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Leyes

La futura Ley de Extranjería iguala a cubanos y extranjeros en derechos: nulos para quien se oponga al régimen

Mientras con la Ley de Migración cubanos residentes fuera del país disfrutarán de algunos derechos, la de ciudadanía es más rancia en comparación con la norma de hace ocho décadas a la que sustituirá.

La Habana
La Isla de Cuba en la decoración de la reja de una ventana.
La Isla de Cuba en la decoración de la reja de una ventana. Diario de Cuba

Los proyectos de leyes de Extranjería, Migración y Ciudadanía serán sometidos al "análisis" de los diputados cubanos en el Tercer Periodo de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que comienza este 17 de julio.  Los tres fueron publicados en junio en el sitio oficial del Parlamento cubano y defendidos, días después, por oficiales del Ministerio del Interior (MININT) en una conferencia de prensa.

"No hay limitación de derechos", enarboló el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del MININT. Nada más lejos de la verdad.

Sobre el proyecto de la Ley de Extranjería, del que medios de prensa han destacado como aspecto positivo el reconocimiento a ciudadanos extranjeros del derecho a heredar propiedades en Cuba sin necesidad de residir en la Isla, se puede decir también que iguala a cubanos y extranjeros en derechos. Esto significa que, como los cubanos, los extranjeros también tendrán coartado su derecho a la libertad de expresión.

Los artículos 4, 5, 20 y 28 —principalmente, aunque también hay otros— establecen los derechos y deberes de los extranjeros dentro de Cuba. Los deberes incluyen "mantener una conducta de respeto y cumplimiento de la Constitución (…) y demás disposiciones vigentes (…) y acatar (…) las tradiciones y costumbres del pueblo cubano".

Los extranjeros que sean expulsados de Cuba al amparo del Artículo 74 del proyecto de ley por razones políticas, o cuando se argumente que la expulsión es parte de la sanción por realizar actos, acciones o actividades lesivas a la seguridad nacional u el orden interior, no tendrán acceso a la justicia.

Recordemos que la Ley de Proceso Administrativo vigente dispone que los tribunales con jurisdicción para dicha materia resultan incompetentes para admitir, tramitar y resolver cualquier conflicto presentado por persona natural o jurídica, cuando la parte "demandada" (el régimen) alegue que la resolución de condena administrativa tiene por base proteger la "seguridad nacional, el orden constitucional y/o el interior".  

El derecho a heredar propiedades en Cuba, que despierta esperanzas en muchos, también podrán ejercerlo solo aquellos extranjeros afines al régimen o que al menos no expresen abiertamente su oposición. El proyecto de Ley de Migración establece los supuestos en los que "un extranjero" puede ser declarado "inadmisible", que incluyen las consabidas "razones de seguridad nacional".

Por tanto, la persona extranjera (o cubana) beneficiaria de una herencia, que sea declaradamente opuesta al régimen, podría ser privada del disfrute del derecho que, de manera novedosa, reconocerá la ley, si se le impide entrar a Cuba por "tener antecedentes por actos de terrorismo, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, tráfico de drogas o sustancias de efectos similares, lavado de activos, portación y tenencia ilegal de armas u otros actos perseguibles internacionalmente", según establece el inciso a) del Artículo 96.1 del proyecto de la Ley de Migración.

Obviamente, el régimen es selectivo en cuanto a la prohibición de entrada Cuba de extranjeros con tales antecedentes. Miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de Colombia, autor confeso de secuestros y atentados, y del grupo terrorista vasco ETA, han sido admitidos en la Isla por las autoridades.

Futura Ley de Migración: invertir sí, votar no

Este segundo proyecto, como ya había anunciado en noviembre de 2023 el director general de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), Ernesto Soberón, elimina la figura de "emigrado".

Ello no responde a un deseo del régimen de reconocer más derechos a cubanos que deciden radicarse en el exterior, sino a una necesidad de que inviertan en la destartalada economía de la Isla.

En la fundamentación del anteproyecto, el MININT admite que el objetivo de la norma es "establecer las bases normativas encaminadas a regular un sistema migratorio actualizado que se corresponda con los postulados constitucionales actuales (…)", y destaca que "en relación con los ciudadanos cubanos, se ofrecen soluciones migratorias que coadyuvan a su inserción en el nuevo económico cubano".

Las nuevas categorías migratorias que establece el anteproyecto para los cubanos son: residente en el territorio nacional y residente en el exterior, de acuerdo con el Artículo 26 del proyecto. Dentro de la segunda se encuentra la de Inversores y de negocios, que son "los que participan en el modelo económico cubano, a partir de las modalidades aprobadas por la ley".

Al cambiar la categoría de emigrado por la de residente en el exterior, el proyecto garantiza que quienes entran en esta categoría, pese a poder invertir y disfrutar de ciertos derechos económicos, no gocen de los muy limitados derechos políticos que tienen los "residentes en el territorio nacional" de votar en elecciones y referendos, ni de ejercer la iniciativa ciudadana para proponer modificaciones, anulaciones o adiciones a las normas cubanas.

El Artículo 30 acota que "los ciudadanos cubanos que tienen la Categoría Migratoria de Residente en el Territorio Nacional disfrutan de los derechos y garantías que establece la Constitución de la República (…), sin más limitaciones que las que establecen las leyes (…)". El proyecto no dispone lo mismo para los residentes en el exterior.

El borrador de la ley contempla una tercera categoría, la de "residente transitorio". Esta "permite al interesado mantener la presencia física en el país, hasta que acumula el tiempo establecido para obtener la Residencia Efectiva Migratoria", de acuerdo con el Artículo 27.2.

Para convertirse en residente en el territorio nacional no basta con permanecer en Cuba. Según el Artículo 30, quienes "pretendan obtener la categoría migratoria de residente en el territorio nacional deben cumplir los demás requisitos que establece el Reglamento de la presente Ley". 

Dicho reglamento no será publicado hasta que sea aprobada la norma, lo que presumiblemente los diputados harán por unanimidad, como suelen hacer con cuanta norma somete a su criterio el régimen.

Futura Ley de Ciudadanía: ¿Quién te dijo que para ser cubano basta con haber nacido en Cuba?

El proyecto de Ley de Ciudadanía, que permitirá al régimen despojar a cualquier cubano de la nacionalidad, derogará al Decreto 358 "Reglamento de Ciudadanía" de 1944 y es más retrógrado que esa norma de hace 80 años.

Dicho reglamento contemplaba la posibilidad de negar la ciudadanía a personas que pretendieran adquirirla. Pero una vez en posesión de la nacionalidad, especialmente por haber nacido en Cuba o ser hijo de al menos un nacional de la Isla, la persona no podía ser despojada de ella. La protegían la entonces vigente Constitución de 1940 y el propio reglamento.

El presente proyecto de ley permite tanto a Miguel Díaz-Canel como al MININT privar incluso a una persona nacida en Cuba de la nacionalidad y subordina la posibilidad de mantenerla al cumplimiento de "derechos y deberes recíprocos".

El derecho a ostentar la ciudadanía cubana no depende del lugar de nacimiento ni de la nacionalidad de los padres, sino de la conducta hacia el régimen. Las razones por las que este puede quitarla son "alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente".

Esa última frase del Artículo 55.1 implica que basta que Díaz Canel o el MININT consideren que un cubano ha realizado actos contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales del país (léase intereses del Gobierno) para que puedan privarlo de su nacionalidad.

El proyecto de Ley de Ciudadanía es una amenaza directa para el ejercicio de los derechos humanos, ya no solo dentro, sino también fuera de Cuba. Puede conducir a la pérdida de otros como la propiedad y la herencia. Tras su aprobación, un número considerable de cubanos podría quedar en situación de apatridia.

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4 comentarios

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Perfecto, menos turistas, potencialmente encarcelables, por protestar por el "magnífico servicio" recibido en el campo de concentración

Tal parece que estamos en el año 4550 y estamos leyendo antiguas escrituras de una sociedad nómada. Por Dios!

Y no dicen nada de cómo renunciar a esa m...de ciudadania?

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