El Gobierno de Cuba publicó este martes en la Gaceta Oficial de la República el Decreto-Ley 109 "Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida", con el objetivo de "garantizar el derecho de las personas a recibir cuidados y el reconocimiento social de quienes asumen estas responsabilidades", de acuerdo con el portal oficial Cubadebate.
La secretaria general de la oficialista Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y miembro del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), Teresa Amarelle Boué, agradeció en conferencia de prensa reseñada por Cubadebate "poder contar con este Decreto Ley que permitirá dar respuesta a una serie de problemáticas que afrontan en gran medida las cubanas que se ven obligadas en algunos casos a renunciar a sus proyectos de vida para encargarse de estas tareas".
"Cuanto se avance en esta dirección será para promover cuestiones contempladas en el Programa Nacional para el Adelanto de la Mujer, apuntó la secretaria de la FMC y añadió que la organización que preside será responsable de su cumplimiento y tendrá "el compromiso de escuchar el sentir de las federadas al respecto".
La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Martha Elena Feitó Cabrera, señaló que la norma "recoge la visión de país y la voluntad del Gobierno cubano de inculcar una cultura de cuidados responsable que tribute al desarrollo social y espiritual de la nación".
Sin embargo, el Decreto-Ley establece una serie de principios y servicios que están muy bien sobre el papel, pero que, inevitablemente chocarán con la realidad de un país consumido por la crisis económica y un Estado incapaz hasta de producir comida para la población y de pagar salarios y pensiones dignas. Como ya ocurre, las personas que tendrán acceso a mejores cuidados serán aquellas cuyas familias tengan un poder adquisitivo alto, probablemente gracias a contar con allegados fuera de Cuba.
Los principios incluyen: "a) Sostenibilidad y desarrollo: se garantizan los recursos materiales y financieros para la implementación del Sistema, a corto, mediano y largo plazos, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, articulado con el Plan de Ordenamiento Territorial. b) Promoción de la autonomía: desarrollo y mantención de la capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de los actos esenciales de la vida diaria. c) Universalidad: acceso a la atención, servicios y prestaciones de calidad para las personas que lo requieran. d) Progresividad: acceso paulatino a los servicios del Sistema sobre la base del plan de implementación, de acuerdo con el Artículo 5.
Hay que aclarar que, aunque la norma fue publicada este 15 de octubre en la Gaceta de la República, su puesta en práctica no tendrá lugar todavía. Esta se llevará a cabo mediante el Plan de Implementación del Sistema, que debe ser propuesto por la Subcomisión Sistema de Cuidado a la Comisión Gubernamental, según lo establecido en el Artículo 15.
De acuerdo con el Artículo 9.1, el Sistema prevé, para los cubanos necesitados de cuidado, servicios como: alojamiento en "hogares de ancianos, residencias de cuidados permanentes, residencias protegidas, centros psicopedagógicos, hogares de niños y adolescentes sin amparo familiar, hogares maternos y otros que se constituyan a tales efectos", Centros de día, donde las personas no están alojadas, como "círculos infantiles, casitas infantiles, casas de cuidado infantil, seminternados en escuelas primarias, casas de abuelo, residencias de cuidados diurnos".
Se incluyen servicios en el hogar, a distancia; "transferencias monetarias", que "se utilizan para financiar servicios de cuidados total o parcial en el hogar, o institucional, en dependencia de los ingresos de las personas o las familias", "desarrollo de capacidades a través de actividades pedagógicas, culturales y deportivas que promuevan el ejercicio pleno de los derechos, la autonomía y el autocuidado", y "soluciones y ayudas técnicas: productos que favorecen la autonomía funcional de las personas con dependencia; productos elementales como bastones, andadores, sillones de rueda, prótesis auditivas y lentes, y dispositivos de apoyo en la vivienda y los lugares donde acuden, tales como asideros o rampas".
Para las personas cuidadoras, en el propio Artículo están previstos servicios como capacitación; certificación, que "se brinda por el sistema de salud para el empleo en el ámbito del cuidado y constituye un requisito obligatorio para las personas cuidadoras remuneradas".
Resultan sobre todo llamativos los "servicios de respiro", que según el Decreto-Ley, "se prestan de manera temporal para que la persona cuidadora habitual descanse de las actividades de cuidado, para contribuir al cuidado de su salud física, mental y emocional; pueden ser actividades recreativas, culturales, deportivas, por necesidades de salud u otras con los fines mencionados".
La norma también incluye "servicios de apoyo a la actividad de cuidados: lavanderías, mensajerías, atelier, elaboración de alimentos, alimentos semielaborados y otros".
Resulta inevitable preguntarse de dónde saldrá el dinero para pagar esos servicios en Cuba. La repuesta está en el Artículo 19, que afirma que "el Presupuesto del Estado constituye la principal fuente de financiamiento para los servicios de cuidados, así como los recursos propios de las personas o familias que financian los servicios que se brindan tanto por el Estado como por actores no estatales, así como otras fuentes que se definan por el Ministerio de Finanzas y Precios".
La realidad de Cuba hace que surjan dudas sobre la implementación del programa. En 2020, según cifras oficiales, se estimaba que el 15% de los ancianos en la Isla vivía solo.
Con la implementación de la Tarea Ordenamiento, el precio de los hogares de ancianos escaló a 1.260 pesos, muy cerca de la pensión mínima, que quedó establecida en 1.528 pesos.
En esos centros, la higiene es escasa. En muchos casos, basta pasar por la acera para sentir el olor a orine y los ancianos tienen un aspecto desaseado. Pero en esos lugares no hay suficientes plazas para todos los adultos mayores necesitados.
Hasta 2021, según cifras oficiales, en Cuba había 300 casas de abuelos con 10.258 plazas, 3.516 plazas de día en hogares de ancianos y 157 hogares con 12.561 camas. Esas capacidades ya resultaban insuficientes hace diez años, cuando el 18,3% de los cubanos tenía 60 años o más, según el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2012.