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Leyes

Violencia de género en el proyecto de Código Penal cubano: solo los avances que no afectan al régimen

Que la violencia de género constituya un elemento de cualificación o una circunstancia agravante para varios delitos es uno de los aspectos positivos del proyecto.

La Habana
Ilustración sobre la violencia de género y el Código Penal en Cuba.
Ilustración sobre la violencia de género y el Código Penal en Cuba. Diario de Cuba

Uno de los reclamos de feministas y plataformas femeninas cubanas es la tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal. Ni el código vigente ni el proyecto de la norma que debe sustituirlo responden a ese reclamo. Aunque el asesinato es el resultado más grave de la violencia de género, para este delito, dicha violencia constituirá, según el proyecto, un elemento de cualificación o circunstancia agravante. Es importante destacar que el proyecto contiene varios elementos positivos que representan avances respecto a la norma actual, en cuanto a la violencia de género. Pero pese a esos avances, el proyecto, a conveniencia del régimen, no aborda todos los tipos de violencia que sufren las mujeres en Cuba. 

En su Artículo 43.1, el proyecto prevé sanciones accesorias como la privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela, o la revocación del apoyo intenso para personas en situación de discapacidad, "cuando se trate de delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar y en los demás que lo tenga establecido".

Dichas sanciones pueden ser impuestas "aunque el delito no sea de esa naturaleza", según el mencionado artículo. Esto significa, por ejemplo, que a un acusado que haya causado la muerte de su cónyuge, sin que haya existido o pueda demostrarse la existencia de violencia de género, además del castigo previsto para el delito del que es culpable, el tribunal puede aplicarle la suspensión de la responsabilidad parental o una de las sanciones accesorias contempladas en el Artículo 43.1. De esta forma, un hijo cuyo padre ha provocado la muerte de su madre no tendría la obligación de mantener vínculo con este. 

Pero el hecho de que estas sanciones accesorias puedan aplicarse "aunque el delito no sea de esa naturaleza" podría convertirse en un arma de doble filo, pues permitiría que a alguien culpable de delitos de desórdenes públicos, sedición u otros actos contra la seguridad del Estado, de los que puede ser acusado cualquier cubano inconforme con el régimen, se le apliquen dichas sanciones accesorias o se le amenace con ellas. 

El argumento sería que la persona ha dejado de cumplir sus deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental como "inculcarles el amor a la Patria", según el Artículo 134 ñ) del proyecto del Código de las Familias que está siendo sometido a consulta popular y podría ser aprobado en referendo.

Aunque hasta ahora no ha ocurrido nada parecido, es importante estar alertas ante la posibilidad, pues el régimen ya ha amenazado a activistas y periodistas independientes con despojarlos de la patria potestad.

El Artículo 75 también resulta muy positivo pues establece reglas de adecuación especiales contra los hechos en que se manifiesta la violencia de género, ya que dispone que, para determinar el tipo de sanción a imponer al responsable en los casos de delitos cometidos como resultado de esta o de violencia familiar, el tribunal tiene en cuenta: a) La naturaleza y gravedad del delito cometido determinada por la entidad de la violencia manifestada en su actuación ilícita y por la reiteración o habitualidad de la conducta; b) el grado de afectación directa que provocó el delito en la víctima, o c) si el acusado ha cometido con anterioridad delitos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar; d) en caso de que la víctima sea una persona menor de edad, si esta ha sido objeto de la aplicación reiterada o habitual de formas inadecuadas de disciplina por parte del responsable; e) la necesidad objetiva de la sanción, con el fin de evitar que el sancionado incurra en nuevos hechos de esta naturaleza.

De acuerdo al propio artículo, el tribunal podrá imponer al sancionado obligaciones adicionales al cumplimiento de la pena, como a) tener autorización del tribunal para cambiar de lugar de residencia; b) recibir tratamiento psicológico obligatorio, en la institución que el tribunal determine; c) presentarse ante el tribunal en las oportunidades que este previamente le fije.

El Artículo 76 dispone que "en los delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar, el tribunal puede incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal de la sanción que corresponda para ese hecho delictivo".

Uno de los elementos más novedosos y positivos es la consideración de la violencia de género como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal.

El inciso h del Artículo 79.1 prevé que constituya una circunstancia atenuante "cometer el hecho como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia de género o de violencia familiar, proveniente de la víctima del delito".

Asimismo, el inciso m del Artículo 80.1m) considera agravante de la responsabilidad penal "cometer el delito como consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar". Ello implica el aumento en la mitad del límite máximo de la sanción.

Además, la violencia de género quedaría incluida en la cualificación de los delitos de: Acoso Laboral, en el Artículo 327.2 d);  Asesinato, en el Artículo 345 b); Lesiones, en el Artículo 346.2 a); en los Artículos 347.2 a) y 348.2 a); Amenazas, en los Artículos 377.3 y 378.2; Coacción, el Artículo 379.3; Violación de domicilio, en el Artículo  380.2;  Agresión sexual, en el Artículo 395.1.4;  Acoso y ultraje sexual, en el Artículo 397.1.3; Hurto, en el Artículo 410.2 f); Extorsión, en el Artículo 419.3; Chantaje, en el Artículo 420.2; Usurpación, en el Artículo 421.2; Estafa, en el Artículo 422.3 c), y Daños, en el Artículo 425.2.3 c).

Sin embargo, al igual que el Código Penal vigente, el proyecto no contiene referencia ni prevé sanción para la violencia política que sufren muchas mujeres cubanas por su activismo o sus ideas contrarias al régimen. De hecho, el Artículo 274.1 dispone penas de cárcel de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas para "los promotores, organizadores o directores de una asociación no autorizada para constituirse".

Las personas que pertenezcan a dichas organizaciones o asociaciones podrán ser sancionados con penas de cárcel de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, de acuerdo al Artículo 274.2.

Los promotores, organizadores, directores y asociados o afiliados además pueden recibir sanción accesoria de confiscación de bienes, según el Artículo 274.3.

Por tanto, podemos deducir que las opositoras, activistas y periodistas independientes cubanas continuarán siendo víctimas de una violencia política que ni las autoridades, ni la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) –que supuestamente representa a todas las féminas de la Isla– ni el proyecto de Código Penal reconocen que existe.

El proyecto tampoco incluye el delito de ciberacoso, pese a que el Artículo 80.1 v) considera circunstancia agravante "cometer el hecho empleando las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios (…)", y también pese a que el empleo de dichas tecnologías constituye un elemento de cualificación para los delitos de amenazas y de acoso y ultraje sexual. 

El Artículo 377 establece sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, para "quien, verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos, en su presencia o de otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace a otro con cometer un delito en su perjuicio o de su cónyuge o pareja de hecho afectiva, algún pariente suyo o persona allegada afectivamente (…)".

El Artículo 397. 1 dispone que "se sanciona con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas, a quien, directamente o a través de cualquier medio de comunicación, acose a otra persona con requerimientos sexuales para sí o para un tercero".

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1 comentario

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Profile picture for user Ana J. Faya

... y pensar que lo de la Patria Potestad que tanto asustó a muchos cubanos, incluidos los campesinos de la Campaña del 61, se convierte en ley ahora, según este artículo.