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Emigración

Tener un patrocinador en EEUU no te garantiza la entrada a ese país… ni que podrás salir de Cuba

Haber estudiado una carrera universitaria en Cuba, ser dirigente o deportista de alto rendimiento puede ser un problema a la hora de partir.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

El parole humanitario habilitado por el Gobierno de Estados Unidos el pasado 5 de enero ha despertado la esperanza de emigrar de manera segura en muchos cubanos que tienen en ese país un familiar o a alguien en condiciones de ayudarlos. La desesperación por partir es tal, que ya un matancero publicó un anuncio en Facebook ofreciendo su vivienda a cambio de un patrocinador. Pero contar con el patrocinio de una persona u organización en ese país no te garantiza que podrás ingresar al territorio. Tampoco, que podrás salir de Cuba.

El Departamento de Seguridad Nacional de EEUU (DHS por sus siglas en inglés) establece criterios de elegibilidad para los beneficiarios del parole humanitario, que excluyen a: 

•    Personas con doble nacionalidad, residencia permanente o estatus de refugiados en otro país, a menos que el DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país.
•    Quienes no aprueben la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no ameritan una decisión favorable, que el DHS toma a discreción.
•    Han recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de inadmisibilidad basado en una orden de expulsión anterior.
•    Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso 
•    Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal, y como tal es un menor que el oficial de inspección determinaría que es un menor no acompañado.

Pero, aunque seas mayor de edad, nunca te hayan expulsado de EEUU ni hayas cruzado ninguna frontera de manera irregular, ni tengas antecedentes penales en Cuba, no creas que tienes medio pie en suelo estadounidense. Contar con un patrocinador y clasificar dentro de los criterios de elegibilidad de la DHS te asegura entrar a EEUU, pero no significa que podrás salir de Cuba. No olvides que el régimen tiene sus propias listas de regulados y que puedes estar en alguna de ellas.

Si estás sujeto a un proceso penal, pendiente de cumplir sanción o de extinguir la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, no podrás salir de Cuba. La legislación penal cubana (Código Penal y Ley de Ejecución Penal) establece la prohibición expresa de salida definitiva del país hasta que se extinga la pena o sea satisfecha la responsabilidad civil

Si eres persona menor, tus padres o tutores legales deberán firmar la autorización para que abandones Cuba ante un notario público. Es imprescindible presentar esa autorización en el momento de salir del territorio nacional. En la misma situación se encuentran las personas declaradas judicialmente incapaces. Tampoco podrás emigrar si estás sujeto a cumplir el servicio militar.

En Cuba, ser dirigente, graduado universitario o deportista de alto rendimiento puede colocarte en una situación ventajosa respecto a otros ciudadanos, hasta que decides viajar al exterior por cuestiones personales o emigrar. Entonces es cuando lo que parecía un privilegio se convierte en una carga, porque el Gobierno puede retenerte al amparo del Decreto No. 306 de 11 de octubre de 2012 sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas. De acuerdo al Artículo 1 quedan regulados para salir del país por cuestiones privadas:

a)    Cuadros categorizados como directivos superiores en los aparatos centrales de órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de administración y organizaciones superiores del sector empresarial, así como directivos y ejecutivos que desempeñan funciones vitales para el desarrollo económico, social, científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorios sobre recursos materiales y financieros.
b)    Graduados de la educación superior que desempeñan funciones vitales, etc. y que presten servicios de salud.
c)    Técnicos de nivel medio que desempeñen funciones vitales y servicios de salud.
d)    Atletas de alto rendimiento, técnicos, entrenadores, vitales para el desarrollo deportivo de la nación.

Debido a esta regulación, muchos deportistas cubanos deciden escapar de las delegaciones oficiales durante competencias en el exterior. Profesionales de otras ramas, como la medicina, también se ven obligados a fugarse de lo que el régimen vende a la opinión pública como "misiones" para buscar un futuro próspero fuera de la Isla.

Si la solicitud es para salir del país definitivamente, la respuesta puede demorar hasta cinco años contados desde la fecha de presentación de la petición, por efectos del propio decreto. Es decir, queda el cuadro, profesional o atleta recluido hasta que reciba respuesta dentro del término establecido o hasta que quede automáticamente desregulado al vencerse el plazo.

Teniendo esto en cuenta, la persona debe presentar en el órgano de migraciones el documento que indique la fecha en que se presentó la solicitud de liberación para abandonar el país. De esa forma, los funcionarios de emigración podrán calcular el tiempo transcurrido sin que haya recibido respuesta.

Los graduados universitarios o técnicos que no están comprendidos en el Artículo 1 del Decreto, pero deban cumplir con el servicio social, podrán salir Cuba con la autorización de los jefes máximos de cada entidad, ya sea para salidas provisionales o definitivas.

No obstante, si están en medio del servicio social y no regresan estarían incumpliendo su obligación social, de acuerdo al mencionado decreto. La consecuencia sería la invalidación del título y la imposibilidad de legalizarlo ante los ministerios correspondientes, con el objetivo de homologarlo luego fuera de Cuba. 

Existe otro grupo de cubanos impedidos de viajar fuera de la Isla del que puedes formar parte, sin que te exonere contar con el patrocinador en EEUU: los regulados por razones de Defensa y Seguridad Nacional, o interés público, en que el régimen coloca a opositores, activistas y periodistas independientes.

Son los cubanos cuyo derecho a la libre circulación, reconocido tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que es signatario el Estado, como en la propia Constitución de la República, solo se enteran de la restricción que pesa sobre ellos cuando llegan a las ventanillas de emigración de los aeropuertos. A ellos nunca se les entrega constancia escrita de la resolución por la que tienen prohibido abandonar el territorio nacional. Esta represalia del régimen contra los disidentes ha sido denunciada en múltiples ocasiones ante organismos internacionales de derechos humanos. 

Por eso, antes de buscar un patrocinador en EEUU, tienes que averiguar si tienes prohibido salir de Cuba y, caso de ser positiva la respuesta, por qué. Conocerlo es parte de tu derecho al acceso a la información, sobre todo porque se trata de información concerniente a tu persona.

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