Para Ibrahim Mendoza la justicia nunca llegará a su sobrina, víctima de abusos lascivos, cuando la menor apenas contaba con 15 años de edad. El caso nunca llegaría a los tribunales "porque se le aplicó, al abusador, una medida administrativa que consistió en una multa", al amparo del Artículo 8.3 del Código Penal aún vigente.
"Las normas que otorgan a la Policía la potestad de ejercer el papel de tribunales y fiscalía tienen que ser abolidas, para que la Justicia sea quien decida la sentencia de cualquier hecho delictivo. Creí que las nuevas reformas al Código Penal harían estas correcciones, pero no. La Policía continuará decidiendo si un agresor sexual queda o no en libertad para el pánico de las víctimas y la zozobra e impotencia de familiares", señala Mendoza, quien aseguró que ha tenido que documentarse y asesorarse con abogados y con fiscales "para entender que mientras la Policía usurpe funciones que no deberían corresponderles, crecen los índices de abusos sexuales y la impunidad de los abusadores".
El Artículo 8.3 (adicionado) establece que, aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de un año de privación de libertad o de multa no superior a 300 cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal, imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho.
Pero en 2013 este mismo artículo sufrió una adición y una modificación que ampliaría las prerrogativas a la Policía para decidir cuáles delitos se remiten a los tribunales, donde se establece que, aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de tres años de privación de libertad o multa de hasta 1.000 cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al Tribunal, imponer al de escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del delito. Para la aplicación de esta prerrogativa a los delitos sancionables de uno a tres años de privación de libertad, se requiere la aprobación del fiscal.
El abuso lascivo, en el Artículo 396.1 establece que, quien, sin ánimo de penetración, realice tocamientos lúbricos a una persona, concurriendo cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2 y 3 del Artículo 395, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas o ambas.
"La inmensa mayoría de los cubanos, para no pecar de absolutismo, desconocen el desamparo en que los sitúa el Artículo 8.3, conocido vulgarmente como 'multa administrativa', y que genera impunidad a los comisores", explica Amaya Villalba, licenciada en Derecho y abuela de una menor víctima de estupro.
"Este sujeto reside en el mismo barrio de mi nieta. A excepción de la multa que le impusieron, bajo la anuencia del Artículo 8.3, nunca pagó con verdadera justicia el delito cometido. No puedes impugnar a la Policía porque actúan bajo una jurisdicción que le otorga el Código Penal, aunque el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Penal es claro y establece que corresponde a los Tribunales Populares de lo Penal el conocimiento de los procesos que se originen en virtud de la comisión de hechos punibles comunes y contra la seguridad del Estado, así como la declaración de los estados peligrosos", cita Villalba.
El Anteproyecto de Código Penal establece para el delito de estupro —Artículo 400— que quien tenga relación sexual con otra persona, mayor de 16 años y menor de 18, empleando abuso de autoridad o engaño, incurre en privación de libertad de uno a tres años.
"Habrá que esperar a que las reformas al Código Penal sean firmes y entren en vigor para saber si finalmente derogan o no la potestad de la Policía, o en su defecto que establezcan el límite del marco sancionador. Mientras tanto, se puede asegurar que la escalada de delitos sexuales, fundamentalmente contra menores de edad, será impredecible. Hasta donde he leído y estudiado el anteproyecto, existen omisiones graves como el delito de pederastia con violencia. Nuestros hijos no estarán seguros mientras no se deroguen estas potestades", sostiene Amaya Villalba.
Según indica el Anteproyecto en su Artículo 7.2, será la Ley de Procesal Penal quien establecerá los casos en los cuales la autoridad actuante puede aplicar algún criterio de oportunidad, imponer multa administrativa o sobreseer condicionadamente, cuando el hecho sea de escasa lesividad social, tanto por las consecuencias del delito como por las condiciones personales del interviniente.
Aunque el régimen ha reconocido que 2.350 menores de edad cubanos sufrieron abusos sexuales entre junio de 2018 y mayo de 2019, la realidad en la Isla indica que esta cifra podría ser "bastante conservadora", mientras que, por otra parte, familiares de las víctimas denuncian dilaciones en las investigaciones o en los arrestos y procesamientos de los presuntos autores tras radicarse las correspondientes denuncias.
"Por increíble que parezca, en Cuba estos delitos son prácticamente prohibidos de divulgar en las redes sociales sin el permiso del Gobierno y la Seguridad del Estado: ni abusos sexuales contra menores, ni menores desaparecidos. Luego sucede que, en la inmensa mayoría, el castigo es ínfimo porque ni siquiera el caso es llevado a los tribunales. Una multa, y para la calle, a seguir toqueteando a niñas y niños mientras en la televisión se insiste en que Cuba es un país seguro para ellos y para las mujeres", fustiga Olivia Mejía, una joven habanera víctima de acoso y ultraje sexual que jamás fue resarcida con justicia, pues a su agresor "no le constaban antecedentes penales y no representaba un peligro para la sociedad y solo fue multado".
Para el delito de acoso y ultraje sexual, Artículo 397, se sanciona con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas o ambas, a quien, directamente o a través de cualquier medio de comunicación, acose a otra persona con requerimientos sexuales para sí o para un tercero.
"Después de que una atraviesa una situación traumática que te afecta para el resto de tu vida, tener que escuchar algo así es también un ultraje. Cuando pregunté por qué se le imponía una simple multa y no ponían el caso a disposición de los tribunales, me enteré, por primera vez, que la Policía tenía esa potestad. Algo inaudito y que también puede suceder en otros delitos similares, o que suelen concurrir en el abuso sexual, que tienen como pena máxima entre un año y tres de privación de libertad", relata Mejía refiriéndose a delitos como amenazas (Artículo 377) y coacción (Artículo 379.1).
"En la televisión exponen a revendedores, acaparadores, coleros, estafadores y malversadores. Pero jamás he visto, ni tampoco en la prensa escrita, que se les hagan juicio público y televisado a maltratadores, violadores, pedófilos, pederastas y feminicidas. Sobre eso es un silencio que duele. Duele cuando eres víctima y tienes que casi convivir con estos sujetos. Que pregunten cuántas mujeres están migrando, entre otras cosas, huyendo de un país donde niños y mujeres ni siquiera pueden hablar o denunciar públicamente su calvario. Cuba no es un país seguro mientras la justicia no sea lo primero entre lo primero", concluye.