El pasado 24 de marzo, el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, explicó al diario oficial Granma que el Artículo 82 de la nueva Constitución cubana protege la unión de hecho con una visión de horizontalidad de los modelos familiares o formas de organización de la familia.
La familia sustentada en la unión de hecho tiene tanta protección jurídica como la sustentada en el matrimonio, dijo. No obstante, aclaró, existen distinciones entre ambos tipos de unión.
Aunque el también profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana no afirmó que a la unión de hecho tendrían acceso tanto parejas homosexuales como heterosexuales y el matrimonio sería exclusivamente para las heterosexuales, el artículo de Granma hizo saltar algunas alarmas.
¿Estamos ante un mecanismo del Gobierno cubano para lucir bien ante la comunidad internacional, que es el verdadero objetivo de reconocer los derechos de lesbianas y gays en Cuba, y a la vez quedar bien con las iglesias que realizaron una campaña contra la posible aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo?
Afirmarlo podría ser un exceso de escepticismo. Negarlo y confiar en que el Gobierno cubano apruebe el matrimonio entre personas del mismo sexo sería pecar de ingenuos, como le ocurrió a la activista Lidia Moreno en 2019, cuando la Seguridad del Estado la disuadió de asistir a una manifestación por el matrimonio igualitario durante el proceso previo a la aprobación de la Constitución actual.
"Me dijeron 'ustedes no tienen por qué preocuparse, el (Artículo) 68 va. El 68 es inamovible. Tengan confianza'. Amén de todo lo que se pueda pensar, yo sentía que cuando los agentes de la Seguridad del Estado nos llamaban, tenían la misma seguridad nuestra… Si eso se cocinó, como pensamos, se cocinó en la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central. El oficial de la Seguridad que nos atendía, decía que el Gobierno no se iba a dejar chantajear por los fundamentalistas religiosos", recordó Moreno.
Pero el Artículo 68 fue finalmente eliminado del Proyecto de Constitución.
¿Qué derechos se pueden esperar de la inclusión de las uniones de hecho en el nuevo Código de la Familia?
Aunque hasta ahora no aparecía en el Código de la Familia cubano, la unión de hecho existe en varios países. En España, por ejemplo, pueden recurrir a ella las parejas heterosexuales y las homosexuales, pero las implicaciones de este tipo de unión son distintas a las del matrimonio.
Una de las principales distinciones es que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la unión, el otro no sería un heredero forzoso. Para dejar protegida a la pareja, es preciso realizar testamento. Este siempre tendría que respetar los derechos legítimos de los herederos forzosos, que serían los hijos o, en su defecto, los padres.
El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio, por lo que no existiría entre los miembros de la unión de hecho. Si uno fallece, se accidenta o enferma de gravedad, o debe someterse a intervención quirúrgica, la otra persona no tiene derecho a solicitar permiso laboral.
En cuanto a los derechos y obligaciones respecto a los hijos, en España son los mismos que en un matrimonio. En caso de ruptura de la pareja, se aplican las mismas reglas de guarda y custodia, pensión, régimen de visitas y derechos de los hijos a heredar.
Respecto a la adopción, al principio las parejas de hecho españolas no tenían esta posibilidad, pero se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que puedan hacerlo igual que un matrimonio.
En Uruguay, para formalizar una unión de hecho se exigen al menos cinco años de convivencia exclusiva, sin interrupciones, ya sean parejas heterosexuales u homosexuales. Ambos tipos de pareja tienen también la posibilidad de casarse.
En Perú se reconocen las uniones de hecho, pero solo para parejas heterosexuales. Recientemente, la legislación realizó un cambio positivo que significó el reconocimiento de derechos sucesorios al miembro sobreviviente de la unión de hecho, en los mismos términos que se aplicarían a un cónyuge.
Sin embargo, en cuanto a los hijos, de existir alguna controversia sobre la paternidad, en las uniones de hecho la madre deberá acudir a una filiación extramatrimonial. Cuando la pareja está casada, los niños nacidos dentro del matrimonio se atribuyen al marido, salvo declaración contraria de la madre.
¿Por qué es necesario aprobar la unión de hecho en Cuba justo ahora?
Según el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2012 en Cuba, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, el 52% estaba casado y el 48%, unido.
Entre las diversas razones que pueden existir para este comportamiento, el profesor Leonardo Pérez Gallardo enumeró a Granma: "por ser el proyecto de vida que se abraza, marcadamente intencional; por temor a todas las consecuencias que, en el orden patrimonial, el matrimonio importa, y la consiguiente tramitación de un divorcio con el viso litigioso que suele llevar consigo o incluso".
Sin embargo, en Cuba, los hijos de padres no casados disfrutan de los mismos derechos y la misma protección que los concebidos dentro de un matrimonio. Esto siempre se ha exhibido como un "logro de la Revolución".
Además, como señala el profesor Leonardo Pérez Gallardo, hasta la fecha el matrimonio no solo puede ser formalizado con efectos para el futuro, como es lógico, sino con efectos hacia el pasado, ante notario o registrador del Estado Civil o del Palacio de los Matrimonios, o incluso ante cónsules o vicecónsules.
Ni el periodista de Granma ni el profesor Pérez Gallardo mencionaron en ningún momento el tipo de reconocimiento que disfrutarían las parejas homosexuales cubanas dentro del nuevo Código de Familia.
Al referirse a las uniones de hecho, pareciera que responden también a un reclamo de las parejas heterosexuales que no desean contraer matrimonio. Si es así, ¿por qué no se había legislado al respecto ni se había hablado en los medios antes de que el controvertido Artículo 68 fuera retirado del proyecto de Constitución?
¿Qué derechos otorgará a las parejas en Cuba el reconocimiento de las uniones de hecho? ¿Se legislará para modificar el alcance en cuanto a la sucesión, la adopción y la reproducción asistida?
¿Estas uniones serán una opción para todas las parejas que no deseen casarse? Si se trata de una opción, ¿también las parejas homosexuales podrán escoger entre estas y el matrimonio, o solo les quedarán las uniones de hecho, como ciudadanos de segunda clase?