El Consejo de Estado de la República de Cuba anunció a bombo y platillo hace dos semanas su "rendición de cuentas" ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), una acción que los medios oficiales y el propio órgano de gobierno calificaron como indicador de democracia en su gestión.
No obstante, mientras las autoridades del mundo rinden cuenta de su gestión ante su Congreso o Parlamento con enorme frecuencia, el Consejo de Estado de Cuba goza del "privilegio" de hacerlo "al menos una vez en la legislatura", según establece el Artículo 120 de la Constitución de la República, referido a la responsabilidad del mecanismo de rendir cuenta ante la ANPP, y lo preceptuado en el Artículo 184, apartado 1, de la Ley de Organización y Funcionamiento de ese organismo.
De ahí que el acto y formalidad que ofrece la "rendición de cuenta" no pase de la redacción de un informe enumerando las decisiones tomadas desde la ocasión anterior, así como de un dictamen técnico que emite la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la ANPP, compuesta por diputados pertenecientes algunos al mismo órgano que se "controla".
Para cerrar el trámite, se produce un sencillo debate de ratificación en la ANPP, conforme se ha demostrado desde la creación del Estado socialista por Fidel Castro en 1976, a mano alzada y, faltaría más, por unanimidad.
Sobra decir que los cargos de presidente, vicepresidente y secretario tanto del Consejo de Estado como de la ANPP recaen en las mismas personas y que ambos mantienen una estrecha relación de trabajo jerárquica de mando superior sobre las comisiones permanentes de trabajo de la citada Asamblea.
DIARIO DE CUBA accedió al proyecto de informe de "rendición de cuenta" que fuera recién aprobado. Y, tras la lectura de su contenido, sería prudente informar a la población y sociedad civil sobre aquellos aspectos que no fueron cumplidos por el Consejo de Estado en el actual mandato, iniciado el 10 de octubre de 2019, y que suponen además daños y perjuicios irreparables al ciudadano y unidad del país:
1. Durante el pico de la pandemia de Covid-19 en Cuba se restringieron las libertades, derechos y garantías fundamentales de las personas sin atender a la Declaración de Emergencia, que pudo ser decretada de oficio o en virtud de peticiones de las estructuras con competencia para ello. Lo anterior implicó que se dictaran medidas no uniformes y abusivas a lo largo del país, quedando la delicada seguridad sanitaria en manos de los Consejos de Defensa municipales, provinciales y el nacional.
2. Al producirse el estallido social del 11 de julio de 2021, el Consejo de Estado permitió que Miguel Díaz-Canel ordenara el uso de la violencia de unos cubanos contra otros, sin arreglo a límites cívicos o el cumplimiento de deberes de seguridad y protección que determinan las normativas nacionales e internacionales para el enfrentamiento de masas populares volcadas en los espacios públicos durante el ejercicio pleno de su derecho de queja y petición a través de la protesta.
Más aún, no se creó con posterioridad comisión alguna que investigara los excesos policiales, las desapariciones, las detenciones a menores de 18 años de edad, los juzgamientos exprés sin garantías de abogados y el uso de la violencia desmedida por cuerpos represivos y paramilitares, que actuaron sin control burocrático y bajo promesas de impunidad.
Tampoco el organismo máximo de Gobierno ordenó a los diputados que atendieran los reclamos populares, las quejas, denuncias y peticiones que hacían las madres de los detenidos, o que fiscalizaran, como es su deber, la legalidad con la que actuaba la Policía.
3. El proyecto de informe reconoce, sin explicaciones, que el Consejo de Estado no dio a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria para esclarecer a la población, tribunales y sus destinatarios el alcance real de las mismas. Sobra decir que faltan leyes de desarrollo de derechos constitucionales que no han sido incluidas o han sido excluidas del Cronograma Legislativo. Mas, la inseguridad reinante sobre cómo deben las cubanas y cubanos ejercer el derecho de expresión y de protesta, por ejemplo, previsto en los artículos 54 y 56 de la Constitución, respectivamente, siguen siendo un grave problema.
Por ejemplo, un hecho que ilustra esta situación fue puesta en evidencia cuando los intendentes de varias provincias denegaron el permiso para la marcha del 27N con un simple escrito, sin hacer referencia al derecho de recurrir ni mencionar la ley que les atribuía competencia para resolver y denegar el ejercicio de un derecho humano fundamental.
4. Tampoco explica el informe por qué el Consejo de Estado legisla sin parar, creando decretos-leyes de obligatorio cumplimiento para todos los cubanos en temas complejos que requerirían consulta al ciudadano y al funcionario técnico.
De muestra, un botón: el Decreto-ley 13 de 2020 y el Decreto presidencial 208/2021, ambos aprobados por el Consejo de Estado, hacen posible que la cúpula controle todo lo que se decida, tramite y resuelva desde el más alto hasta el más bajo cuadro, dirigente, funcionario y juez de la República.
Asimismo, faculta determinar sobre temas como la gestión de la propiedad privada, puesto que el sistema de elección, designación, permanencia, reelección, promoción y revocación de licencias están precedidas por un sistema de control previo, permanente y posterior que lidera Díaz-Canel, auxiliado por un grupo de funcionarios.
De manera curiosa, a esa normativa no se hace referencia en el cuerpo del informe de "rendición de cuenta". Tampoco se alegan detalles o explicaciones sobre su "importancia o validez para la transparencia de los actos del Estado y Gobierno", con el que asegura cumplir el Consejo de Estado en un ritual que demuestra una vez más cómo la élite de poder en Cuba gobierna de espaldas al pueblo.