido aprobada en diciembre de 2023 y haya sido publicada un año después demuestra que ellos saben que la ciudadanía cubana está llena de quejas y de peticiones, que está insatisfecha con muchas cosas, y que la sociedad civil cubana se ha ido empoderando en muchos temas. Hay una sociedad civil más organizada. La Ley legitima la presentación de quejas y peticiones. No pueden reprimir a quienes las presentan. Creo que a eso responde la demora", concluye el abogado.
Olvídense de eso. En una dictadura totalitaria no hay leyes.
¿Y cómo se va a asegurar la identidad y respetar al que presente la queja? Ya sabemos que en Cuba todos tienen que cometer delitos para subsistir. Y que el desgobierno marca a todo aquel que se queja.
En otro, pero parecido, orden de cosas, ¿Qué piensan los "preocupados por USA y no por Cuba" del trato del DOGE de Musk hacia CFPB?
El problema está en recibo de quejas, esto tendrá un número de expediente, más una copia de la queja al titular. Quien en Cuba independiente del gobierno va a almacenar esos datos para así tener evidencia que todas las quejas caen en un saco roto.